Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00510-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2016
Fecha | 10 Marzo 2016 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
RECURSO DE SUPLICA – No procede contra auto que niega suspensión Provisional / RECURSO DE REPOSICION – Así debe interpretarse la inconformidad interpuesta como recurso de súplica contra la decisión que negó la medida cautelar
De conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales emanados de esta Corporación, el auto que niega una medida cautelar no es susceptible de los recursos de apelación ni de súplica, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. […] La inconformidad del recurrente radica en que en el auto impugnado, el C.P., doctor V.A., negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional la Resolución UAMC 10214 de 12 de noviembre de 2013, por medio de la cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA - – REGIONAL ANTIOQUIA – CHOCÓ, resolvió expulsar del territorio colombiano al ciudadano argentino T.A.B., decisión que de conformidad con la precitada jurisprudencia no es susceptible del recurso de súplica. Ahora bien, el artículo 242 del CPACA señala lo siguiente: ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. Con fundamento en la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proces, la Sala entenderá que el recurso presentado por los demandantes es el de reposición y no el de súplica; y, en esa medida, ordenará devolver el expediente al Despacho sustanciador, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 242 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00510-00
Actor: P.A.M.C.Y.T.A.B.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA – REGIONAL ANTIOQUIA - CHOCÓ
Se decide sobre la procedencia del recurso de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la señora P.A.M.C. y el señor T.A.B., en contra del auto de fecha de 24 de febrero de 2015, mediante el cual el Consejero de Estado, G.V.A., en Sala Unitaria, dispuso negar la solicitud de suspensión provisional del Resolución UAMC 10214 de 12 de noviembre de 2013.
El 10 de abril de 2014, por medio de apoderado judicial, la señora P.A.M.C. y el señor T.A.B., presentaron...
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