Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-01510-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632689017

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-01510-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2016

Fecha01 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DRIECTA - Niega. Incidente de liquidación de perjuicios materiales, caso daño antijurídico imputable a la demandada por indebido manejo de información violando los derechos al buen nombre y a la honra

Precisado lo anterior, conviene recordar que el perjuicio reconocido por el fallo de 19 de noviembre de 2012 consistió en la pérdida originada en la cesión de la posición contractual al tasarse el valor de esos derechos y obligaciones cedidos en un porcentaje equivalente al 75% del valor comercial de los mismos. En consecuencia, solicitan los accionantes se tase dicho perjuicio en relación con el 25% dejado de percibir en dicha negociación, según avalúo adelantado por una firma denominada Asemarp. (…) No obstante ello, esta S. no cuenta con suficientes elementos de juicio que le permitan tasar económicamente este perjuicio reconocido por el fallo de segunda instancia. En efecto, aunque en el escrito del incidente de liquidación y en el dictamen pericial se verifica que el actor y los peritos tasan el perjuicio en una suma que asciende a $276.601.350 (y que actualizada a abril de 2013 es del orden de $613.368.778), no se observa en el plenario probanza alguna que indique a esta judicatura el valor comercial que tenían los derechos fiduciarios que fueron cedidos a Progreso Corporación Financiera S.A. (…) No basta, entonces, la simple afirmación de la parte interesada (o su afirmación en el contrato de cesión) desprovista de acreditación probatoria para que esta Sala tenga certeza sobre la tasación patrimonial del perjuicio pues, como se dijo arriba, en el escenario de la liquidación de condenas en abstracto tiene plena vigencia la regla de la carga de la prueba, de donde se sigue que correspondía a la parte accionante demostrar, efectivamente, el valor comercial de los derechos objeto de cesión para, a partir de allí, deducir el monto económico del perjuicio sufrido. (…) Y es que en el expediente no obra copia del avalúo comercial Asemarp ni de otro practicado en sede judicial que permita la ilustración de la repercusión patrimonial del perjuicio material reconocido por la Sala de Subsección en el fallo de 19 de noviembre de 2012. Por consiguiente, ninguna credibilidad le merece, en este punto, el dictamen pericial aportado por la parte demandante pues el mismo tasó el perjuicio en comento sin contar con apoyo probatorio alguno, razón por la cual cae en escenarios especulativos o hipotéticos ajenos a las consideraciones probatorias que rigen el proceso judicial. En este orden de ideas, se despachará desfavorablemente la tasación de este perjuicio. (…) En este orden de ideas, la Sala modificará el auto de 16 de junio de 2015 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para tasar los perjuicios materiales que efectivamente contaron con el debido sustento probatorio, siendo estos: i) la suma de diez mil noventa y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres pesos con dos centavos ($10.094.437.773,2) como consecuencia del fracaso de las negociaciones con Alcaldas S.A y ii) la suma de doscientos cinco millones ciento veintinueve mil doscientos dieciséis pesos con treinta y cuatro centavos ($205.129.216,34) por cuenta de los mayores intereses corrientes que fueron pagados al Banco de Bogotá, para un total consolidado de diez mil doscientos noventa y nueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y nueve pesos con cinco centavos ($10.299.566.989,5).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01510-02(55149)

Actor: O.I.B. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION AUTO)

Tema: Incidente de liquidación de perjuicios materiales como consecuencia del daño antijurídico imputable a la demandada por indebido manejo de información violando los derechos al buen nombre y a la honra de los demandantes. Sobre la condena en abstracto. Deber del Juez de acatar y concretar la condena dictada; Carga de la prueba; Dictamen pericial. Su mérito probatorio; Lucro cesante; Daño Emergente; Coligación contractual.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación propuestos por las partes contra el auto del 16 de junio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por el cual se decidió el incidente de condena en abstracto tramitado luego de proferirse fallo de segundo grado el 19 de noviembre de 2012 por esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda promovida ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, O.I.B.Y.A.P.N., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores O.D. y M.M.I.P. y en su condición de representantes legales de las sociedades comerciales I. &P.S. en C.S, Estación de Servicio Brisas del Pacífico S.A., Estación de Servicio Las Palmas S.A., Contenedores y Servicios S.A., M.L., Petróleos de Buenaventura S.A y Grupo Empresarial del Pacífico S.A, promovieron acción de reparación directa en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL con la finalidad de que se le declarara extracontractualmente responsables por los daños y perjuicios irrogados consistentes en “la influencia determinante de altos mandos de la Policía Nacional en la información emitida por el Noticiero de Televisión Q.A.P. a las 9:30 p.m. del día 23 de octubre de 1996, así como en artículos de prensa publicados en los diarios EL PAIS y EL TIEMPO, en los cuales se les acusó y presentó ante el país como cabecillas del Cartel del Narcotráfico de Buenaventura.”.

