Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00208-00(0399-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632214809

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00208-00(0399-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Concurso de méritos funcionarios de la rama judicial / CONVOCATORIA Nº 22 DE 2013 – Inscripción medios electrónicos / SALA ADMNISTRATIVA – Facultad constitucional y legal para administrar y reglamentar la carrera judicial / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015 – Modificación de la estructura de la rama judicial El constituyente de 1991 y la Ley 270 de 1996 atribuyeron al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, las competencias de administrar la carrera judicial y dictar los reglamentos necesarios, en los aspectos no previstos por el legislador, para que el ejercicio de administrar dicha carrera, así como su funcionamiento, sea eficaz. Ahora bien, como es conocido, el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó la estructura de la Rama Judicial en lo que tiene que ver con sus órganos de administración y gobierno, puesto que suprimió el Consejo Superior de la Judicatura y en su reemplazo creó el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, trasladando a estos órganos la atribución de expedir el reglamento de la carrera judicial y la tarea de realizar los concursos. Sin embargo, consciente de la necesidad de implementar un periodo de transición, mientras se integran y empiezan a funcionar los nuevos órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial, el Acto Legislativo referido consagró en su artículo 18 varias reglas transitorias, entre las que se destaca, para el caso en concreto, la contenida en el literal e, del numeral 1, que dispone lo siguiente: “e) La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el Consejo de Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial”. En estos momentos el primer Consejo de Gobierno Judicial aún no ha sido integrado, pues, a través de providencia de 15 de diciembre de 2015, la Sección Quinta de esta Corporación decretó la suspensión provisional del Acuerdo 009 de 9 de noviembre de 2015, por medio del cual se declaró la elección de sus 3 miembros permanentes de dedicación exclusiva; y por medio de auto de 19 de enero de 2016, con ponencia del Despacho sustanciador del sub judice, también se decretó la suspensión provisional de la Convocatoria No. 01 de 30 de septiembre de 2015, por medio de la cual se había dado inicio al proceso de elección de dichos dignatarios. En ese orden de ideas, a la fecha, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, permanece en nuestro ordenamiento institucional y seguirá ejerciendo sus funciones hasta tanto empiecen a funcionar los nuevos órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial. FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 85 NUMERAL 17 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 85 NUMERAL 122 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 174 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 256 NUMERAL 1 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 257 NUMERAL 3 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Concurso de méritos funcionarios de la rama judicial / SALA ADMNISTRATIVA – Facultad constitucional y legal para administrar y reglamentar la carrera judicial / COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR Y REGLAMENTAR LA CARRERA JUDICIAL – Antecedente jurisprudencial De la exposición normativa y jurisprudencial hecha en precedencia, queda claro entonces, que la misma Constitución atribuye al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la facultad de administrar y reglamentar la carrera judicial, en virtud de lo cual, tiene competencia para dictar autónomamente, y de manera excepcional y exclusiva, los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Judicial, en los aspectos no previstos por el legislador. Anota la Sala, que este fue el criterio jurisprudencial acogido por la Sección Segunda en reciente fallo de 6 de julio de 2015, proferida en el expediente 1100103255000201301524 00, el cual también fue sustanciado por la ahora ponente. En aquella oportunidad, se resolvió una demanda de nulidad que planteó como problema jurídico “determinar, si el artículo 2º del Acuerdo PSAA139939 de 25 de junio de 2013, al limitar la inscripción de los concursantes a un sólo cargo, constituye un ejercicio desbordado de la facultad de administrar y reglamentar la Carrera Judicial, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa”. Luego de subrayar la competencia en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda alegando lo siguiente: 1. La facultad que la Constitución Política (arts. 256 y 257) otorga al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, para “dictar los reglamentos”, es directa, especial, exclusiva y autónoma. 