Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00574-01(21149) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637665017

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00574-01(21149) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACTO DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DEL EFECTO PLUSVALIA – Se notifica mediante tres avisos en periódicos de amplia circulación y por edicto fijado en la alcaldía / NOTIFICACION DEL ACTO DE LIQUIDACION DE EFECTO PLUSVALIA – Se debe intentar en forma personal o por correo antes de efectuarla por avisos y por edicto / DEBIDO PROCESO EN NOTIFICACION DEL EFECTO PLUSVALIA – Se garantiza dando prevalencia a las notificaciones personal o por correo del acto de determinación de la plusvalía De acuerdo con la norma transcrita, el acto de determinación y liquidación del efecto plusvalía se notifica mediante 3 avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el municipio o distrito y por edicto fijado en la sede de la alcaldía correspondiente. En sentencia C-035/14, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del mencionado artículo en el entendido de que antes de efectuar la notificación por avisos y por edicto se debe agotar el trámite de notificación personal o por correo, previsto en los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario. Para la Corte, establecer una regla de notificación que presuma el conocimiento de un acto administrativo que impone una carga o gravamen económico a una persona, aun en contra de la evidencia fáctica, no garantiza el debido proceso ni contribuye a la eficiencia de la gestión pública ni del recaudo de fondos derivados de tributos y otros gravámenes, pues, de un lado, no satisface adecuadamente el derecho de defensa y contradicción del administrado, y de otro, no permite que el interesado objete el acto administrativo desde el primer momento, derivando en conflictos que probablemente sean resueltos a favor del ciudadano. (…) De acuerdo con lo anterior, la notificación por aviso y por edicto del acto de determinación y liquidación del efecto plusvalía previsto por el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, solo es viable después de que se agote el trámite de la notificación personal o por correo, previsto en las normas tributarias. Ello, para garantizar el debido proceso. FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTICULO 81 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 566 NOTIFICACION EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION Y POR EDICTO – En el efecto plusvalía no garantiza que el contribuyente conozca efectivamente el acto de determinación y liquidación / NOTIFICACION IRREGULAR DE ACTO ADMINISTRATIVO – No constituye per se una causal de nulidad sino más bien genera inoponibilidad del acto / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Sirve para contabilizar el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho La notificación por avisos publicados en diarios dominicales de amplia circulación en el Municipio se llevó a cabo entre el 7 y 22 de enero de 2012, y la notificación por edicto publicado en la Alcaldía se surtió el 25 de enero de 2012. Conforme con lo expuesto, esa notificación no garantiza que las demandantes hubieran conocido efectivamente el acto de determinación y liquidación del tributo. No obstante, en varias oportunidades la Sala ha precisado que no es procedente declarar la nulidad de los actos administrativos como consecuencia de que estos no se hayan notificado o que la notificación se haya surtido de forma irregular, pues esa sola circunstancia no constituye per se causal de nulidad, en los términos del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Ello, por cuanto la violación del debido proceso como motivo de nulidad se refiere a la formación del acto, no a su falta de notificación, comoquiera que esta genera la inoponibilidad de la decisión, no su nulidad. De otra parte, según lo reconocieron las demandantes, “solo conocieron de la existencia de la Resolución 0747 de diciembre 29 de 2011, cuando solicitaron el Certificado de Tradición y Libertad de los predios gravados por dicha Resolución”. (…) Por lo tanto, fue en esta fecha en la que las actoras conocieron el mencionado acto y, por lo mismo, se entendieron notificadas por conducta concluyente, de acuerdo con el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, conforme con el cual cuando existe falta o irregularidad en las notificaciones “no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales”. Así pues, el 23 de mayo de 2012 la parte actora conoció el acto demandado y precisamente por ello decidió controvertirlo ante esta jurisdicción. Además, presentó la demanda el 5 de junio de 2012, esto es, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 136 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que la acción de “restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso”. Por lo anterior, no procedía la nulidad de acto por su irregular notificación, motivo suficiente para revocar la sentencia apelada y, en su lugar, estudiar de fondo el asunto, previa desestimación de la excepción de falta de agotamiento de vía gubernativa, interpuesta por el Municipio en el recurso de apelación. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 48 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance de la falta de notificación o notificación irregular del acto administrativo se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 6 de marzo de 2008, 25000-23-27-000-2001-02047-01(15586) y de 25000-23-27-000-2001-02047-01(15586), C.P.H.J.R.D. AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA – Se requiere cuando se demanda la nulidad de un acto particular que ponga término a un proceso administrativo / RECURSO DE REPOSICION EN EL EFECTO PLUSVALIA – Es el único recurso procedente contra el acto de determinación y liquidación del efecto plusvalía / AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA EN EL EFECTO PLUSVALIA – Se produce cuando no se interpone el recurso de reposición contra el acto de determinación y liquidación al no ser obligatorio El artículo 135 del Código Contencioso Administrativo establece que la demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo. El artículo 63 del citado código establece que el agotamiento de la vía gubernativa respecto de los actos administrativos sucede en los siguientes eventos: i) cuando contra ellos no proceda ningún recurso, ii) cuando los recursos interpuestos se hayan decidido y, iii) cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja. El artículo 81 de la Ley 388 de 1997 dispone que contra el acto de determinación y liquidación del efecto plusvalía “procederá exclusivamente el recurso de reposición dentro de los términos previstos para el efecto en el Código Contencioso Administrativo”. Por su parte, el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo establece que los recursos de reposición y de queja no son obligatorios. En consecuencia, para agotar la vía gubernativa no era necesario que la actora interpusiera recurso de reposición contra el acto demandado, pues esta quedó agotada cuando la Resolución 747 de 29 de diciembre 2011 quedó en firme por no haber sido interpuesto el recurso de reposición, que se repite, no es obligatorio. No prospera la excepción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 63 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 135 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 51 PLUSVALIA – Es un tributo que grava el mayor valor que adquieren los predios por la acción urbanística de las entidades públicas / HECHO GENERADOR DE LA PLUSVALIA – Son las decisiones administrativas que autorizan destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo / SUELO SUBURBANO – La conversión de suelo urbano o suburbano constituye uno de los hechos generadores de la plusvalía / FUNCION PUBLICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Se ejerce mediante la acción urbanística referida a las decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas / ACCIONES URBANISTICAS – Deben estar contenidas en los planes de ordenamiento territorial y están señaladas en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, así como los principios del ordenamiento del territorio, los objetivos y acciones urbanísticas, la clasificación del suelo y los instrumentos de planificación y gestión del suelo. (…) Según los artículos 82 de la Constitución Política y 73 de la Ley 388 de 1997, la plusvalía es un tributo que grava el mayor valor que adquieren los predios como consecuencia de la acción urbanística desarrollada por las entidades públicas en la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. (…) El artículo 74 de la Ley 388 de 1997 dispone que constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta ley, y que autorizan específicamente, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen. La misma norma señala como hechos generadores del tributo los siguientes: (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR