Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302409

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Abril de 2016

Fecha20 Abril 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00010-00

Actor: ALVARO DE J.M.P.

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Referencia: Auto que admite parcialmente la demanda

Presentado en forma oportuna el memorial de corrección, procede el Despacho a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el ciudadano A. de J.M.P. contra el acto por medio del cual se declaró electo al doctor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA como Gobernador del Departamento del Atlántico.

ANTECEDENTES

La parte actora presentó demanda de nulidad electoral con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Declarar nulo el Acto Administrativo – Electoral, del 19 de noviembre de 2015, mediante el cual la Comisión Escrutadora del Departamento de Atlántico, luego de los comicios realizados a partir del pasado 25 de octubre de 2015, en su calidad de autoridad electoral, declaró elegido al señor E.I. VERANO DE LA ROSA, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, como Gobernador del Departamento del Atlántico, pera el período Constitucional 2016-2019, y ordenó la expedición de la respectiva credencial el cual resultó irregularmente electo.

SEGUNDA

ORDENAR LA NULIDAD DE LA CREDENCIAL concedida al señor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía 7.458.361, como Gobernador del Departamento de Atlántico, para el período constitucional 2016 – 2019, con fundamento en el acto administrativo – electoral, suscrito bajo la influencia del E-26 del 19 de noviembre de 2015, por la Comisión Nacional Electoral Departamento Atlántico (sic), como consecuencia de su nulidad.

TERCERA

Que es nula el acta de escrutinio E-26, expedida por la Comisión Escrutadora municipal del Municipio de Sabanalarga – Atlántico, el día 06 de noviembre de 2015, con la que se consolidó el total de votos por cada candidato a la Gobernación en el municipio de Sabanalarga – Atlántico, la cual aportaré como prueba en la demanda. CUARTA: Que es nula el acta de escrutinio E-26, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Ponedera – Atlántico el día 02 de noviembre de 2015, con la que se consolidó el total de votos por cada candidato a la gobernación en el municipio de Ponedera Atlántico, la cual aportaré como prueba de la demanda. QUINTA: Que sea nula el acta de escrutinio E-26, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Repelón – Atlántico el 30 de noviembre de 2015, con el que se consolidó el total de votos de cada candidato a la gobernación del atlántico, en el municipio de Repelón-Atlántico, la cual aportaré respectivamente en las pruebas de la demanda. SEXTO: Que es nulo el acta de escrutinio (sic) E-24 expedido por la Comisión Escrutadora auxiliar (sic) No. 2 del Municipio de Sabanalarga – Atlántico, el día 6 de noviembre del 2015, la cual consolidó los votos de cada candidato inscritos para la gobernación del atlántico en las mesas escrutadas por la comisión escrutadora auxiliar No. 2 de Sabanalarga – Atlántico. SEPTIMA: (sic) Declarar nulos los actos administrativos 008, 09 y 010 de fecha 19 de noviembre de 2015, proferidos por la Comisión Escrutadora Departamental de Atlántico, cuyas causales de nulidad se explican y prueban en la presente demanda. (Artículo 237 de la C.P.) OCTAVA: Se ordene y practique judicialmente por el H. Consejo de Estado un nuevo escrutinio de los votos sufragados para el candidato del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Gobernación del Departamento del Atlántico señor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, a partir de los formularios E-14 y su diferencia con lo que se altera en el E-24 y E26 de los votos registrados a su favor del candidato E.I. VERANO DE LA ROSA y demás candidatos, una vez se deduzcan los afectados con las nulidades basadas en las causales previstas en la ley, pruebas y argumentos presentados. Así mismo, considerando los votos consignados en los puestos y mesas de votación que se indican en el cuerpo de esta demanda, comparando los formularios E-14 con los formularios E-24 y adicionando los votos no contabilizados o alterados en el formulario E-26. Formulario elaborado en el proceso de consolidación y unificación de resultados por la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico, organismo electoral quien no se pronunció y guardó silencio frente a las reclamaciones presentadas en las diferentes instancias del proceso electoral. Así se determinará (sic) los votos con los que quedan cada uno de los candidatos. NOVENA: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual tipifica: “…En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por Autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones e irregularidades, respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección…” Por lo anteriormente sustentado solicito que se declaren nulos las siguientes autos (sic) y resoluciones de trámite: 1. Auto de trámite No. 009 expedido por la Comisión Escrutadora Auxiliar de Sabanalarga Atlántico.

