Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615469050

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 2015

Fecha30 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL - Elección de Rector / UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL - Publicidad del proceso adelantado para la designación de Rector y del cronograma establecido al efecto / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Aplicación de las normas establecidas por la propia Universidad / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - No fue trasgredido por la aplicación de las normas establecidas por la universidad

En el presente asunto, la controversia gira en torno al principio de publicidad del procedimiento administrativo adelantado por la Universidad Pedagógica Nacional para la designación de A.L.A.C. como rector de dicho ente autónomo, por la ausencia de publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Nº 10 de abril de 2014, a través del cual se convocó a la ciudadanía a participar en dicho proceso de selección. Para determinar si dicho principio fue trasgredido o no, debe recordarse que la Sección determinó que a dicho procedimiento no le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, ni la primera parte del CPACA, sino las normas que al efecto ha establecido la Universidad Pedagógica Nacional, toda vez que, que existe plena prueba de que dicho ente autónomo tiene disposiciones concretas acerca de cómo debe realizarse el proceso de selección del rector. En desarrollo del artículo 20, el Consejo Superior Universitario profirió de un lado, el Acuerdo Nº 10 de abril de 2014 en el cual expidió el “reglamento” para realizar la designación correspondiente y de otro, el Acuerdo Nº 11 de abril de 2014 a través del cual se fijó el calendario para la designación correspondiente. Bajo este panorama, se puede concluir sin ambages que la Universidad Pedagógica cuenta con un procedimiento especial para la designación del rector, el cual fue desarrollado ampliamente por el Acuerdo Nº 10 de 2 de abril de 2014 y por el Acuerdo Nº 11 de 2 de abril de 2014, razón por la cual resultan inaplicables al proceso de elección objeto de estudio las normas contenidas en la primera parte del CPACA, entre ellas, el artículo 65 que se refiere al deber de publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial. En otras palabras, al procedimiento de designación del rector de la Universidad Pedagógica Nacional no le eran aplicables las normas indicadas como violadas por la demandante, en virtud de la autonomía universitaria que detenta dicha institución de educación superior. (…) el proceso de designación del rector de la Universidad Pedagógica Nacional está reglamentado en las normas universitarias antes referidas y en ellas existen disposiciones tendientes a regular lo concerniente a la publicidad de los actos proferidos en el marco de dicha actuación administrativa. Se probó que la universidad convocó a la ciudanía en general para participar en el procedimiento de elección de rector, llamado que se publicó en un periódico de amplia circulación nacional el día que el cronograma estipuló para el efecto, esto es el día 13 de abril de 2015. Así las cosas, para la Sala está demostrado que se dio cumplimiento a las reglas sobre publicidad del proceso para la designación del rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el período 2014-2018, establecidas para el efecto por dicho ente universitario. En síntesis, la Sección encuentra que no era imperativo que la publicidad de la convocatoria realizada por la Universidad Pedagógica Nacional para participar en el proceso de elección del rector de dicho ente autónomo, se hiciera en el Diario Oficial, toda vez que, las normas universitarias, preferentes sobre las disposiciones del CPACA debido a la autonomía que detenta la institución de educación superior, dispusieron que dicho llamado podía divulgarse a través de un periódico de amplia circulación como lo es el diario “El Tiempo” en su edición dominical. La Sección ha sostenido que el requisito de publicidad de un acto general no es un requisito de validez del mismo, sino de oponibilidad salvo que con base en ese acto se expida un acto particular y concreto, evento en el cual la publicidad del acto general se convierte en requisito de validez del acto particular. La S. se reafirma en esta tesis, pues es claro que los principios de publicidad y transparencia que permean la función electoral, imponen que los actos sean puestos en conocimiento de la sociedad en general, y por consiguiente, implica que la publicación se erija como presupuesto de validez del acto de elección, cuando aquel está precedido por una actuación administrativa. En el caso concreto, es claro que el requisito de publicidad se satisfizo pues, como se explicó en el acápite precedente, la publicación de los actos generales se realizó conforme a las disposiciones contenidas en la normativa de la Universidad Pedagógica Nacional para la elección del rector. En consecuencia, aunque la publicación del Acuerdo Nº 010 de abril de 2014, si se erige como requisito de validez del Acuerdo Nº 15 de junio de 2014, lo cierto es que al cumplirse plenamente la divulgación del acto general, no se configura ningún reproche en el acto de elección.

