Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-01183-01(26958) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632214853

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-01183-01(26958) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por miembro de la Policía contra su cónyuge / USO DE ARMA DE FUEGO DE DOTACION OFICIAL - Por D. quien causó la muerte a su esposa / MUERTE DE CONYUGE POR MIEMBRO DE LA POLICIA – Al accionar su arma de fuego de dotación oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de esposa por D. de la Policía al disparar su arma de fuego de dotación oficial quien era víctima de maltratos físicos y psicológicos / MUERTE DE CONYUGE – Ocasionada por su esposo D. de la Policía / PERSPECTIVA DE GENERO – Por muerte de persona de sexo femenino por su cónyuge Está debidamente acreditada la muerte de la señora (G., ocurrida el 28 de diciembre de 1998, en la intimidad del hogar (Nicolás-Gloria), la cual estuvo precedida de conflictos habituales, originados en el maltrato físico y psicológico del dragoneante (N., quien golpeaba y controlaba a su compañera y frecuentaba adolescentes del municipio de (El Espino), de manera insistente y ampliamente conocida en esa localidad.(…) En el sub judice está acreditado que al dragoneante (N. se le autorizó que, finalizado el servicio, llevara el revolver de dotación oficial a su casa de habitación, por (i) la situación de disponibilidad en la que se encontraba; (ii) las funciones asignadas –vigilancia y participación comunitaria-; (iii) la distancia considerable que debía recorrer entre el cuartel y el inmueble en el que convivía con su compañera (G. y (iv) protección ante una incursión guerrillera o delincuencial. DICTAMEN PERICIAL – Prueba de oficio concluyó que la causa probable de la muerte de la víctima fue un homicidio / DICTAMEN PERICIAL - Determinó que el lugar de los hechos y la posición del cadáver fueron alterados / INVESTIGACION PENAL POR MUERTE DE ESPOSA DE MIEMBRO DE LA POLICIA - Presentó omisiones e inconsistencias / OMISIONES E INCONSISTENCIAS EN INVESTIGACION PENAL CONTRA MIEMBRO DE LA POLICIA - Por obviar minuciosa inspección judicial de la escena del crimen y citación de los funcionarios que intervinieron en la diligencia de levantamiento del cadáver / SUICIDIO POR CELOS - Tesis errónea adoptada por la Fiscalía, la Procuraduría y la Policía Nacional / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Por tesis errónea sobre muerte de esposa de miembro de la Policía El dictamen pericial ordenado de oficio, en esta instancia, el cual fue efectuado por el especialista en Medicina y Antropología Forense, señor M.A.D.P., concluyó que (i) la probable manera de muerte de la señora (G. fue homicidio; (ii) hubo alteración del lugar y del cadáver y (iii) faltó impulso investigativo por parte de la Fiscalía para establecer la realidad. (…) las evidencias que dieron cuenta de (i) una álgida discusión de la pareja, que precedió al sonido de disparos; (ii) la evidente muestra de violencia en la casa de habitación y (iii) las condiciones de la víctima y del cadáver, incompatibles con la declaración del dragoneante (N.) sobre la forma como acontecieron los hechos, hicieron que la Unidad Investigativa de la Fiscalía-Seccional (xxxx) solicitara una minuciosa inspección judicial de la escena y la citación de los funcionarios que intervinieron en la diligencia de levantamiento para que ampliaran lo que sucedió el día de la muerte de la señora (Gloria). Requerimiento que no fue atendido por el funcionario instructor. (…) Así como tampoco los hechos, interrogantes, omisiones e inconsistencias que surgieron, inicialmente, en el curso de la investigación penal, todo lo cual no daba para adoptar una decisión fundada en la tesis del suicidio por celos (…) El Fiscal instructor obvió todo lo anterior y dispuso la preclusión de la investigación penal en favor del dragoneante (N., fundado, en esencia, en la tesis del suicidio por celos. VIOLENCIA CONYUGAL - Factores de riesgo / VIOLENCIA CONYUGAL DE MIEMBRO DE LA POLICIA - Por comportamientos agresivos bajo el efecto del alcohol, violencia contra desconocidos, infidelidad, posesividad, control y tenencia de armas en el escenario familiar / FACTORES DE RIESGO DE VIOLENCIA CONYUGAL DE DRAGONEANTE DE LA POLICIA - Concurrieron e incidieron en la muerte de su esposa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Al no tener en cuenta factores de riesgo de violencia conyugal por superiores de miembro de la policía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por evadir Superiores su deber de seguimiento de la personalidad y condiciones de Subalterno / VISITAS DOMICILIARIAS PERIODICAS - Deber de jefes directos o comandantes como mecanismo de prevención y seguimiento a los factores de riesgo de violencia conyugal / VISITAS DOMICILIARIAS PERIODICAS Omitidas por C. de la Estación de Policía El Grupo Nacional de Psiquiatría y Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, atendiendo estudios suyos y de la Organización Mundial de la Salud-OMS y luego de analizar los testimonios