  2. - El 14 de noviembre del año 2002, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó fallo en donde consideró que la información suministrada por las autoridades policiales al entonces noticiero Q.A.P, no se refería a los actores ni sus empresas, ni a su actividad personal, familiar, profesional o empresarial motivo por el cual ninguna lesión podría producir en su buen nombre o en su imagen, así pues ninguna responsabilidad le asiste al ente demandado, lo que motivó la denegación de las pretensiones de la demanda.

    Dicha decisión se notificó por edicto desde el día 27 de junio de 2003 hasta el 2 de julio de 2003.

  3. - Mediante escrito del 3 de julio de 2003 el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia en mención siendo concedido por el Tribunal de instancia mediante auto del 10 de julio de 2003.

  4. - Recibido el expediente en esta Corporación y surtido el trámite propio de la segunda instancia, en sentencia del 19 de noviembre de 2012 la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia del 14 de noviembre de 2002 de primera instancia, declaró responsable a la demandada por los perjuicios causados a los actores, condenó, en abstracto, al pago de los perjuicios materiales irrogados con tal proceder y en concreto respecto de los perjuicios morales. Igualmente se condenó al cumplimiento de medidas de reparación no pecuniarias.

  5. - El 27 de junio de 2013, la parte actora promovió incidente de liquidación de la condena en abstracto conforme a lo dispuesto en la sentencia del 19 de noviembre de 2012. En el apartado pertinente solicitó lo siguiente:

    “12.1 Por daño emergente:

    |Concepto de daño emergente |Valor Nominal ($) |Valor actualizado a Abril 2013 ($) |

    |A.M. intereses pagados al Banco de Bogotá. |68.089.962 |183.998.821 |

    |B. Pérdida originada en dación en pago a la |276.601.350 |613.368.778 |

    |corporación financiera Progreso S.A. | | |

    |C. Mayores intereses Pagados a la ESSO COLOMBIANA |168.849.564 |441.120.831 |

    |LIMITED. Por la ampliación de doce meses en el | | |

    |plazo del préstamo. | | |

    |D. Pérdida por la necesidad de prorrogar el plazo |83.800.000 |303.563.273 |

    |de arriendo por (1) año adicional con la ESSO | | |

    |COLOMBIANA LIMITED. | | |

    | | | |

    |Distribución individual de los daños |O.I.B. |385.512.925,83 |

    |correspondientes a los literales A., B., C. tD. | | |

    |entre c/u de los socios demandantes | | |

    | |A.P.N. |385.512.925,83 |

    | |O.D.I.P. |385.512.925,83 |

    | |M.M.I.P. |385.512.925,83 |

    | | | |

    |TOTAL |597.340.876 |1.542.051.703 |

    12.2 Por Lucro Cesante

    (…)

    |Concepto de Lucro Cesante |Valor Nominal ($) |Valor actualizado a Abril 2013 ($) |

    |Pérdidas generadas por la cancelación definitiva | | |

    |del negocio en ALCADAS S.A. | | |

    | |4.632.861.964 |9.505.741.796 |

    |Valor de los arrendamientos | | |

    | |4.008.882.135 |8.256.538.194 |

    |Valor de las utilidades | | |

    | |623.979.830 |1.249.203.602 |

    | | | |

    |Distribución individual del daño entre c/u de los|O.I.B. |2.178.335.789.93 |

    |socios demandantes | | |

    | |A.P.N. |2.140.312.822,74 |

    | |O.D.I.P. |2.593.546.591,57 |

    | |M.M.I.P. |2.593.546.591,57 |

    | | | |

    |TOTAL |4.632.861.964 |9.505.741.796 |

    12.3 Total de los perjuicios materiales: Once Mil Cuarenta y Siete Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos ($11.047.793.499)” (fls 20-22, cdno incidente)

    6-. En auto del 16 de junio de 2015 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, falló el incidente de condena en abstracto presentado por la parte actora, en dicha providencia se resolvió lo siguiente:

    “ARTICULO PRIMERO: LIQUIDAR por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de los señores O.I.B. y AMPARO PINZÓN NIETO la suma equivalente a ($679.523.260), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

    ARTICULO SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones del incidente propuesto por los actores, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

    7-. Contra la anterior decisión se alzaron las partes por vía de sendos...

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