Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00059-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637665069

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00059-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Abril de 2016

Fecha13 Abril 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROGRAMA SER PILO PAGA 2 - Requisitos / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA EDUCACION, AL BUEN NOMBRE Y AL DEBIDO PROCESO - Demora del ICFES en el envío del reporte de estudiantes posibles beneficiarios al programa Ser Pilo Paga 2 impidió al actor diligenciar la solicitud prevista por el ICETEX perdiendo la posibilidad de acceder al crédito condonable S.P.P., es un programa del Gobierno Nacional en convenio con las principales universidades del país que tiene como objetivo que los mejores estudiantes con bajos recursos tengan la posibilidad de estudiar la carrera de su preferencia. Para acceder al mencionado programa en el periodo 2016 – 1, se requería: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 obteniendo un resultado superior a 318; (ii) tener un puntaje específico individual del SISBEN según ubicación geográfica con corte respectivo al 19 de junio de 2015; y (iii) ser sido admitido en un programa curricular en la modalidad presencial en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de acreditación institucional… A partir de lo anterior, advierte la Sala que el accionante desde el 23 de octubre de 2015 (fecha de apertura de la convocatoria Ser Pilo Paga) hasta el 13 de diciembre (fecha de cierre), pese a cumplir con todos los requisitos, no tuvo acceso al formulario de solicitud para el beneficio del programa Ser Pilo Paga del ICETEX. En efecto, como el examen del accionante se encontraba condicionado a la conclusión de la actuación administrativa que adelantaba el ICFES por la posible comisión de una falta, no hizo parte de la lista de posibles beneficiarios que esta última envía al ICETEX, y por tal razón no se encontraba habilitado en el sistema para aplicar al Programa Ser Pilo Paga 2. Ahora, si bien el ICFES ordenó el 28 de noviembre de 2015 retirar la validez condicionada del resultado del examen del actor, envió al ICETEX solo hasta el 18 de diciembre de 2015, fecha en la que ya había sido cerrada la convocatoria para acceder a Ser Pilo Paga 2, el reporte de los nuevos estudiantes que obtuvieron el puntaje necesario para acceder como posibles beneficiarios del mencionado programa, dentro de los cuales se encontraba el estudiante R.T.L.G. Para la Sala, la actuación adelantada por el ICFES resulta vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, pues la mora en el envío de la información, trajo como consecuencia que éste, en su calidad de posible beneficiario, no pudiera diligenciar el formulario de solicitud previsto por el ICETEX en el aplicativo Ser Pilo Paga 2 antes de la fecha de cierre de la convocatoria, perdiendo con ello la posibilidad de acceder al crédito condonable de educación que ofrece el Gobierno Nacional.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B.B., D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00059-01(AC) Actor:R.T.L.G. Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el menor R.T.L.G., contra la sentencia del 8 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la solicitud de amparo de la referencia.

  1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud

    1 Con escrito radicado el 21 de enero de 2016 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, el menor R.T.L.G., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Educación Superior “ICFES”, y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, debido proceso, dignidad humana, salud e igualdad.

    Consideró vulnerados esos derechos fundamentales, porque con ocasión del registro que hizo el ICFES de validez condicionada del resultado de su prueba Saber 11 no pudo inscribirse al programa “SER PILO PAGA”, a través del sistema habilitado para ello por el ICETEX.

    1.2. Hechos El accionante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

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    El 2 de agosto de 2015, el menor R.T.L.G. en su condición de alumno del grado 11 del Colegio Americano de Barranquilla presentó el Examen de Estado de la Educación Media Saber 11.

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    El 16 de octubre de 2015 el accionante al consultar el resultado de la prueba Saber 11 (puntaje global 332, puesto 56), advirtió que el mismo se encontraba afectado con la siguiente observación: “la validez del resultado está 1 Folios 1 – 9.

    condicionada a la conclusión de la actuación administrativa que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICFES por la presunta comisión de la falta o conducta prohibida, en los términos de la Resolución No. 631/2015 del ICFES”.

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    El 20 de octubre de 2015, el menor, por conducto de su padre, solicitó al ICFES resolver su situación respecto de la presunta comisión de falta o conducta prohibida y corregir la observación con la que se afectó la prueba Saber 11.

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    El ICFES mediante oficio de 17 de noviembre de 2015 contestó la petición referenciada anteriormente, en los siguientes términos:

    “Cuando una de las personas vinculadas a la 'AVERIGUACIÓN PRELIMINAR' (como sucede con el peticionario) ingresa a la página web a consultar sus resultados, y encuentra un aviso, el cual le informa que: 'La validez de este resultado está sujeta a la actuación administrativa que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICFES', se debe tener presente lo establecido en la Constitución Política Nacional, que en su artículo 15 consagra el derecho al buen nombre de las personas. Así las cosas, el valor de las pruebas presentadas por el peticionario conservan su validez, hasta tanto la actuación administrativa no concluya lo contrario. En ningún caso se está violando el derecho fundamental al buen nombre, jurídicamente no le es dable al ICFES desconocer la aplicación de unas normas cuya validez no han sufrido ningún cuestionamiento de orden legal, los principios de legitimidad y obligatoriedad se mantienen intactos. De acuerdo con esto, el proceso sancionatorio que adelanta el ICFES está en etapa preliminar y el resultado final del proceso será el que...

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