Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615437626

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2016

Fecha18 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO / ACTUALIZACION DEL RUT POR EL CONTRIBUYENTE / NO PRESENTACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / PERDIDA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / CONSERVACION DE LA INFORMACION CONTABLE DEL CONTRIBUYENTE / RECONSTRUCCION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION / PRUEBA DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES DEL CONTRIBUYENTE / VALOR PROBATORIO DE SOPORTES EXTERNOS

FUENTE FORMAL: LEY 95 DE 1890 – ARTICULO 1 / CODIGO CIVILARTICULO 64 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 773 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 780 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 781 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 55 / DECRETO 2649 DE 1993 – ARTICULO 135

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00249-01(20823)

Actor: Y.L.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda

    El 14 de agosto de 2007, la demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, en la que determinó un saldo a favor de $279.000.

    El 5 de agosto de 2008, la DIAN envió el Requerimiento Ordinario No. 320632008000615, en el que solicitó el envío de documentos y pruebas respecto de los valores declarados. Dicho requerimiento no fue respondido por la actora.Mediante el Requerimiento Especial No. 32239200900057 del 12 de agosto de 2009, la DIAN propuso la modificación de la declaración presentada, determinando un saldo a pagar de $696.788.000. La actora no respondió el requerimiento especial.

    El 23 de marzo de 2010, la Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión 322412010000029 que confirmó las modificaciones propuestas en el requerimiento especial[1].

    El 25 de mayo de 2010, la demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante la Resolución No. 900018[2] notificada por edicto el 4 de mayo de 2011, modificando la liquidación oficial impugnada[3].

  2. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “PRIMERA.- Que es NULA la decisión adoptada por la U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ-, en el proceso sancionatorio No. PT 2006-2008-3304, esto es: Resolución Liquidación Oficial de Revisión No. 322412010000029 del 23 de marzo de 2010, proferido por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en el cual de dispuso: “modificar la declaración de Impuestos sobre la Renta y Complementarios No. 50004503001785 presentada el 14 de agosto de 2007 correspondiente al año gravable 2006 del contribuyente L.S. YENI con NIT No 51.752.337-9, determinando en consecuencia una nueva obligación impositiva y fijando la sanción por no dar información; tal como se registra en el formato anexo, como consecuencia se desconoce: RENGLÒN 43: PASIVO $334.176.000; RENGLÒN 53: COSTO DE VENTAS: $1.087.173.000; RENGLÒN 56: GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÒN $114.687.000; RENGLÒN 57 GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS: $62.141.000; RENGLON 60: OTRAS DEDUCCIONES: $66.609.000; RENGLÒN 84: OTRAS RETENCIONES: $1.798.000, Como consecuencia de los desconocimientos propuestos, se estableció el patrimonio líquido en la suma de $663.769.000, renta líquida gravable de $1.362.952.000; impuesto sobre la renta de $463.933.000; sobretasa impuesto de renta $46.393.000 y sanción por no dar información de $186.989.000 por un saldo a pagar de $696.788.000”. SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 900018 del 5 de Abril de 2011, proferido por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE DIAN, en la cual se dispuso en su artículo segundo: “FIJAR en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL PESOS ($695.311.000) el saldo a pagar a cargo de la contribuyente LÓPEZ SÁNCHEZ YENI NIT 51.752.337-9 por concepto de Impuestos sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2006”. TERCERA. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ-, la exoneración del pago del valor fijado por concepto de Impuesto conforme al Artículo Segundo de la Resolución No. 900018 del 5 de Abril de 2011, y se decrete la firmeza de la Declaración Privada de Renta y Complementarios del año gravable 2006”. 3. Normas violadas y concepto de violación

    La Sociedad demandante citó como normas violadas los artículos 771-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.

    El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

    Si bien la actora no dio respuesta al requerimiento especial del 12 de agosto de 2009, dicha situación se encuentra justificada en una circunstancia de fuerza mayor, toda vez que la demandante no residía en la Transversal 15 No. 126 A – 65 Apartamento 201 de Bogotá, por cuanto estaba en un tratamiento médico que la obligó a ausentarse de la ciudad de Bogotá durante los meses de agosto a diciembre de 2009, para el efecto afirmó que adjuntó la correspondiente historia clínica. Esta circunstancia en la que se originó la fuerza mayor a su vez impidió atender la información requerida por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

    Adicionalmente, alegó que el 17 de diciembre de 2008 presentó ante la Policía Nacional, denuncia por la pérdida de libros y registros contables relacionados con la actividad económica que desarrollaba en el establecimiento de comercio denominado COMBUSTOLEOS DE COLOMBIA.

