Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01633-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302389

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01633-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01633-01

Actor: L.A.Z.A..

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Electoral - Segunda instancia

Auto declara abandono del proceso

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la providencia del 13 de noviembre de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se declaró terminado el proceso por abandono, en aplicación del literal g) numeral 1º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda y su trámite

    El señor L.A.Z.A., en nombre propio, presentó demanda el 29 de septiembre de 2014, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de anular: i) los actos de nombramiento de los señores M.R.A.M., M.C.Q.Q., H.M.L.R., A.B.R., D.I.B. “y cualquier otro[1]” que hubiese sido nombrado en los cargos del nivel directivo de la Contraloría General de la República, por virtud de la convocatoria 005-2013; ii) la Resolución ORD-81117001486-2014 por la cual se conformó la lista de elegibles de dicha convocatoria.

    El Tribunal a quo luego de requerir al actor para que precisara los actos de nombramiento demandados y aceptar su argumentación justificativa del porqué le era imposible determinar los actos y los nombres de quienes fueron designados, solicitó a la Contraloría General de la República esa información y que remitiera copia auténtica de los actos de nombramiento, con constancias de notificación y ejecutoria, incluida la publicación en el Diario Oficial. Por auto de 17 de abril de 2015 admitió la demanda (véanse fls. 110 a 112 cdno. ppal.).

    En esta providencia admisoria se ordenó notificar personalmente a los demandados, de conformidad con el literal a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con entrega de la copia de la demanda y sus anexos e informándoles que podían contestar la demanda o bien dentro de los 15 días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o bien al día siguiente de la publicación del respectivo aviso, según el caso, de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

    Se indicaron las notificaciones supletivas a la de carácter personal (lits. b) y c) art. 277 Ley 1437/11), informando que quedarían copias de los traslados y anexos en la secretaría por tres días (lits. f) y g) ibídem). Fue perentorio en indicarle a la parte actora que “de igual manera, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente” (fl. 111 cdno. ppal.).

    Las notificaciones personales fueron ordenadas respecto al representante legal de la Contraloría General de la República vía electrónica, a la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.

    La notificación por estado se dispuso para el actor y ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, a través del sitio web de la jurisdicción o en su defecto por medio eficaz de comunicación, la cual se surtió mediante oficio obrante a fls. 117 a 121 y fue cumplida por el Consejo Superior de la Judicatura - soporte página web el 28 de abril de 2015 (fl. 137)

    Las notificaciones se surtieron así:

    a) Por estado a las partes: 21 de abril de 2015 (fl. 112 vto. cdno. ppal.).

    b) Personal por mensaje electrónico del 27 de abril de 2015: Notificado el día 28 de abril de 2015.

    b.1. Al Contralor General de la República (fls. 113 a 114 cdno. ppal.). Mediante oficio OC15-2559 de 27 de abril de 2015 se remitieron las copias físicas de la demanda y anexos (fl. 134 ib).

    b.2. Al Procurador Judicial 127 (fls. 115 a 116 y 138 ib). Mediante oficio CO15-2560 de 27 de abril de 2015, con acuso de recibo del día siguiente se remitieron las copias físicas de la demanda y anexos (fl. 135 ib).

    b.3. A la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado (fl. 122).

    c) Notificación personal a los nombrados

    c.1. A M.C.Q.Q.; A.B.R.; M.R.A.M.; H.M.L. y D.I.B.G.: se intentó el 28 de abril de 2015 (fls. 124, 126, 128, 130 y 132 cdno. ppal.).

    Pero reposa constancia de 29 de abril de 2015 del notificador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual informa que no fue posible realizar la notificación personal porque “al llegar al lugar de notificación, se me informa en la ventanilla de correspondencia de la entidad, que la correspondencia personal se radica allí mismo, esto por procedimiento interno, ya que se revisa en la oficina de apoyo jurídico y se le da la respectiva diligencia” (fls. 125, 127, 129, 131 y 133 ib).

    c.2. El 6 de mayo de 2015, la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal de Cundinamarca, notificó a través del Sistema de Información de la Rama Judicial al demandante L.A.Z.A. de “que se encuentra a disposición el aviso que contemplan los literales b) y c) numeral 1) del artículo 277 del CPACA, ante la imposibilidad de notificar de manera personal a los señores M.C.Q.Q., A.B.R., M.R.A.M., H.M.L.R. y D.I.B.G., según informes del notificador que obran a folios 15, 127, 129, 131 y 133” (fl. 139 cdno ppal). En efecto, reposa aviso de notificación de 6 de mayo de 2015.

