Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615440618

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IVA IMPLICITO EN IMPORTACIONES / DEVOLUCION DEL IVA IMPLICITO / ACTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN DEVOLUCION / DEVOLUCION DEL PAGO DE LO NO DEBIDO / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INTERESES RECONOCIDOS EN SENTENCIA JUDICIAL / PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA / SENTENCIA INHIBITORIA

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 135 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00040 01(21253)

Actor: SYNGENTA S. A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 24 de abril del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“Primero: Declárase la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 0009859 de 23 de septiembre de 2010 en cuanto a los artículos 1 y 4, y 0013985 de 28 de diciembre de 2010 respecto de los artículos 1 y 4, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

“Segundo: En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho ordénase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reconocer y pagar a la sociedad Syngenta S.A. la suma de mil doscientos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil pesos ($1.216.488.000) Mcte., más los intereses moratorios contados a partir del 28 de septiembre de 2010 hasta la fecha del pago total efectivo de la obligación.

ANTECEDENTES

El 29 de abril de 2010, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, profirió sentencia de segunda instancia[1], en la que declaró la nulidad de la Resolución 000664 del 12 de abril de 2004 y de la Resolución 000615 del 7 de abril de 2005 y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la NACION – UAE –DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, devolver la suma de $3.282.377.463, a favor SYNGENTA S.A., por el pago de lo no debido en las declaraciones de importación presentadas durante 1999, 2000 y 2001, fundamento de la solicitud de devolución presentada el 9 de octubre de 2003, junto con “los intereses corrientes y moratorios de conformidad con los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario”[2].

El 7 de julio de 2010, la actora presentó la solicitud de pago de la sentencia judicial ante la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros[3].

El 23 de septiembre de 2010, la UAE-DIAN, mediante la Resolución número 9859 reconoció y ordenó el pago de $7.454.000.463, por los siguientes conceptos: valor ordenado en la sentencia ($3.282.377.463), intereses corrientes ($3.942.110.000) e intereses moratorios ($229.513.000)][4]. Este acto fue notificado personalmente el 27 de septiembre de 2010[5].

El 25 de octubre de 2010, la contribuyente presentó solicitud de “aclaración”. Consideró que la Administración incurrió el error aritmético al liquidar el interés corriente entre el 15 de abril de 2004 y el 28 de julio de 2006, inclusive, a la tasa del 20,63%, pues ascendía a $1.552.817.000. Que en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2006 (fecha de vigencia de la Ley 1066) y el 31 de mayo de 2010, el interés corriente liquidado, según la “tasa de usura”, sería de $5.277.780.000, por lo que el total de los intereses corrientes ascendería a “$6.825.031.000”. Que no compartía la metodología utilizada para cuantificar los intereses moratorios. Y, que la suma pagada por la DIAN la imputaría así: “primero a interés corriente ($6.825.031.000), segundo a interés moratorio ($628.969.463) y tercero a capital ($0)”, por lo que “el capital seguiría descubierto” [6].

El 9 de noviembre de 2010, mediante oficio Nº100216319-0335, el J. de coordinación de sentencias y devoluciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, DIAN, respondió la anterior solicitud en el sentido de manifestar que la liquidación de los intereses se ajusta a la normativa que los regula y que los moratorios sólo cobran vigencia con la firmeza de la decisión, por lo que concluyó que “no es legalmente posible aclarar la referida resolución en los términos por usted solicitados”[7].

Posteriormente, el mismo funcionario, mediante Resolución Nº0013985 del 28 de diciembre de 2010, reconoció y ordenó el pago de $1.319.000, por concepto de intereses moratorios dejados de pagar en la Resolución Nº9859 de 2010[8].

DEMANDA

La actora, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo[9], formuló las siguientes:

“Pretensiones

“Por medio de este escrito, le solicito a este Honorable Tribunal que se hagan las siguientes o similares declaraciones:

“1.1. Que se declare la nulidad de los siguientes artículos de la Resolución Nº0009859 del 23 de septiembre de 2010:

“1.1.1. El primero, según el cual se reconoció a favor de Syngenta una devolución, incluido capital, por valor de $7.454.000.463, ‘de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo y a la liquidación inserta’.

