Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02575-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Abril de 2016
Fecha | 13 Abril 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02575-01
Actor: J.C.M.S.
Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR
Auto Electoral - inadmite recurso de apelación
Procede el Despacho a resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de no declarar probada la excepción previa de inepta demanda adoptada por la Magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en el marco de la audiencia inicial celebrada el 15 de marzo de 2016, la que formuló el apoderado judicial del señor M.U.V., en su calidad de accionado.
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La demanda
El señor J.C.M.S. demandó en su propio nombre y, en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 139 del CPACA, la nulidad de la elección del señor M.U.V. como Concejal del municipio de Bolívar (Antioquia), para el período 2016 - 2019.
Como sustento de su pretensión, el demandante señaló que el elegido en su condición de candidato al concejo municipal de Bolívar - Antioquia período 2016 - 2019, y pese a conocer los deberes como dirigente del partido de la U, apoyó políticamente al aspirante a la alcaldía de esa localidad, señor L.E.A.V., quien fue inscrito por aval conferido por el partido Cambio Radical.
A juicio del actor, este apoyo por parte del elegido concejal lo hizo incurrir en la prohibición de la doble militancia, prevista en el artículo 107 superior.
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La excepción previa propuesta
Notificado de la admisión de la demanda, el señor M.U.V. por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda, escrito en el cual se pronunció sobre los hechos y el cargo de nulidad propuesto y solicitó la práctica de pruebas. (fls. 78 a 94)
En escrito anexo, visible al folio 95 a 98, formuló a título de excepción previa, la de inepta demanda, que sustentó en el hecho de que “las pruebas arrimadas al proceso deben cumplir, […] los presupuestos constitucionales y legales que permitan garantizar la preeminencia de los derechos fundamentales de los involucrados en el pleito […] y la prueba debe tener la suficiente claridad y contundencia para demostrarle a un tercero imparcial que es el juez, que los hechos narrados sirven como sustento de las pretensiones solicitadas por el...
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