Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-000145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302809

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-000145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Marzo de 2016

Fecha17 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / REPARACION POR EQUIVALENTE AL CONTRIBUYENTE / OBLIGACIONES PECUNIARIAS MUTUAS / INTERESES LEGALES DEL CODIGO CIVIL / EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA / DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DURANTE LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA / TERMINO PARA EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA ENTIDADES PUBLICAS / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN AJUSTE DE CONDENAS / HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / SERVICIO DE COMPENSACION INTERBANCARIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA / INDEXACION DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 176 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 178 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 875 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1617 / DECRETO 405 DE 2001 – ARTICULO 3

NOTA DE RELATORIA: Sobre el criterio referido a la forma en que se debía restablecer el derecho en aquellos casos en que se controvierte la devolución de saldos a favor pagados en exceso o de lo no debido, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de septiembre de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2001-04303-01(20122), C.P.J.O.R.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-000145-01(19651)

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 22 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de las Resoluciones No. 608-0107 de 26 de enero de 2009 y 1007 de 20 de enero de 2010 proferidas por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO. ORDÉNASE a la U.A.E. DIAN a título de restablecimiento de derecho reconocer y pagar a la sociedad BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. la suma de $472.757.349 por concepto de devolución del gravamen a los movimientos financieros por el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2002 y 3 de enero de 2003, más los intereses legales y corrientes de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

(…)

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

  2. El 4 de agosto de 2008, el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.[1] solicitó a la DIAN la devolución de $4.529.830.000, suma correspondiente al gravamen a los movimientos financieros[2] causado entre 5 de enero de 2002 y el 3 de enero de 2003, más intereses de mora.

  3. El 26 de enero de 2009, mediante la Resolución 608-0107, la DIAN reconoció a favor del Banco Colpatria $4.057.073.000 como pago de lo no debido y ordenó su devolución. Además, rechazó la devolución de $472.757.349.

  4. El 20 de marzo de 2010, mediante la Resolución 1007, la DIAN confirmó la Resolución 608-0107 del 29 de enero de 2009.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda

El Banco Colpatria formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO

Declarar la nulidad de la Resolución No. 608-0107 de 26 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional del Impuestos de Grandes Contribuyentes, así como la Resolución No. 1007 de 20 de enero de 2010, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, ambas, pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento de derecho, ordenar la devolución de pago de lo no debido al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $472.757.349 correspondiente al Gravamen a los Movimiento Financieros del año 2001 que rechazó la DIAN más los intereses corrientes calculados sobre esta suma de dinero, causados desde el momento en que la Administración resolvió la solicitud de devolución hasta la ejecutoria de la sentencia que resuelva el presente debate, así como los intereses moratorios causados desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha en que sea candelada la suma de dinero

TERCERO

De igual forma, ordenar el reconocimiento de intereses corrientes a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $6.428.213.718 que se calculan sobre $4.529.830.404 solicitados a la Administración Tributaria en devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2001[3], los cuales deben ser liquidados desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido del impuesto hasta la fecha en que la Administración resolvió la solicitud de devolución.

  1. Normas violadas

    El demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    Constitución Política: artículos 13, 58 y 338.

    • Estatuto T.: artículos 870, 871, 873, 875, 876 y 879.

    Código Contencioso Administrativo: artículos 174 y 177

    Código Civil: artículos: 717 y 2313.

    Decreto 405 de 2001: artículo 3.

    Decreto 449 de 2003: artículo 3.

  2. El concepto de la violación.

    Previo a desarrollar el concepto de la violación, el demandante trajo a colación los hechos que se relacionan a continuación.

    Dijo que el 21 de septiembre de 2000, el Banco Colpatria presentó ante la DIAN solicitud para acogerse al régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del E.T. por un término de 10 años, del 2000 al 2010.