“La nulidad que acá persigo sólo tiene por finalidad que se rectifique el valor reconocido a favor de mi representada, aumentándolo, producto de realizar los cálculos correctos a partir de la sentencia ejecutoriada del 29 de abril de 2010, pero desde ya expresamente manifiesto que no demando la nulidad del artículo mencionado para desmejorar la situación de la Compañía.

“El objetivo de la nulidad solicitada no es otro que retirar del ordenamiento legal el aparte señalado, y sustituirlo por uno que reconozca la realidad de la condena a cargo de la DIAN.

“1.1.2. El cuarto, por medio de la cual se informó que la liquidación de intereses presentada por al Compañía en la solicitud de pago, que no era otra que aquella que expresamente ordenaba el Consejo de Estado, no era procedente, remitiéndose a lo expuesto en la parte motiva del acto demandado.

“1.2. Que se declare la nulidad de los numerales 1 y 4 de la Resolución Nº0013985 del 28 de diciembre de 2010 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual (i) se reconoció un valor inadecuado de intereses por mora, y (i) se informó que quedaba sin efecto el último párrafo del Oficio Nº100216319-0335 (082337) del 9 de noviembre de 2010.

“1.3. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de Syngenta, en los siguientes términos:

“1.3.1. Declarando que la DIAN no cumplió a cabalidad lo ordenado por el Consejo de Estado en sentencia del 29 de abril de 2010, expediente 17352.

“1.3.2. Declarando que la devolución que ordenó el Consejo de Estado a mi representada ($3.282.377.463), exige calcular el interés moratorio así: desde el 9 de noviembre de 2003, fecha en la cual se vencía el término para proceder a la devolución del IVA pagado en la (sic) declaraciones de importación de los años 1999, 2000 y 2001, y hasta cuando dicha devolución se produzca.

“·1.3.3. Ordenando que se dé aplicación al artículo 1653 del Código Civil, de forma que la devolución recibida por la Compañía por $7.454.000.463 el pasado 30 de septiembre de 2010 y por $1.319.000 el 28 de diciembre del mismo año, se impute de la siguientes manera:

“(…).

1.3.4. Declarando que los intereses corrientes que la DIAN reconoció a la Compañía a través de la Resolución Nº0009859 del 23 de septiembre de 2010, en virtud de la imputación mencionada, ascienden a $6.825.031.000, de la siguiente manera:

“- Por el periodo de tiempo anterior al día en que se expidió la Ley 1066 de 2006 (es decir, entre el 15 de abril de 2004 y hasta el 28 de julio de 2006, inclusive), el interés corriente liquidado a la tasa del 20,63% asciende a la suma de $1.547.251.585

“- Por el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2006 y el 31 de mayo de 2010, el valor del interés corriente es la suma de $5.277.779.294, producto de aplicar la tasa efectiva de usura certificada para cada periodo.

“1.3.5. Declarando que en virtud de la imputación mencionada anteriormente, y la metodología de cálculo de los intereses moratorios prevista en la sentencia del 29 de abril de 2010, los siguientes valores se encuentran pendientes de pago por parte de la DIAN.

“- Por concepto de intereses moratorios calculados hasta la fecha de radicación de esta demanda, la suma de $7.698.118.537.

“- Por concepto de capital, esto es, el impuesto sobre las ventas pagado indebidamente en la importación de bienes por los años 1999, 2000 y 2001, la suma de $3.282.377.463, conforme lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia del 29 de abril de 2010.

“1.3.6. Declarando que en virtud de la imputación mencionada, el IVA pagado indebidamente en la importación de bienes por los años 1999, 2000 y 2001 no ha sido devuelto por la DIAN, razón por la cual sobre la suma de $3.282.377.463 se siguen causando intereses moratorios, y se seguirán causando hasta cuando su pago se produzca, según lo ordenado en la sentencia del 29 de abril de 2010, y ordenando su pago a favor de mi representada.

“Lo mencionado en los puntos 1.3.2. – 1.3.3. – 1.3.4. – 1.3.5. y 1.3.6. deberá adicionarse al resuelve de los actos acusados.

“”1.4. Que se declare que no son de cargo de Syngenta las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.

“1.5. Que se condene a la DIAN por el valor de las costas en las cuales ha incurrido o incurrirá mi representada con relación a este proceso teniendo en cuenta que conforme a lo...

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