Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615487562

Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha10 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD PROCESAL – Saneada al no haber sido alegada por tercero con interés la indebida notificación del auto admisorio

Este despacho profirió el 24 de junio de 2014, auto mediante el cual se ordenó poner en conocimiento de la sociedad HYDROS MELGAR S. en C.A. ESP, la posible causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C., al advertir que ni el auto admisorio de la presente demanda ni el que lo adicionó, le habían sido notificados a esta sociedad en su calidad de tercero que podía tener interés en las resultas del proceso. Lo anterior por cuanto esta nulidad se considera saneada, cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente, conforme lo dispone el artículo numeral 1º del artículo 144 ídem. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, este despacho profirió auto el 4 de agosto de 2014 mediante el cual comisionó con amplias facultades al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo cual se libró el Despacho Comisorio Nº 92, el día 19 de agosto de 2014 con los respectivos insertos. […] De acuerdo con lo analizado en precedencia, se observa que el despacho judicial comisionado para llevar a efecto la notificación del presente proceso de nulidad a la empresa HYDROS MELGAR S. en C.A. E.S.P., adelantó las gestiones necesarias con el fin de llevar a cabo la notificación personal y por aviso, motivo por el que agotado infructuosamente este requisito procesal, la Sala entrará a fallar el fondo del asunto planteado en la demanda, en vista de que se está en presencia del supuesto normativo del artículo 144 numeral 1 CPC, considerándose saneada la causal de nulidad advertida, en virtud de que la interesada HYDROS MELGAR no la alegó.

SÍNTESIS DEL CASO: Se demandó, en acción de nulidad, el Acuerdo 021 de septiembre 3 de 2002 “Por medio del cual se dan autorizaciones al Gerente de la Empresa para participar en la conformación de una nueva sociedad para la prestación de los servicios públicos”, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Melgar E.S.P. “EMPUMELGAR E.S.P.”. El Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad del acto demandado, decisión revocada por la Sala, para en su lugar denegar las pretensiones de la demanda.

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Naturaleza: sociedades por acciones y entidades descentralizadas / EMPUMELGAR ESP – Está habilitada para participar como socia en la conformación de una nueva empresa que tenga como objeto social la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado / JUNTA DIRECTIVA – Facultades: autorizar al gerente para participar en la conformación de una nueva empresa

Lo que se observa es que mediante el Acuerdo 021 de 2002 objeto de la presente acción de nulidad, lo que la Junta Directiva de EMPUMELGAR ESP hizo, fue hacer uso del mandato legal consignado en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, según el cual la empresa podía participar como socia en la conformación de una nueva empresa que tuviera como objeto social la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, motivo por el que razón le asiste al apelante al afirmar como argumento de censura, que el a quo no tuvo en cuenta en el fallo impugnado, el contenido de esta disposición legal que tiene plena aplicación para el caso sub lite. Destáquese el artículo 1º del acto acusado que dice lo siguiente: “Autorizar a la Gerencia, por el término de tres (3) meses, para adelantar todas las acciones, actividades y trámites requeridos para la conformación de una nueva sociedad, donde EMPUMELGAR E.S.P., participe como socio accionista mayoritario y que tenga como objeto social e intención el de la prestación de los servicios públicos”. Por otra parte, la Sala comparte el argumento de inconformidad de la apelación según el cual, el a quo omitió tener en cuenta la existencia del Acuerdo 014 de 1998, en el que se facultó a la empresa EMPUMELGAR ESP para que se asociara con otras, a pesar de la habilitación legal dada por el artículo 18 de la Ley 142 de 1994. […] Efectivamente el Acuerdo 021 de 2002, objeto de nulidad invocó en su epígrafe como uno de sus fundamentos normativos, el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, que como ya se anotó en el inciso 3º, habilita a las empresas de servicios públicos, para que participen como socias en la conformación de otras empresas de servicios públicos o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio público. Así mismo como se vio, el Acuerdo 014 de 1998 expedido por el Concejo Municipal de melgar, dispuso que la Junta Directiva de Empumelgar ESP tenía entre otras facultades, la de autorizar la participación de la empresa en la conformación de similares sociedades y delegar en el Gerente de la misma, el ejercicio de algunas funciones. De acuerdo con las anteriores consideraciones, observa la Sala que no se puede confundir la autorización consignada en el acto acusado de la Junta Directiva a su Gerente, con el acto de creación de la empresa de servicios públicos domiciliarios Hydros Melgar S. en C. A. ESP, yerro en el que incurrió el demandante al esgrimir en el libelo, que para el caso de la creación de HYDROS MELGAR, la Junta directiva de EMPUMELGAR carecía de competencia para autorizar a su gerente en los términos en que lo hizo en el acto acusado, como quiera que debía mediar autorización del Concejo Municipal de Melgar. Insiste la Sala, una es la autorización para que la empresa Empumelgar ESP se pudiera asociar con otras persona jurídicas para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio de M. y, otra muy distinta, es la del procedimiento de creación como tal de la empresa Hydros Melgar S. en C.A. ESP., asunto que escapa al presente examen de legalidad.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la interpretación que se le debe dar al parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil concepto de 22 de octubre de 2007, Radicación 1844 C.P. E.J.A.P.; y al literal g) del numeral 2 del artículo 38 de la misma ley sentencia C-736 de 19 de septiembre de 2007 de la Corte Constitucional, M.P.M.G.M.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 140 NUMERAL 9 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 144 NUMERAL 1 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 313 NUMERL 6 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 315 NUMERAL 4 / DECRETO MUNICIPAL 0180 DE 1996 / LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 17 / LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 18 / ACUERDO 014 DE 1998 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 38 NUMERAL 2 LITERAL G / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 49 PARAGRAFO

