Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01460-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615495734

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01460-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015

Fecha29 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Objeto / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Para representar judicialmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CONTRACTUALES - Por desequilibrio económico de contrato de prestación de servicios profesionales / DESEQUILIBRIO ECONOMICO - Por sobre costos ocasionados a abogada contratista por actuaciones judiciales realizadas por encima del cupo rotativo pactado / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS PROFESIONALES - Liquidado judicialmente con paz y salvo entre las partes

El 28 de enero de 2002, las partes suscribieron el contrato de prestación de servicios N.. 001-02 para la representación, hasta completar un máximo de 271 procesos judiciales –cupo rotativo-, por un valor de $221’715,448 y con plazo hasta el 31 de diciembre del mismo año; la ejecución sólo podría iniciar una vez aprobadas las garantías correspondientes según los términos de la cláusula decimonovena del contrato, situación que se concretó el 6 de febrero, cuando el DAPR impartió aprobación del modificatorio N.. 1 a la póliza N.. 158458 tomada por M.C.R. para garantizar los amparos asegurados del contrato de prestación de servicios No. 001-02. (…) El 16 de diciembre de 2003, la señora M.C.R. devolvió -sin firmar-, la propuesta de liquidación bilateral del contrato, por considerar que se le adeuda el monto que corresponda al valor de 386 procesos judiciales que, adicionales a los 271 pactados en el contrato, tuvo que atender durante la ejecución del mismo. (…) Por resolución Nro. 1496 del 27 de julio de 2004, expedida por el jefe del área administrativa y financiera del DAPR, se resolvió liquidar unilateralmente el contrato suscrito entre las partes, señalando que a la contratista se le canceló el valor total del contrato, y declarándose a paz y salvo. Dicho acto fue impugnado en recurso de reposición interpuesto por la señora M.C.R., por lo que en resolución Nro. 2070 del 25 de octubre de 2004, fue revocado por la subdirectora del DAPR por haber sido expedido con falta de competencia funcional.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Noción y características esenciales / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Orientado a desarrollar actividades de administración y funcionamiento de entidades estatales / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Otorga autonomía e independencia al contratista en el ejercicio de sus funciones / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - De vigencia temporal / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Puede estar sujeto a un pacto facultativo de terminación unilateral

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de prestación de servicios es aquél que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 1997 caracterizó dicho contrato indicando que: 1) versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de funciones propias de la entidad en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional del contratista, en la que 2) la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye un elemento esencial; adicionalmente, 3) su vigencia es temporal, y puede estar sujeta al 4) pacto facultativo de cláusulas de terminación unilateral, de acuerdo con las formas y términos indicados en la ley de contratación aplicable.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32

CONCURRENCIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - Puede existir entre el contrato de mandato y el de prestación de servicios / CONCURRENCIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - Procedente para cumplir el objeto de algún negocio jurídico / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA REPRESENTACION JUDICIAL - Para su ejecución se hace necesaria su concurrencia con contrato de mandato

Con el fin de cumplir el objeto de un contrato de prestación de servicios, puede ser necesaria la suscripción de algún otro negocio jurídico, como “el contrato de mandato establecido en el artículo 2142 del Código Civil y el acto de apoderamiento referido para efectos de su terminación en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, además de que se tiene presente que en el mandato para representación judicial y en el apoderamiento judicial se predican unas notas características propias de la gestión de los profesionales del derecho, con unas reglas especiales sobre los deberes en relación con la gestión encomendada y la remuneración cobrada, así como el derecho a la revocatoria del poder instituida por nuestro Código de Procedimiento Civil en favor del poderdante, sin perjuicio de la obligación de pagar los honorarios y gastos causados al apoderado”. NOTA DE RELATORIA: Referente al contrato de mandato y su concurrencia con el contrato de prestación de servicios para la representación judicial, consultar sentencia de 30 de octubre de 2013, Exp. 32720, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2142 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 69