    c.3. El 6 y 7 de mayo de 2015, los demandados H.M.L.R., A.B.R. y D.I.B.G., mediante sendos memoriales, acusaron de irregularidad a la diligencia de notificación personal por cuanto copia de la demanda y del auto admisorio se radicaron en la oficina de correspondencia, sin inmediatez alguna. Indicaron que les fueron entregados demanda y el auto respectivo en sus dependencias de trabajo el día 29 de abril de 2015 y aseveraron “(…) en lo que a mi respecta, esta es una notificación personal no institucional, razón por la cual debió entregar copia a mí directamente, y no radicarla en correspondencia porque no era un formato de notificación por aviso” (fls. 141, 142 y 143 ib). Afirmaron que no se le entregó copia del traslado, esto es, de la prueba documental anexa a la demanda. Solicitaron subsanar los errores en el trámite de notificación de la demanda, para que se les garantice su derecho al debido proceso, la contradicción y la defensa. Suministraron la dirección para notificaciones.

    El 26 de mayo de 2015, la demanda fue contestada por la Contraloría General de la República, mediante escrito obrante de folios 146 a 186 del cuaderno principal.

    El 29 de mayo de 2015, el informe secretarial da cuenta al Despacho del Magistrado Sustanciador que el actor no retiró el aviso (fl. 326 cdno. ppal.).

    El 1º de junio de 2015, el actor solicita se le permita retirar el aviso con fines de notificación a los demandados, por cuanto se le informó que el proceso está al Despacho y porque en el sistema de información de la Rama Judicial aparece anotación secretarial en el sentido de que “no retiré” los referidos avisos “dando a entender que dejé vencer un término específico para ello”, lo cual indica no es cierto porque no han pasado los 20 días contados desde la notificación al Ministerio Público (fl. 327 cdno. ppal.). Reposa constancia de retiro del aviso con fecha 12 de junio de 2015 (fl. 331 vto. cdno. ppal.).

    El 3 de junio de 2015, mediante auto, el Despacho conductor del proceso ordena las notificaciones personales a los demandados H.M.L.R., A.B.R. y D.I.B.G., en las direcciones por ellos suministradas y ordenó requerir al actor para que suministrara la dirección para notificaciones de los demandados M.C.Q.Q. y M.R.A.M. (fls. 330 a 331 cdno. ppal.).

    El 12 de junio de 2015, el actor indicó que desconoce la direcciones para notificación de los dos últimos demandados mencionados (fl. 333 ib).

    El día 19 de junio de 2015, conforme a la constancia del notificador de la Sección Primera del Tribunal, indicó que intentó notificar al señor A.B.R., volviendo a suceder que no lo dejaron ingresar y remitiéndolo a la dependencia de correspondencia (fl. 335). Frente a D.I.B.G., en la dirección por él suministrada indicaron que no reside ahí y tampoco lo conocen (fls. 336 a 337). Siendo posible únicamente la notificación de H.M.L.R., según diligencia de 22 de junio de 2015 (fl. 339).

    El día 23 de junio de 2015, el actor anexa las publicaciones efectuadas en los diarios El Tiempo y La República efectuadas los días 21 y 23 de junio de 2015.

    El 25 de junio de 2015, se envían oficios OC15-3947, OC15-3948, OC15-3949, OC15-3950, OC15-3951, dirigidos a los demandados indicándoles que la notificación se entenderá surtida en el término de 5 días contados a partir del día siguiente de la publicación de los avisos que se envían y que las copias de la demanda y de sus anexos quedan en la Secretaría, teniendo 15 días para contestar la demanda (fls. 351 a 355 cdno. ppal.).

    El 17 de julio de 2015 el demandado M.R.A.M., a través de apoderado judicial, contestó la demanda proponiendo como excepción el abandono del proceso ante la tardía publicación del aviso (fls. 356 a 380) y el 23 de julio de 2015 presentó memorial insistiendo en la terminación del proceso por esa misma causa (fls. 386 a 388 cdno. ppal.). Similar formulación por vía de excepción hicieron los restantes demandados, quienes contestaron demanda el 23 de julio de 2015 (cdno. 2).

  2. - El auto recurrido

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto de 13 de noviembre de 2015 declaró terminado el proceso por abandono, en aplicación del literal g) numeral 1º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y ordenó “Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al juzgado de origen”.

    Indicó el a...

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