    Las modificaciones efectuadas por la DIAN se desvirtúan de la siguiente forma:

    PASIVOS: La actora registró en la declaración privada $334.176.000 que corresponden a las siguientes obligaciones:

    • Banco de Bogotá, obligación por pagar por $66.379.971, según se acredita con la certificación expedida por el ente financiero.

    • Banco AV Villas. La actora a 31 de diciembre de 2006 tenía una cuenta por pagar de $34.023.157, según se acredita con el certificado sobre el crédito de cartera ordinaria.

    • Leasing Bancolombia S.A. La actora a 31 de diciembre de 2006 tenía una cuenta por pagar de $112.383.584, según se acredita en la información exógena reportada por Leasing Bancolombia S.A., quien determina el valor de la obligación.

    CUENTAS POR PAGAR PERSONAS NATURALES: La demandante para el año gravable 2006 tenía cuentas por pagar a personas naturales por $121.284.000 así:

    • A la señora C.N. c.c. 39.790.87 le adeuda la suma de $41.284.000, obligación respaldada con una letra de cambio.

    • A la señora Z.L.S. c.c. 39.705.229 le adeuda la suma de $45.000.000.

    • Al señor Á.M.A. c.c. 9.653.209 le adeuda la suma de $35.000.000.

    COSTO DE VENTAS. En el renglón 53 de la declaración presentada se registró $1.087.173.000, valor que corresponde al monto de compras de combustible que la actora adquirió para desarrollar su actividad económica.

    La compra de combustible se realizó a tres proveedores así:

    • Consorcio Oil Colombia y Earth Management durante el año 2006 vendió a la actora $532.431.351, valor que fue reportado por dicho consorcio en la información exógena del año 2006.

    • La Empresa Distribuidora de Combustibles Oil Colombia Ltda, en marzo de 2006, según factura 01554 le vendió a la actora 17.468 galones de combustible por $30.743.680.

    • Entre los proveedores de la demandante se encontraba ECOPETROL S.A. quien para el año 2006 le vendió $523.997.969.

    GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN En el renglón 56 de la declaración presentada se registró $114.687.000, pagado por concepto de gastos operacionales de administración a LIBERTY SEGUROS, LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMCEL S.A., S.S.A. y otros contribuyentes, según se acredita en el anexo No 4.

    GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS. En el renglón 57 de la declaración presentada se registró $62.141.000, valor que se causó según la discriminación que se efectúa en el Anexo No. 5, en el que se identifica el contribuyente al cual se le realizó la adquisición de compras, y el valor respectivo. Ante la falta de soporte contable se hace necesario que se oficie a cada uno de ellos para determinar el valor de las compras que se efectuaron por parte de la actora.

    OTRAS DEDUCCIONES. En el renglón 60 de la declaración presentada se registró $66.609.000, valor que corresponde al pago que se realizó al Banco de Bogotá, Compañía de Financiamiento, T.D. de Bogotá y otros contribuyentes, tal como se especifica en el anexo 6.

    RETENCIONES EN LA FUENTE. En el renglón 84 de la declaración presentada se registró $1.798.000, valor que fue retenido por los contribuyentes por concepto de compra de combustibles y compras en general.

    El 19 de mayo de 2008, la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá aceptó la solicitud de actualización de cese de actividades de la actora, lo que implica que verificó la situación tributaria de la actora y estableció que se encontraba a paz y salvo por todo concepto.

    Por otra parte, la DIAN no probó la inexistencia de costos o deducciones porque en el expediente se incorporó la información exógena de la contribuyente del año gravable 2006 que no fue valorada por la Administración, lo que generó el desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

    Existe falsa motivación en los actos demandados acusados, por cuanto la DIAN desconoció los costos, deducciones, pasivos y gastos operacionales de ventas, sin contar con la información que fue reportada como exógena por terceros.

    Como consecuencia de la alegada falsa motivación de los actos demandados, a título de restablecimiento del derecho, se debe exonerar de la sanción impuesta. 4. Oposición

    La DIAN pidió negar las pretensiones de la actora por las siguientes...

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