NOTA DE RELATORIA: Esa providencia es reiteración de la sentencia de 15 de octubre de 2015. R.. 11001-03-28-000-2015-00011-00. M.P. (E) Dr. A.Y.B.. Sección Quinta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D. C, treinta (30) de octubre dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00007-00

Actor: N.C.P.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

Electoral Unica Instancia – Sentencia de Reiteración Jurisprudencial

Surtido el trámite legal correspondiente la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1. Las pretensiones

    La ciudadana N.C.P. interpuso demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo Nº 015 del 12 de junio de 2014, por medio del cual se designó al señor A.L.A.C. como Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el período comprendido entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de 2018.

    Para el efecto presentó la siguiente pretensión:

    “Que se declare la nulidad del ACUERDO 15 DEL 12 DE JUNIO DE 2014 proferido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL por el cual se designa al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el período 2014-2018”[1] (M. en original)

    1.2. Los hechos

    En síntesis, la demandante expuso que la elección del señor A.C. se encuentra viciada de nulidad debido a que tanto el acto definitivo de elección, como los previos de la actuación administrativa, no se publicaron en el Diario Oficial.

    Manifestó que el día 2 de abril de 2014 el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica profirió el Acuerdo Nº 010 de 2014 a través del cual se estableció el reglamento para designar al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional período 2014-2018. En dicho acto, se fijaron claros parámetros acerca de cómo se desarrollaría la actuación administrativa tendiente a elegir al rector de la universidad.

    La demandante sostuvo que el Acuerdo Nº 10 de 2014, pese su clara incidencia en el acto de elección, no se publicó en el Diario Oficial pues su divulgación se realizó en un periódico de amplia circulación nacional.

    Argumentó que en desarrollo de la convocatoria descrita en el Acuerdo Nº 10 de 2014, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica expidió el Acuerdo Nº 015 de 12 de junio de 2014 a través del cual se designó al señor A.L.A.C. como rector de dicho ente autónomo.

    La accionante manifestó que el Acuerdo Nº015 de junio de 2014 tampoco fue publicado en el Diario Oficial, pese a que el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 del CPACA así lo exigían lo cual , a su juicio, deviene en la nulidad del acto de elección.

    1.3. Las normas violadas y el concepto de violación

    En la demanda se afirmó que la elección del señor A.L.A.C. se encuentra viciada de nulidad, comoquiera que fue realizada sin cumplir con el principio de publicidad de la convocatoria.

    Para el efecto, sostuvo que el acto de elección desconoció el artículo 119[2] de la Ley 489 de 1998 y el 65 del CPACA[3], porque pese a que dicha normativa impone la obligación de publicar los actos generales en el Diario Oficial, la Universidad de sustrajo de dicho mandato y únicamente publicó los actos en un periódico.

    Asimismo, afirmó que las normas en cita son plenamente aplicables a las instituciones de educación superior, y por contera la Universidad Pedagógica no podía eximirse, con base en la autonomía de la que goza, de su deber legal de realizar la publicación de sus actos en el Diario Oficial.

    Argumentó que aunque el Consejo de Estado ha sostenido que la falta de publicación de un acto general no es requisito de validez, sino de eficacia del mismo, esta Corporación también ha manifestado que cuando se expide un acto particular y concreto con base en dicho acto general, la falta de publicación se convierte en elemento de validez del acto particular, razón por la cual es claro, que la falta de publicación del Acuerdo Nº 10 de abril de 2014 en el Diario Oficial se convirtió en requisito de validez del Acuerdo Nº 15 de junio de 2014 y ante su ausencia el acto de elección es nulo.

    Finalmente, señaló que el acto acusado desconoce la estructura del Estado unitario, pues con su expedición la universidad violó leyes que eran de imperativo cumplimiento para todas las entidades estatales, incluidas las universidades públicas.

  2. Trámite Procesal

    Mediante auto de 14 de mayo de 2015, la Sala admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte actora, toda vez que, en esa etapa procesal no se concretaron los elementos para suspender el acto acusado.

    En esa misma providencia se ordenó la notificación personal del señor A.L.A.C. y del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional.

  3. Contestaciones de...

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