Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637665157

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Marzo de 2016

Fecha31 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Auto que niega suspensión provisional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - El acto de convocatoria pública no puede ser objeto de la acción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Validez de la aplicación analógica del concurso de méritos para la elección de contralores de las entidades territoriales Cuando se pretenda la suspensión provisional en ejercicio de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 231 del C.P.A.C.A. La suspensión provisional de los efectos del acto acusado es procedente siempre y cuando se acredite que existe violación de las disposiciones y que dicha transgresión surja del análisis del acto y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El acto de convocatoria pública no puede ser objeto del medio de control de nulidad electoral, puesto que en los términos del artículo 139 del CPACA no es de elección, nombramiento ni de llamamiento. Ciertamente, es incuestionable que las normas superiores del ordenamiento jurídico (…) exigen que la escogencia de los contralores debe estar precedida de una convocatoria pública de acuerdo con lo que establezca la ley. Advierte la Sala que el mandato contenido en el artículo 272 de la Carta no ha sido objeto de desarrollo legislativo, lo cual implica que no existe actualmente un mecanismo que permita determinar el procedimiento que debe seguirse a partir de la convocatoria pública que corresponde hacer a las corporaciones territoriales para la elección, en este caso, de los contralores. No obstante, estima la Sala que este vacío normativo (…) no permite concluir, en esta etapa inicial del proceso, que el trámite adelantado por la Asamblea de Santander para la elección del contralor departamental haya sido irregular, ni que la convocatoria pública hecha para tales efectos sea ilegal en sí misma. La alternativa de aplicar analógicamente las normas reguladoras de los concursos de méritos, particularmente de aquellas dictadas para la designación de los personeros municipales, era una posibilidad que podía materializar la corporación para la escogencia del contralor, sin que fuera la única opción para que la elección pueda ser válida. Entonces, comparte la Sala la posición asumida por el Tribunal Administrativo Oral de Santander según la cual solo el estudio de fondo, propio de la etapa de sentencia, llevará a establecer si el procedimiento desplegado por la Asamblea de Santander era el adecuado para la elección del contralor departamental. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 272 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 126 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: C.E.M. RUBIO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00149-01 Actor: M.D.C.M. Demandado: CONTRALOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Electoral - auto - resuelve apelación Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de febrero dieciséis (16) del presente año, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander negó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. ANTECEDENTES 1. La demanda En su propio nombre y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor M.D.C.M. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander para que se hicieran las siguientes declaraciones: “PRIMERA: Que se declare nulo el acto administrativo de nombramiento y posesión del contralor Departamental periodo 2016-2019 contentivos (sic) en el acta de sesión 012 del 2016 del 30 de enero de 2016 expedido por la Asamblea Departamental y acta de posesión del 20 de enero del 2016 del dr D.F.A.P. identificado con C.C. No. 91.475.741 de Bucaramanga (…). SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior declarar la Nulidad del acto administrativo de convocatoria pública para elegir contralor Departamental de Santander y sus actuaciones subsiguientes de acuerdo a lo expuesto en el presente escrito, por ser actos abiertamente inconstitucionales e ilegales. TERCERO: Que se Declaren nulos los actos administrativos expedidos por D.F.A.P. identificado con C.C. No. 91.475.741 de B., actuando como contralor departamental por estar viciados de nulidad. CUARTO: Que se ordene a la Asamblea Departamental que al existir vació (sic) normativo para nombrar contralor Departamental, que hasta que no este (sic) reglamentado el procedimiento, por el órgano competente no se podrá iniciar ningún proceso de selección de contralor Departamental de Santander”. 2. La solicitud de suspensión provisional En el texto de la demanda, el actor solicitó, como medida cautelar, la suspensión de los actos de...

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