    Que la Administración suscribió el acuerdo por el año 2000 y guardó silencio frente a los demás periodos, lo que llevó al Banco Colpatria a insistir en la solicitud frente a los años 2001 a 2010 y poner de presente que, de no ser reconocido el régimen estabilidad tributaria, accedería en aplicación del silencio administrativo positivo.

    Señaló que la DIAN, en la respuesta dada a la solicitud referida a los años 2001 a 2010, mediante el Oficio 2717 del 22 de diciembre de 2000, manifestó que la Administración no estaba interesada en suscribir contratos de estabilidad tributaria.

    Que ante esas circunstancias, el demandante protocolizó, mediante la Escritura Pública 04369 del 28 de diciembre de 2000, el silencio administrativo positivo que, según entendió, le dio acceso al régimen de estabilidad tributaria por los años 2001 a 2010.

    Agregó que, en consecuencia, pagó el incremento de dos puntos porcentuales del impuesto sobre la renta del año gravable 2001, según lo exigía el artículo 240-1 del ET para hacer efectivos los derechos derivados del régimen de estabilidad tributaria.

    Manifestó que con posterioridad al pago antes referido, la DIAN, mediante la Resolución 2805 del 2 de abril de 2002, revocó el acto ficto que le había reconocido el régimen de estabilidad tributaria al Banco Colpatria y ordenó la cancelación de la escritura pública en la que fue protocolizado el silencio administrativo positivo.

    Que lo anterior llevó a que el Banco Colpatria instaurara acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que revocaron el acto ficto y le impidieron el acceso al régimen de estabilidad tributaria, demanda que fue resuelta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante fallo inhibitorio.

    Sostuvo que contra la anterior providencia, interpuso recurso extraordinario de súplica, que a su turno fue resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial Transitoria de Decisión 4C, mediante sentencia del 7 de abril de 2008, en la que se resolvió que el Banco Colpatria estaba amparado por el régimen de estabilidad tributaria por un término de 10 años, contados a partir del 2001.

    Que, en cumplimiento de la anterior sentencia, el 4 de julio de 2008, el demandante pagó el incremento de dos puntos porcentuales del impuesto sobre la renta correspondiente a los años gravables 2001 a 2007, según los exigía el artículo 240-1 del ET, para hacer efectivo su acceso al régimen de estabilidad tributaria.

    Explicó que, de igual manera, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril de 2008, y en aras de hacer efectivo el restablecimiento del derecho, el Banco Colpatria le solicitó a la Administración la devolución de $4.529.830.404 correspondientes la GMF causado entre «3 de enero y el 31 de diciembre de 2002».

    Que mediante la Resolución 608-01047 del 26 de enero de 2009, la Administración reconoció a favor del demandante como pago de lo debido la suma de $4.057.073.000 y ordenó su pago, pero que rechazó la devolución de $472.757.349, pues estimó que esa suma correspondía al impuesto causado en operaciones que no eran propias del Banco Colpatria sino de terceros. Que esa decisión fue confirmada mediante la Resolución 1007 del 20 de enero de 2010.

    Expuesto los anteriores hechos, el demandante desarrolló el concepto de la violación en los siguientes términos:

    1. Violación de los artículos 13, 58 y 338 de la Constitución Política y de los artículos 174 y 178 del Código Contencioso Administrativo por haberse configurado una situación jurídica a favor del Banco Colpatria en virtud del régimen de estabilidad tributaria reconocido por el Consejo de Estado.

      Dijo que, por gozar del régimen de estabilidad tributaria desde el año 2000 conforme lo reconoció el Consejo de Estado mediante sentencia del 7 de abril de 2008, el Banco Colpatria no estaba sujeto a los impuestos creados con posterioridad a la celebración del contrato de estabilidad, entre los que se encontraba el GMF, creado por la Ley 633 de 2000. Que, por esa razón, tenía derecho a la devolución de impuesto que la entidad pagó en calidad de sujeto pasivo del referido gravamen.

      Advirtió que la sentencia que reconoció el régimen de estabilidad tributaria a favor del...

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