2. En aplicación de dichas normas constitucional y de los artículos 85, 162 y 174 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, está facultado para reglamentar las etapas de los procesos de selección que se surtan para ocupar cargos de la carrera judicial. 3. En 2004 y 2014, el Consejo de Estado, con fallos de los Consejeros Tarcicio Cáceres y G.A., con fundamento en la normativa señalada, declaró ajustado a legalidad el uso de la facultad reglamentaria del CSJ para introducir restricciones o limitaciones en los concursos de méritos para ingresar a la carrera judicial. 4. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, hizo un uso adecuado de la facultad reglamentaria, pues, no afectó el núcleo esencial del derecho de acceso a cargos públicos, y en esa medida no invadió la órbita de competencias del legislador. 5. La facultad reglamentaria fue usada respetando el principio de proporcionalidad, pues, dados los costos de las convocatorias, la limitación introducida en la etapa de la inscripción es adecuada a los fines del Estado y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Además, el reglamento demandado supera el test de proporcionalidad, puesto que la limitación incluida en la última convocatoria, es necesaria y adecuada. En conclusión de lo hasta aquí expuesto, de acuerdo con los artículos 256.1 y 257.3 de la Constitución y 85 y 174 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, tiene la facultad constitucional y legal de administrar y reglamentar la carrera judicial, en los aspectos no previstos por el legislador, incluyendo, como es obvio, los procesos de convocatoria para concurso de mérito, así como sus etapas, como a continuación se explica. CARRERA JUDICIAL – Proceso de selección / PROCESO DE SELECCIÓN – Marco jurídico Se tiene entonces, que a la carrera judicial se ingresa previa superación del proceso de selección, cuya primera etapa es el concurso de méritos, el cual a su vez, se rige por varias normas básicas, siendo la primera de ellas, la que dispone que podrán participar en el concurso los ciudadanos colombianos que “de acuerdo con la categoría del cargo por proveer”, reúnan los requisitos correspondientes. Igualmente señala, la norma ejusdem, que el concurso de méritos en la rama judicial, tiene dos fases: selección y clasificación. Respecto de la fase del concurso de méritos llamada selección, el artículo 164, numeral 4, explica que consiste en “la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente Registro de Elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, sin que se precise nada sobre el procedimiento de la inscripción de los aspirantes a la Convocatoria. Entonces, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 162 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, está facultada para reglamentar la forma, clase, contenido, alcances, así como cualquier otro aspecto de cada una de las etapas del concurso, siempre que se respeten los principios de publicidad y contradicción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 125 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 160 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 162 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 164 CARRERA JUDICIAL – Inscripción proceso de selección / CONVOCATORIA Nº 22 DE 2013 – Inscripción mediante medio virtual a través de la página web de la Rama Judicial Como quedó evidenciado, nada dijo la Ley 270 de 1996, sobre el contenido o la forma como debía adelantarse la inscripción de los concursantes al proceso de selección, y ante el vacío normativo advertido, este preciso tópico constituye un claro ejemplo de un ámbito de regulación sobre el cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, puede ejercer su potestad reglamentaria especial, directa, excepcional, exclusiva o autónoma, como la define la Corte Constitucional en las sentencias arriba parcialmente trascritas. Para el caso concreto, advierte esta Corporación que únicamente para efectos de las dos últimas convocatorias, es decir la 21 de 2012 y la 22 de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales aludidas en párrafos precedentes, estableció que la inscripción, entrega de documentos para acreditar cumplimiento de requisitos y reclamaciones, se haría por medios virtuales, específicamente a través de la página web de la Rama Judicial y por medio de los correos electrónicos dispuestos para tal fin. En el caso de Convocatoria No. 22 de 2013, tales previsiones fueron estatuidas en el artículo 3 del Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, y estas medidas o directrices administrativas que regularon el proceso de inscripción en el concurso de la rama judicial, son las que el actor solicita sean declaradas nulas por esta Corporación. POTESTAD REGLAMENTARIA – Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura / FACULTAD REGLAMENTARIA – Asignada por la Constitución y la ley / CONVOCATORIA Nº 22 DE 2013 –...

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