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - No obró prueba suficiente que determinara el número de poderes otorgados a la demandante para actuar en procesos judiciales / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Se tuvo como probado que la actora se encontraba habilitada para realizar las actuaciones cuyos soportes ella misma arrimó al expediente

No reposa copia de los poderes otorgados a la actora, documentos que habrían permitido cuantificar la cantidad de procesos judiciales para los que se le habilitó. No obstante lo anterior, la demandada sostuvo que los poderes conferidos a la señora M.C.R., reposan en cada uno de los procesos en los que actuó, por lo que esta S. tendrá por probado el dicho de la actora con base en el cual, todas las actuaciones cuyos soportes ella misma arrimó al expediente, se realizaron con base en poderes otorgados en cumplimiento de los requisitos legales.

FACULTAD DE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO - No es irrestricta o absoluta / FACULTAD DE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO - No puede constituirse en mecanismo imperativo para subsanar la negligencia de las partes

Bajo el entendido de que la “facultad de decretar pruebas de oficio no puede considerarse irrestricta o concebirse en términos absolutos; de otra forma, se desdibujaría el equilibrio judicial que gobierna a los litigios y que impone respetar las cargas probatorias procesales que la normativa vigente ha reservado para cada uno de los sujetos que intervienen en esa relación procesal, en esta medida la acusación de no ejercer la mencionada facultad no puede constituirse en un mecanismo imperativo para subsanar la negligencia de las partes”. NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad para decretar pruebas de oficio, consultar sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 32924, MP. O.M.V. de De la Hoz.

DESEQUILIBRIO ECONOMICO DE CONTRATO ESTATAL - Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato que generan pérdidas inesperadas para alguna de las partes / DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Surge durante su ejecución en circunstancias que afectan la ecuación financiera del contrato / DESEQUILIBRIO ECONOMICO - Solo surge en contratos conmutativos y de tracto sucesivo / ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO - Factores que pueden afectar su ponderación. Tres / FACTORES QUE AFECTAN ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO - Incumplimiento de prestaciones contractuales, adopción de medidas constitucionales o legales, o existencia de factores externos

NOTA DE RELATORIA: En relación con el desequilibrio económico del contrato, consultar sentencia de 18 de enero de 2012, Exp. 20459, MP. O.M.V. de De la Hoz.

ONUS PROBANDI - Deber de probar la existencia obligaciones o su extinción / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde a las partes probar las afirmaciones expuestas en los hechos para que sean procedentes sus pretensiones

Por mandato del artículo 1757 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, al poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado. En efecto, las cargas con las que deben correr quienes se enfrentan en un litigio, responden a principios y reglas jurídicas que regulan la actividad probatoria, a través de las cuales se establecen los procedimientos para incorporar al proceso -de manera regular y oportuna- la prueba de los hechos, y de controvertir su valor con el fin de que incidan en la decisión judicial. Su intención es convencer al juez sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos dañosos, y las respectivas consecuencias..

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1757

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN DECISIONES DE LOS JUECES- Onus probandi incumbit actori, R. inexcipiendo fit actor, y Actore non probante reus / PRINCIPIO ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI - Deber del demandante de probar las afirmaciones reseñadas en los hechos / PRINCIPIO REUS INEXCIPIENDO FIT ACTOR - Deber del demandado de probar los hechos de la defensa / PRINCIPIO ACTORE NON PROBANTE REUS - Fundamenta la absolución del demandado de cargos formulados si actor no prueba ocurrencia de los hechos expuestos en demanda / HECHOS NOTORIOS - No requieren prueba de su existencia

Al juez se le impone regir sus decisiones de acuerdo con por lo menos, tres principios fundamentales: onus probandi incumbit actori (al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción); reus, in excipiendo, fit actor (el demandado, cuando excepciona, funge de actor y debe probar los hechos en que funda su defensa); y actore non probante, reus absolvitur (el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción). Estos principios están recogidos tanto en la legislación sustancial (art. 1757 del CC) como en la...

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