Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03458-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632214765

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03458-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2016

Fecha10 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PRECEDENTE JUDICIAL - Sólo puede provenir de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO - Tribunal no tuvo en cuenta antecedente similar al momento de fallar la providencia que se cuestiona, ni explicó las razones por las cuales frente a la misma situación fáctica aplicó una regla diferente La Sala considera importante aclarar que en este caso en realidad no es posible afirmar el desconocimiento del precedente horizontal, toda vez que esta Sección ha sostenido en sus decisiones que precedente es aquél que emana de los órganos de cierre de cada jurisdicción, sin embargo, las autoridades judiciales están obligadas a decidir de igual forma aquellos casos que presenten una semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos. Entonces, cuando al mismo juez se le presentan situaciones similares, es su deber aplicar la misma regla, en aras de garantizar el derecho a la igualdad, y en caso de apartarse de su propio antecedente, argumentar razonablemente porqué se arribó a decisiones disímiles… Advierte esta Sección que en los procesos de reparación directa… existe semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos, toda vez que en ambos se buscaba el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el accidente acaecido el 10 de noviembre de 2009, en el que unas pesadas ramas de un árbol cayeron encima de las señoras M.C.M.C y A.E.C.Z., igualmente, en ambas demandas se tuvo como único accionado al Distrito Capital - Secretaría de Ambiente. Adicionalmente, los fallos… fueron proferidos por la misma autoridad judicial, a saber, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C en Descongestión… De lo transcrito es posible concluir que la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta el antecedente contenido en la sentencia de 23 de octubre de 2012, en el momento de fallar la decisión de segunda instancia… adicionalmente, tampoco explicó de manera suficiente, las razones por las cuales, a pesar de tratarse de la misma situación fáctica, aplicó una regla diferente, vulnerando de esta manera el derecho fundamental a la igualdad del Distrito Capital - Secretaría de Ambiente. NOTA DE RELATORIA: sobre la obligación del juez de argumentar razonablemente porque llega a decisiones diferentes frente a situaciones similares, ver la sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 11001-03-15-000-201501788-00, C.P.A.Y.B., de la Sección Quinta de esta Corporación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B.B., D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03458-00(AC) Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION C EN DESCONGESTION Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Ambiente, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” en Descongestión.

I.

ANTECEDENTES 1.1.

Solicitud La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Ambiente, mediante apoderada judicial, promovió el 14 de diciembre de 2015 acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” en Descongestión, para que le fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Lo anterior, con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad judicial demandada de 30 de julio de 2015, que revocó el fallo de 19 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado Veinte Administrativo de Descongestión de Bogotá, y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Distrito Capital por los daños y perjuicios ocasionados a la señora A.E.C.Z., en el proceso de reparación directa No. 2010-00249.

1.2.

Hechos La peticionaria fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Proceso de Reparación Directa No. 2010-00241  La señora M.C.M.C., presentó demanda de reparación directa en contra del Distrito Capital – Secretaría de Ambiente, el 9 de noviembre de 2010, con el fin de que le fueran reconocidos “(…) los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados con el accidente acaecido el 10 de noviembre de 2009 derivado de una caída de pesadas ramas de un árbol sobre ella que la atrapó al caer y le causó graves lesiones”.

 El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, que mediante sentencia de 18 de octubre de 2011, negó las pretensiones de la actora.

 Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” en Descongestión, por medio de fallo de 23 de octubre de 2012, resolvió revocar la decisión de primera instancia, y, en su lugar, declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Ambiente.

 El ad quem consideró: “(…) es claro que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE AMBIENTE no es directamente responsable de las diversas acciones relacionadas con el mantenimiento del sistema arbóreo de la ciudad, porque tal competencia está específicamente atribuida al JARDÍN BOTÁNICO ‘J.C.M.’, entidad de carácter descentralizado del mismo sector que debió ser convocada el proceso dado que goza de personalidad jurídica”1.

Proceso de Reparación Directa No. 2010-00249  La señora A.E.C. presentó acción de reparación directa en contra del Distrito Capital – Secretaría de Ambiente el 29 de octubre de 2010, teniendo como pretensión principal “declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la demandada por los perjuicios materiales y extrapatrimoniales padecidos a causa del accidente ocurrido el 10 de noviembre de 2009 consistente en la caída de pesadas ramas de un árbol sobre su humanidad que la atrapó al caer y le causó diversas fracturas”2.  El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 20 Administrativo de Bogotá, que mediante sentencia de 19 de diciembre de 2014, negó las pretensiones de la demanda.

1 2 Folio 33. Folio2.

 Inconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación, así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” en Descongestión, por medio de fallo de 30 de julio de 2015, resolvió revocar la decisión de primera instancia, y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la entidad demandada por los daños y perjuicios ocasionados a la señora A.E.C.Z..

 El ad quem precisó: “(…) en cabeza del J.B.J.C.M. como órgano adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente y del DAMA hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, radica la competencia legal respecto del mantenimiento y aprovechamiento del arbolado urbano pues el DAMA hoy SECRETARÍA DEL AMBIENTE expide la respectiva autorización al Jardín Botánico y éste ejecuta y materializa dichas decisiones administrativas.

Por lo que siendo la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, un órgano del sector central del Distrito aunque con autonomía administrativa y financiera, no cuenta con personería jurídica, razón por la cual es el DISTRITO CAPITAL el legitimado en el presente asunto por pasivo, por cuanto en cabeza del mismo se encuentra en materia ambiental y a través de los órganos antes señalados, la actividad silvicultural, poda y tala de árboles en el espacio público de la ciudad de Bogotá”3.

1.3.

Fundamentos de la acción de tutela La tutelante manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” en Descongestión, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al revocar el fallo de 19 de diciembre de 2014 proferido por el Juzgado Veinte Administrativo de Descongestión de Bogotá, para, en su lugar, declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Distrito Capital por los daños y perjuicios ocasionados a la...

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