2. Resolución 001 expedida por la Comisión Escrutadora del Municipio de Sabanalarga Atlántico.

3. Resolución 002 expedida por la Comisión Escrutadora Auxiliar del Municipio de Sabanalarga Atlántico.

4. Resolución 003 expedida por la Comisión Escrutadora Auxiliar del Municipio de Sabanalarga Atlántico.

DECIMA

(sic) Que no se tengan en cuenta o que se excluyan del acta general de escrutinio definitivo las siguientes mesas para la Gobernación del Atlántico con fundamento en las pruebas, hechos y argumentos que se prueban y presentan en esta demanda. Así[1]”: (…) SABANALARGA

Que se excluyan o declaren nulas todas aquellas que fueron escrutadas por la Comisión Auxiliar No. 2, porque se violaron los derechos constitucionales y garantías legales, y la Comisión actuó sin competencia y con violación de los derechos fundamentales mencionados:

|Zona |Puesto |Mesas | |

|01 |01 |De la 01 a la |Los actos emitidos por esta comisión en cada una de las mesas vulneraron el|

| | |19 |debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, y los artículos 92 |

| | | |del Código Electoral, 275 y 137 del CPACA, al no recibir reclamaciones y |

| | | |establecer en sus resoluciones que no procedían recursos de apelación. |

|02 |01 |De la 01 a la |I.. |

| | |27 | |

|90 |01 |De la 01 a la |I.. |

| | |05 | |

PONEDERA

Solicita la exclusión del acta general de escrutinio para Gobernación, por violencia contra los guarismos electorales y testigos que estaban realizando labores de escrutinio.

|Zona |Puesto |Mesas | |

|00 |00 |De la 04 a la 08, | |

| | |de la 16 a la 21, | |

| | |27, 29, de la 30 a | |

| | |la 32 | |

|99 |35 |De la 01 a la 11 |Se solicita la exclusión de esta votación de acuerdo con lo |

| | | |establecido en el artículo 275.2 del CPACA, cuando se hayan |

| | | |destruido documentos, elementos o material electoral |

REPELON

Solicita se excluyan del acta general del departamento del Atlántico por la irregularidad que se presentó en la Comisión Departamental señalada en los hechos de la demanda.

|Zona |Puesto |Mesas | |

|00 |00 |De la 01 a la 38 |Los actos de la Comisión Violaron el debido proceso electoral pues |

| | | |contra sus decisiones no procedía ningún recurso. |

DECIMA PRIMERA

(sic) Como consecuencia del nuevo Escrutinio Judicial impetrado, y agotadas las etapas pertinentes, se declare electo como le corresponde al Honorable Consejo de Estado, expedir la credencial como GOBERNADOR del Departamento del Atlántico, al candidato que resulte ganador, entre los cuatro inscritos que participaron en las elecciones.” (fs. 1 a 3 y 5)

Mediante auto de 17 de marzo de 2016 se inadmitió la demanda presentada, la cual se debía subsanar en los siguientes puntos:

1. “los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones debidamente determinados, clasificados y numerados.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada una de las situaciones expuestas como fundamento de las pretensiones, narradas de manera clara y concreta, pues las afirmaciones vagas, generales e imprecisas “condicionan la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa del demandado quien solo puede defenderse respecto de los hechos expuestos claramente en la demanda, al igual que la actividad probatoria, que debe orientarse básicamente a probar los hechos relacionados con los cargos formulados en la demanda y con la defensa que frente a los mismos asuma el demandado”.

Teniendo en cuenta que la demanda se refiere a las causales de nulidad electoral de violencia y al parecer apocrificidad (que los...

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