obrantes en el sub judice, identificó la presencia de los siguientes factores de riesgo de violencia conyugal grave o mortal –suicidio/homicidio- contra la señora (Gloria): “comportamientos agresivos bajo efectos del alcohol –de su compañero-, violencia anterior de éste contra desconocidos o conocidos no familiares (denuncias), el hecho de tener muchas parejas o de inspirar sospechas de infidelidad en la pareja, posesividad y control. Así mismo y, no menos importante, la tenencia y porte de armas dentro del escenario familiar”. (…) se echa de menos por parte de la demandada el conocimiento de la personalidad del uniformado y el seguimiento para evaluar el impacto en la misma de la respuesta a la interacción individuoinstitución militar o policial. Esto es, la adaptación de la disciplina, jerarquía, unidad y normas o reglas continuas, repetitivas e inflexibles en el ánimo del policial y en su estructura familiar. Estado que, si bien se justifica dada la necesidad de mantener el orden, la subordinación y la eficacia en el servicio, trae consigo una serie de presiones y condicionamientos –dureza, autoridad, fuerza, etc. (…) los jefes directos o comandantes están autorizados y obligados a realizar visitas domiciliarias periódicas y/o ocasionales cuando la situación lo amerite, con miras a conocer la situación económica y el entorno familiar y social de los efectivos bajo su mando, con el fin de prevenir y contrarrestar, con fines de corrección, estados indicativos de corrupción, violencia y desajustes emocionales.(…) se echa de menos la visita del C. de la Estación de Policía del municipio de (El Espino) al hogar del uniformado y la toma de correctivos. (…) la no intervención efectiva por parte del Comandante de la Estación de Policía de (El Espino), fundada en la distinción estereotipada de los roles de hombre y mujer, además de favorecer y prolongar la violencia que se vivía al interior del hogar (Nicolás-Gloria), anuló la resistencia de la víctima y sacó adelante la postura de dominación de su adversario. Hasta el punto en que el homicidio, sin más, se trató como suicidio, para lo cual (i) se atendieron ciegamente las versiones del agresor; (ii) se obviaron falencias, inconsistencias y hechos que se evidenciaron y establecieron en las causas penal y disciplinaria; (iii) se modificó la escena de los hechos y (iv) faltó impulso investigativo. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de esposa de miembro de la Policía causada con arma de dotación oficial / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por permitir el porte y dotación permanente del arma de dotación oficial a Dragoneante con antecedentes y conflictos por violencia intrafamiliar / PORTE Y DOTACION PERMANENTE DE ARMA DE DOTACION OFICIAL – Conlleva a la responsabilidad del Estado por autorizar que subalterno su uso sin mediar control riguroso La permisibilidad del porte y dotación permanente se soportó en el acta de entrega de armamento, la cual da cuenta de que el revolver de dotación oficial debía ser devuelto al armerillo de la estación de Policía de (El Espino) cuando el efectivo referenciado, saliera a “disfrutar de su franquicia, permiso o traslado”. (…) el porte y dotación permanente del revolver oficial se autorizaron sin mayor análisis, no lo es menos que esta decisión debió ser replanteada por el Comandante de la Estación de Policía de (El Espino), pues el dragoneante (N. consumía regularmente bebidas alcohólicas y evidenciaba violencia y comportamiento agresivo (…) En punto a la tenencia del revolver no se puede pasar por alto que su disponibilidad permanente dio lugar a su manipulación indebida, pues sin lugar a dudas el proyectil que impactó el cuerpo de la señora (Gloria) provino del arma oficial que portaba su compañero, en hechos ocurridos en la intimidad del hogar, en los que según el dictamen forense y acorde con la información disponible, se descarta de suyo el suicidio como quiera que “la probable manera de la muerte es homicidio”. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por omitir intervención en comportamiento violento de Dragoneante que comprometía la imagen institucional / RESPONSABILIDAD EXTRAPATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA Por feminicidio / FEMINICIDIO - Homicidio a mujeres por su condición y género / FEMINICIDIO - Dragoneante causó muerte a su esposa al accionar su arma de dotación oficial luego de discusión marital Se trata de mujeres que, en un acto de resistencia no violenta se presentaron ante su dominador de alguna manera ‘fortalecidas’ y, asimismo, en la perspectiva distorsionada de su opresor, dando lugar al homicidio, normativa esta inexorable que en una sociedad marcadamente machista se erige destino ante la osadía de la mujer que se atreve a poner en entredicho el poder del varón. Lo que conforma en estricto sentido uno de los elementos propios de feminicidio. (…) impone a la Sala echar de menos la intervención efectiva del C. de la Estación de Policía de (El Espino), considerando...

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