Sentencia nº 25.742 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2013 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 591747147

Sentencia nº 25.742 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2013 (caso NULL)

Fecha27 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SEGURO, CONTRATO ESTATAL, OCURRENCIA DEL SINISTRO, RECLAMACIÓN

Consejo de Estado. Sección Tercera. S.A.C.P.M.F.G.. Sentencia del 27 de noviembre de 2013. Expediente No. 25.742

Síntesis: El principal rasgo característico que acompaña a las garantías constituidas en favor de las entidades estatales consiste en que se invierte el procedimiento que para efectuar la reclamación tiene contemplado el Código de Comercio, pues al paso que en el marco de la regulación contenida en éste el beneficiario y/o el asegurado debe(n) acudir ante la compañía de seguros para acreditarle la ocurrencia del siniestro y el daño consecuencial, por el contrario cuando la entidad estatal es la beneficiaria de una póliza será a la compañía de seguros la que deberá acudir ante el Estado, en ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso, a sustentar su posición frente a cada uno de los aspectos que involucra la declaración del siniestro, el cual ya no dependerá del reconocimiento voluntario que haga la aseguradora respecto de su acaecimiento y de sus consecuencias patrimoniales, sino que se deja en manos de la entidad estatal contratante decidir si se presentó, o no, el hecho cubierto con la garantía y cuáles han sido los efectos derivados del acaecimiento del mismo.

(…)

CONSEJERO PONENTE: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá., D.C., .veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

Expediente No.: 25.742

Actor: Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

Demandado: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3ª, Subsección A, la cual, en su parte resolutiva, dispuso:

“PRIMERO.- Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Sin condena en costas" (fls. 186-201, c. 8).

1. ANTECEDENTES

1.1 Lo que se demanda.

Por medio de escrito presentado el día 8 de marzo de 1999 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. –en adelante, MAPFRE S.A.–, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo ─C.C.A.─, demandó al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, unidad administrativa especial con personería jurídica, adscrita al citado Ministerio , con el propósito de que, previa citación como tercero del señor M.C.G., se declare la nulidad de la Resolución No. 143 del 5 de diciembre de 1997, mediante la cual el mencionado Fondo Rotatorio declaró la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza No. 3133 expedida por la demandante y le exigió a ésta el pago de la suma de $65'211.607, "por concepto de estabilidad de la obra y calidad del servicio dentro del contrato concertado entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el señor M.C.G.".

Asimismo, solicitó la parte actora que se declaren nulas las resoluciones No. 146, también del 5 de diciembre de 1997, mediante la cual se aclaró el mencionado acto administrativo y No. 022 del 19 de marzo de 1998, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la varias veces aludida Resolución No. 143 del 5 de diciembre de 1997; como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se deprecó en la demanda que se declare que MAPFRE S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero con fundamento en la póliza No. 3133 y que se condene al Fondo Rotatorio demandado a pagar, en favor de la sociedad actora, la suma de $31'892.072, junto con la corrección monetaria y los intereses a los cuales hubiere lugar, desde el 14 de septiembre de 1998 y hasta tanto se produzca el pago de la condena principal. Igualmente se formuló la pretensión consistente en que

"... también como restablecimiento del derecho, y en el evento en que mi procurada se viere obligada o constreñida a pagar indemnización alguna con fundamento en la póliza enunciada y en los actos administrativos cuya nulidad impetro, se condene al FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a reintegrar a la parte actora la totalidad de las sumas de dinero canceladas junto con la corrección monetaria y los intereses de que trata el art. 178 del C.C.A., desde la fecha en que se realice el hipotético pago y hasta tanto se produzca su reembolso a la demandada".

Por último, solicitó la sociedad demandante que "se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de 30 días contados desde su comunicación, conforme al art. 176 de C.C.A., teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 177 de la misma obra".

1.1 Los hechos.

La demanda dio cuenta de que el día 6 de mayo de 1994 se celebró entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el señor M.C.G. el contrato No. 109, cuyo objeto lo constituyó la preparación de los estudios técnicos completos, de la propuesta de intervención y la realización de las obras de restauración y adecuación del inmueble ubicado en la calle 10 No. 5-27 de la ciudad de Bogotá, mediante el sistema de administración delegada; dicho contrato fue modificado en varias oportunidades con el propósito tanto de incrementar el precio como de ampliar el plazo de ejecución. A efectos de asegurar el mencionado negocio jurídico, MAPFRE S.A., otorgó, el 12 de diciembre de 1994, la póliza No. 3133, con los amparos de correcto manejo del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones y calidad del servicio. Dicha póliza fue objeto de múltiples modificaciones, entre ellas la contenida en el certificado No. 021 del 4 de junio de 1996, con ocasión de la cual "se pactó por estabilidad de la obra una suma asegurada de $30'000.000,oo con vigencia del 15 de febrero de dicho año al 15 de febrero del año 2001".

