Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Abril de 2016
Fecha | 19 Abril 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00032-00
Actor: J.E.S.A. Y OTROS
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA
ELECTORAL – AUTO
En cumplimiento de los autos de febrero dieciocho (18), febrero veinticuatro (24) y marzo treinta (30) del presente año, dictados en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales.
Según lo dispuesto en los artículos 125[1] y 282[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al consejero ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda.
Como fue en el expediente No. 11001-03-28-000-2015-00032-00 donde primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, según consta en el informe secretarial visible a folio 327, el suscrito consejero resolverá la acumulación.
En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la acumulación de procesos electorales aparece regulada así:
“ACUMULACION DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el S. informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.
(…)
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”.
Observa el Despacho que en los tres (3) procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la elección del director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, J.E.C.R., hecha por el consejo directivo de la entidad.
En el expediente No. 11001-03-28-000-2015-00032-00, la demanda está sustentada básicamente en las posibles irregularidades en que pudo incurrir el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima en el procedimiento que...
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