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 021 DE 2002 (3 de septiembre) EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MELGAR E.S.P. “EMPUMELGAR E.S.P.” (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00639-01

Actor: G.D.L.B.

Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MELGAR E.S.P. – EMPUMELGAR ESP

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Melgar Cundinamarca contra la sentencia de Julio 24 de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual declaró la nulidad del Acuerdo 021 de septiembre 3 de 2002 “Por medio del cual se dan autorizaciones al Gerente de la Empresa para participar en la conformación de una nueva sociedad para la prestación de los servicios públicos”, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Melgar E.S.P. “EMPUMELGAR E.S.P.”.

  1. LA DEMANDA

    El actor, quien actúa directamente, interpuso acción de simple nulidad tipificada en el artículo 84 CCA, con el fin de que se declaren las siguientes:

    1.1. Pretensiones:

    - la nulidad del Acuerdo 021 de septiembre 3 de 2002 “Por medio del cual se dan autorizaciones al Gerente de la Empresa para participar en la conformación de una nueva sociedad para la prestación de los servicios públicos”, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Melgar E.S.P. “EMPUMELGAR E.S.P.”.

    1.2. Hechos.

    Afirma el demandante que mediante Acuerdo N° 017 de Junio 3 de 1996 el Concejo Municipal de Melgar, autorizó al Alcalde para crear la empresa de servicios públicos domiciliarios de Melgar, como una empresa industrial y comercial del orden municipal en desarrollo de la Ley 142 de 1994, siendo creada mediante Decreto N° 180 de Julio 10 de 1996 la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “EMPUMELGAR E.S.P.” y que en el artículo 6° ídem el Municipio traspasó a la empresa recién creada, distintos bienes como la planta de tratamiento, la bocatoma, los sistemas de captación, maquinaria, equipos de oficina y mantenimiento, las redes de conducción y distribución de acueducto y alcantarillado, entre otros. Destaca que cualquier disposición que se haga respecto de estos bienes, resulta ilegal al estar por fuera de la atribución conferida por el Concejo Municipal.

    Aduce que mediante Decreto N° 194 de Julio 15 de 1996, el Alcalde de Melgar expidió el Estatuto Básico de la empresa “EMPUMELGAR E.S.P.”, que por Acuerdo N° 014 de Mayo 20 de 1998 el Concejo de Melgar autorizó al Alcalde para traspasar los bienes muebles e inmuebles a la empresa industrial y comercial municipal y para realizar reformas estatutarias, entre ellas la de ser parte de otras empresas pero no la de conformar nuevas empresas, facultad que tenía un término limitado de 6 meses a partir de la publicación del Acuerdo 014.

    Menciona que mediante Acuerdo N° 028 de diciembre 6 de 2000, el Concejo de Melgar autorizó por el término de 30 días, al Alcalde Municipal para modificar el estatuto básico de EMPUMELGAR E.S.P. Mediante Decreto 004 de enero 5 de 2001, el Alcalde de Melgar modificó el estatuto básico de la empresa contenido en el Decreto N° 194 de 1996, con fundamento en las facultades otorgadas en el Acuerdo 028.

    Anota el actor que...

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