El día 21 de junio de 1996 la representante legal del Fondo Rotatorio demandado y el contratista M.C.G. suscribieron el acta de liquidación del contrato de obra No. 109/94, en la cual las partes declararon encontrarse a paz y salvo por todo concepto; de todos modos, según se precisó en la demanda, el objeto del mencionado contrato no comprendía la realización de la totalidad de las obras de restauración del inmueble en cuestión, razón por la cual la entidad accionada, de un lado, tuvo que contratar al ingeniero F.Y.T. con el propósito de obtener asesoría para la elaboración de las especificaciones, así como para la identificación de las cantidades y presupuestos de las referidas obras y, de otra parte, se vio precisada a ordenar la apertura de la licitación pública No. 005-96 para acometer la culminación de las mismas, procedimiento administrativo de selección en el cual resultó adjudicataria la firma CONCONCRETO S.A.

Así las cosas, tras haberse perfeccionado la relación contractual entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y C.S.A., mediante comunicación calendada el 15 de septiembre de 1997, la Subsecretaria de Asuntos Administrativos de la Cancillería solicitó a MAPFRE S.A., el pago de la suma de $31'892.074, por supuestas fallas en la estabilidad de las obras realizadas por el Ingeniero M.C.G., requerimiento que se habría sustentado en un oficio fechado el 1 de julio de 1997, mediante el cual C.S.A., le informó al Fondo Rotatorio que la obra realizada por el contratista C.G. requería de unas correcciones cuyo costo ascendía a la cantidad de dinero que se acaba de referir. Ante la reclamación del Fondo Rotatorio, MAPFRE S.A., manifestó que "existía una imprecisión sobre los materiales a que se refería la solicitud de indemnización, la responsabilidad que correspondía al interventor de la obra y en fin que la restauración no fue ejecutada en su totalidad habiéndose dejado abandonado el trabajo por más de seis meses lo cual desde luego implicó un deterioro de los trabajos".

Prosiguió el recuento efectuado en el acápite de hechos de la demanda con la alusión a que el 5 de diciembre de 1997 el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución No. 143, mediante la cual declaró la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza No. 3133 expedida por MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., por manera que aquél solicitó a ésta el pago de una indemnización por la suma de $65'211.607,oo; dicho acto administrativo fue aclarado mediante la Resolución No. 146 de la misma fecha y recurrido en reposición por MAPFRE S.A., pero la entidad demandada lo confirmó íntegramente mediante la Resolución No. 022 del 19 de marzo de 1998. Tales decisiones, según se indicó en la demanda, resultan contrarias al ordenamiento jurídico comoquiera que el costo de las obras supuestamente mal ejecutadas superaba el monto asegurado, además de no existir prueba alguna que demostrara la alegada inestabilidad de las obras o la mala calidad del bien o servicio contratado, si se tiene en cuenta que "la simple afirmación de un nuevo contratista, acogiendo el concepto de un nuevo interventor no es prueba del siniestro".

En consideración a lo anterior, se narra en el libelo introductorio del litigio que MAPFRE S.A., sin aceptar responsabilidad y, por tanto, reservándose la facultad de pedir su devolución, "impetrando la nulidad de los actos administrativos que impusieron las condenas", procedió a consignar en favor de la entidad demandada la suma de $31'892.072,oo.

1.2 Normas vulneradas y concepto de la violación.

A juicio de la sociedad demandante, los actos administrativos censurados incurren en las siguientes causales de invalidación:

a. Violación de los artículos 29 de la Constitución Política, 3 y 8 del Código Contencioso Administrativo, comoquiera que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores requirió inicialmente a MAPFRE S.A., el pago de una indemnización de $31'892.074, utilizando como fundamento para así proceder la cotización presentada por el nuevo contratista –C.S.A.–; empero, en forma inexplicable –según...

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