Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302905

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016

Fecha14 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede parcialmente. Caso privación injusta de la libertad, por el supuesto delito de homicidio y porte ilegal de armas / / PERJUCIOS MORALES - Reconoce a la víctima, padres y hermanos / PERJUICIOS MATERALES - Reconoce a título de lucro cesante y de daño emergente por razón de gastos en honorarios

En el caso de autos la Sala no encuentra ninguna circunstancia que le permita aseverar que la Fiscalía General de la Nación o la Rama Judicial llevaron a cabo un manejo indebido de la información relacionada con el proceso penal adelantado contra el señor G.C. o que ésta, por medio de cualquier conducta reprochable hubiera favorecido actos de difamación o afectación al buen nombre y el honor de los citados sujetos. Téngase en cuenta, al respecto, que el sustento de la alegada afectación a dichos derechos fundamentales proviene del dicho de H.A.S., periodista que declaró sobre la propagación mediática en Ibagué y a nivel nacional de la noticia, sin embargo, nada en el acervo probatorio lleva a decir que las demandadas hubieren participado o propiciado estas actuaciones. Si bien, de suyo, el verse expuesto a un proceso penal y a una privación de la libertad puede llevar a afectar tales derechos, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido conteste en considerar que cuando tal afectación no ostenta tal intensidad o rigor, este tipo de afectación se enmarca dentro del concepto jurídico del perjuicio moral. S. a lo anterior que, como se señaló arriba al traer a colación los criterios unificados que fueron fijados por el Pleno de la Sección Tercera en cuanto a lo que concierne a la categoría de la afectación a los bienes e intereses convencional y constitucionalmente amparados, es presupuesto ineludible que se trate de una “afectación o vulneración relevante” lo cual, por un mero ejercicio de exclusión, pone fuera de dicha órbita a aquellos daños que no satisfagan dicho criterio de intensidad o relevancia, tal como sucede en el sub judice. Finalmente, se pone de presente que se declarará responsable tanto a la Nación - Fiscalía General de la Nación como a la Rama Judicial, por cuanto en virtud de las actuaciones de ambos organismos se generó el hecho dañoso, consistente en la privación de la libertad del señor J.C.G.C.. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., CFR. exp. 37100/16.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00740-01(38982)

Actor: J.C.G.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda debido a que existió privación injusta de la libertad del demandante a quien se le impuso sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué y posteriormente por vía del recurso extraordinario de revisión obtuvo decisión absolutoria. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por las entidades demandadas contra la sentencia del 13 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En demanda presentada el 13 de septiembre de 2006 contra la Nación - Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, el señor J.C.G.C. y otros solicitaron que se declarara que los demandados son responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de este, y que, en consecuencia, sean condenados al pago de los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación causados, los cuales se estiman en $3.771.942, $733.800.000 y $815.400.000, respectivamente.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    El 11 de febrero de 1998 según informe del CTI se relató que el señor E.E.B.G. falleció en el Hospital Federico Lleras Acosta - Ibagué como consecuencia de las heridas causadas con arma de fuego al negarse a entregar una gorra y un reloj. Testigos de vista indicaron las características morfológicas del homicida y el nombre del mismo, con un posterior cotejo con tarjeta de identificación del sujeto por parte de los investigadores se estableció que la persona que causó la muerte era J.C.G.C. - alias el desyerbado.

    Así, mediante resolución de 14 de mayo de 1998 proferida por la Fiscalía 49 Unidad Primera de Vida Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, se emitió orden de captura, se resolvió la situación jurídica del procesado declarándolo persona ausente y se dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Seguidamente, en sentencia proferida el 10 de septiembre de 2001 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué procedió a condenarlo y le impuso condena por 13 años y 6 meses por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.

    El 26 de febrero de 2003 el señor J.C.G.C. es capturado por el DAS en el aeropuerto El Dorado – Bogotá, cuando se disponía a viajar a Argentina por motivos laborales. Ocurrida esta situación el actor propuso acción de tutela obteniendo pronunciamiento favorable el 21 de marzo de 2003 en fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, dicha decisión ordenó la libertad inmediata como mecanismo transitorio al constatar que un error en la identificación e individualización del actor.

    Por medio de sentencia de 22 de junio de 2005 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió la acción de revisión interpuesta en contra de la sentencia de 10 de septiembre de 2001 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, encontrando que en efecto el actor era inocente dejando sin valor lo actuado a partir de la resolución de 13 de abril de 1998 e indicando a los organismos de seguridad la cancelación de ordenes de captura y registros de antecedentes que le aparecieren al señor J.C.G.C..

  3. El trámite procesal

    Admitida la demanda y notificados los demandados de la existencia del proceso, estos le dieron respuesta al escrito demandatorio y pidieron que se denegaran las pretensiones de la demanda.

    Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar, oportunidad que aprovechó la parte actora.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En fallo del 13 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo del Tolima decidió declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas, condenándolas al pago de perjuicios morales y materiales causados a los demandantes, con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

      Empieza el Tribunal por afirmar que la responsabilidad del Estado en este caso no se configura bajo el título de privación injusta de la libertad, toda vez que, aparentemente la captura del actor cumplió con las ritualidades formales, al producirse en virtud de una sentencia ejecutoriada con fuerza de cosa juzgada, por lo que la administración cumplió con la orden impartida por el aparato judicial.

      Posteriormente, luego de realizar un examen al caso en cuestión, evidenció que el daño alegado se encuentra sobre la base de la falta plena de identificación y valoración probatoria que se evidenció en el proceso penal que condujo a la privación del actor, encontrando que el título de imputación es el error judicial, por las ordenes y providencias emitidas por la administración, lo que llevó a la aplicación errada de la actividad judicial produjo un daño indemnizable.

      Siendo esto así, el Tribunal concluye con la indemnización correspondiente, señalando como perjuicios morales el reconocimiento para el perjudicado directo la suma de 40 SMLMV, para su compañera permanente la suma de 20 SMLMV, para su hijastro la suma de 10 SMLMV, para su progenitora la suma de 20 SMLMV, para su progenitor la suma de 20 SMLMV, para sus hermanos F.E.G.D., J.F.G.O. y A.H.G.A. la suma de 10 SMLMV para cada uno, se observa que se denegaron los demás perjuicios morales solicitados, toda vez que no se encontró probado a su favor el perjuicio alegado. En cuanto a los perjuicios materiales, se probó lo solicitado por lucro cesante así que se condenó al pago de $771.000. Finalmente, se denegaron las demás pretensiones por falta de prueba al respecto.

    2. ADICIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

      En memorial de 21 de abril de 2010 el apoderado de la parte actora solicitó la adición de la sentencia, en el entendido de que no se resolvió la pretensión de los perjuicios ocasionados a la vida de relación del señor J.C.G.C. y la señora Y.B., de igual modo evidenció la ausencia de pronunciamiento respecto de la indemnización por los perjuicios morales ocasionados a la hermana del actor perjudicado, es decir, D.A.G.C..

      Teniendo en cuenta la solicitud, el 21 de mayo de 2010 el Tribunal de instancia se pronunció, manifestando que no se encontró demostrado que el daño perpetrado al señor G.C. hubiera alterado su vida de relación o la de su pareja, denegando esta pretensión. Y frente al perjuicio moral reclamado por su hermana, el a-quo reconoció su omisión en el sentido de adicionar a la sentencia el reconocimiento de 10 SMLMV para la demandante D.A.G.C..

    3. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

      Contra lo así decidido se alzó tanto la parte demandante como la demandada, en los siguientes términos:

      La parte demandante, solicitó que se...

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