Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615440366

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATICO / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO / CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00177-01(20790)

Actor: A.G.P.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución No. 15483 del nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011), suscrito por la Subsecretaría de Rentas del Municipio de Medellín, mediante el cual se liquidó y fijó el debido cobrar al señor Á.G.P. con identificación tributaria No. 0070103912 por el impuesto predial unificado del inmueble ubicado en la ciudad de Medellín con matricula inmobiliaria No. 000628315, con respecto a los años 2001 a 2005 en cuanto se encuentran prescritos dichos períodos fiscales gravados para ejercer la acción de cobro. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución SH 17-394 del veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, por las razones expuestas en esta providencia. TERCERO: Declarar la PRESCRIPCIÓN por concepto del impuesto predial unificado del inmueble de propiedad del accionante, para los períodos comprendidos desde el año 2001 a 2005; por cuanto el Municipio de Medellín no podrá liquidar ni ejercer la acción de cobro sobre dichas vigencias fiscales. CUARTO: SE DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda. QUINTO: No hay lugar a condena en costas y agencias en derecho, por los motivos referidos con procedencia. SEXTO: Por Secretaría de esta Corporación, se ordena remitir copia auténtica de esta providencia una vez en firme, con destino al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 05001-33-31-027-2011-00194-01, que se encuentra en el Sistema Escritural bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984 en el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolviendo segunda instancia”.ANTECEDENTES

Á.G.P. es copropietario de un inmueble ubicado en la carrera 65 No 29 D-02 de la ciudad de Medellín, identificado con folio de matrícula No. 628315.

Respecto del inmueble en mención, mediante Resolución No. 15483 del 9 de diciembre de 2011, la Subsecretaría de Rentas de la Alcaldía de Medellín liquidó y fijó a la actor el debido cobrar en la suma de $104.473.632, por concepto de impuesto predial, sobretasas e intereses moratorios por las vigencias 2001 a 2011 (periodo 4) así:

VIGENCIA |PREDIAL |INTERESES

MORA |SOBRETASA

METRO |INTERSES

MORAT |MEDIO

AMBIENTE |INTERESES

MORAT |VALOR

TOTAL | |2001 |2.087.838 |8.375.097 |112.121 |627.232 |0 |0 |11.202.288 | |2002 |2.087.838 |8.375.097 |112.121 |627.232 |0 |0 |11.202.288 | |2003 |2.087.838 |8.375.097 |112.121 |627.232 |0 |0 |11.202.288 | |2004 |2.087.838 |8.375.097 |112.121 |627.232 |0 |0 |11.202.288 | |2005 |2.087.838 |8.375.097 |112.121 |627.232 |0 |0 |11.202.288 | |2006 |2.087.838 |8.375.097 |112.121 |627.232 |0 |0 |11.202.288 | |2007 |1.770.027 |7.003.459 |189.645 |483.665 |0 |0 |9.446.796 | |2008 |1.711.869 |10.573.471 |326.191 |758.544 |719.380 |4.313.450 |18.402.905 | |2009 |1.863.840 |1.297.177 |276.124 |169.907 |0 |0 |3.607.048 | |2010 |1.919.756 |657.903 |284.408 |79.311 |0 |0 |2.941.378 | |HASTA PER

04 2011 |2.285.248 |207.267 |338.556 |30.706 |0 |0 |2.861.777 | |SUBTOTAL |22.077.768 |69.989.859 |2.087.650 |5.285.525 |719.380 |4.313.450 |104.473.632 | |

El 1 de febrero de 2012, el demandante interpuso el recurso de reconsideración contra el anterior acto administrativo.

Por Resolución SH 17-394 del 22 de mayo de 2012, la Secretaría de Hacienda de Medellín confirmó el acto recurrido.

DEMANDAEn ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Á.G.P. formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 15483 de diciembre 9 de 2011 por medio de la cual se liquida y fija el debido cobrar al demandante por concepto de un impuesto predial y de la resolución No. SH 17-394 de mayo veintidós (22) de dos mil doce (2012), notificada el día cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca el derecho declarando que la entidad demandada perdió la competencia para fijar el debido cobrar del impuesto predial de acuerdo con la ley. TERCERA.- Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se ordene el reconocimiento de los intereses legales desde la fecha de desvinculación hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. CUARTA.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. QUINTA.- Que se condene en costas y agencias en derecho”.Citó como violadas las siguientes normas:

- Artículos 2512, 2517 y 2535 del Código Civil.

- Artículo 817 del Estatuto Tributario.

- Artículos 66 y 83 del Código Contencioso Administrativo.

- Artículos 158, 159 y 160 del Decreto Municipal No. 011 de 2004.

- Artículos 180, 181 y 182 del Decreto Municipal No. 0924 de 2009

El concepto de la violación expuesto en la demanda y su corrección se sintetiza así:

La administración municipal negó la solicitud de prescripción presentada, porque no existe acto administrativo que dé inicio al conteo...

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