Sentencia nº 760012331000199800913-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302921

Sentencia nº 760012331000199800913-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016

Fecha14 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTROVERSIA CONTRACTUAL - Condena

CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Acciones contractuales. Valor de la pretensión mayor / COMPETENCIA DEL CONSEJOP DE ESTADO - Segunda instancia. Cuantía. Regulación normativa

[L]a cuantía del proceso, determinada por la pretensión de mayor valor, asciende a $1.872.754.000, que corresponde al valor estimado para la readecuación del lote materia del contrato de arrendamiento. Para la época de interposición del recurso de apelación , eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio de la acción contractual cuya cuantía excediera $51’730.000, tal como contemplaba el artículo 2 del Decreto 597 de 1988, monto que, como se puede observar, se encuentra ampliamente superado. Por otra parte, es de anotar que el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, a términos de lo dispuesto por el artículo 129 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / DECRETO 597 DE 1998 - ARTÍCULO 2

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Término. Cómputo. Regulación normativa

[L]a parte demandante solicita que se declare que el municipio de Tuluá (Valle del Cauca) incumplió el contrato de arrendamiento celebrado el 23 de agosto de 1993 y que se condene al demandado a pagar los perjuicios morales, la pérdida de oportunidad y los perjuicios materiales causados (daño emergente y lucro cesante), por dicho incumplimiento. El cauce procesal idóneo para analizar las pretensiones formuladas es el ordinario contencioso administrativo de controversias contractuales, previsto en el artículo 87 del C.C.A. (subrogado por el artículo 17 del Decreto 2304 de 1989) y la demanda fue interpuesta dentro de los dos (2) años que establecía el artículo 136 del C.C.A (antes de la subrogación introducida por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998), por cuanto el contrato terminó el 5 de diciembre de 1997 (ver acta de terminación bilateral a folio 2, C. 2) y la demanda fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 6 de julio de 1998

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 17

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE TERRENO PARA RELLENO SANITARIO - Incumplimiento de contrato

[E]l 23 de agosto de 1993, entre Á.M.N.M. (arrendadora) y el municipio de Tuluá (arrendatario) fue celebrado un contrato de arrendamiento, en virtud del cual la primera concedió al segundo “… el uso y goce de un lote de terreno ubicado en la Hacienda Verdun, corregimiento de P. (sic) Municipio (sic) de Andalucia (sic); (sic) el cual tiene una cabida superficial de 105.840 metros cuadrados … para ser destinado como Relleno (sic) Sanitario (sic) para la disposición y tratamiento final de las basuras producidas por el Municipio (sic) de T. y los corregimientos de la Rivera, Aguaclara y Nariño.” La duración del contrato fue pactada a cinco (5) años, contados a partir del 1º de julio de 1993 (cláusula segunda) y el precio del arrendamiento fue acordado en seiscientos mil pesos ($600.000) M/cte. mensuales “… que el ARRENDATARIO se obliga a pagar por mensualidades vencidas durante (sic) los diez (10) primeros días de cada mes, previa presentación de la cuenta de cobro”. También pactaron un aumento anual del precio del arrendamiento, en la proporción que autorice el gobierno”. Además, a través del mencionado contrato el arrendatario se obligó, entre otras cosas que guardan relación con el objeto de la controversia, a “… darle tratamiento adecuado al terreno como lo dispone el Ministerio de Salud en el Decreto 2104 para el tratamiento de Rellenos (sic) sanitario”, a no dar al lote una destinación diferente y a pagar el precio de la renta dentro de los plazos estipulados en la mencionada cláusula tercera. En la cláusula sexta del contrato, el arrendatario declaró recibir el inmueble a satisfacción y se obligó a devolverlo “… en las condiciones topográficas semejante (sic) a la de los terrenos colindantes al relleno sanitario (sic) una vez finalizado el término del contrato o de su prórroga”

DERECHO AL GOCE DE UN Ambiente sano - Importancia jurídica / DERECHO AMBIENTAL - Noción. Definición. Concepto

[D]esde la década de los setenta hasta nuestros días, las legislaciones a nivel mundial se han ocupado del tema ambiental, del derecho que tienen los integrantes de la colectividad de disfrutarlo, de las diversas opciones que sean compatibles con su protección y de las sanciones que acarrea el trastorno severo del contorno. Son varios los instrumentos normativos y jurídicos y las medidas adoptadas en los contextos político, social y cultural que tienden a garantizar condiciones ambientales que le permitan a la humanidad proyectarse a través del tiempo. Es a este conjunto normativo al que se le ha denominado derecho ambiental. El Estado colombiano no ha sido ajeno al tema. El principal instrumento normativo que consagra en el país la protección al ambiente, como bien jurídico objeto de tutela, es la Constitución Política de 1991.

DERECHO AMBIENTAL - Trascendencia constitucional / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - Normatividad ambiental / PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - Interés superior. Bienes conexos

Son varias las normas de raigambre constitucional que reconocen al medio ambiente un interés superior y sientan las bases para su protección y la de los bienes conexos. Se trata de los artículos 2 (que consagra como fin esencial del Estado la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución), 8 (que impone como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales), 49 (que consagra la atención en salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado), 58 (que impone a la propiedad la función ecológica conexa), 66 (que autoriza reglamentar el crédito especial agropecuario por calamidad ambiental), 67 (que consagra la obligación de educar al colombiano en la protección al medio ambiente), artículos 78 a 82 (que tratan de los derechos colectivos y del medio ambiente, consagran el derecho que tienen todas la personas a gozar de un ambiente sano, garantizan a la comunidad la oportunidad de participar en las decisiones que puedan afectarlo, consagran como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente, la protección de las áreas de especial importancia y el fomento de la educación para tales fines, preceptúan la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o su sustitución, obligan al Estado a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, a imponer las sanciones legales, a exigir la reparación de los daños causados y a cooperar con otras naciones en la protección de ecosistemas situados en las zonas fronterizas, prohíben la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, proscriben la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos, obligan al Estado a regular el ingreso y salida del país de recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional y prescriben la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común), artículos 88 (que instituye las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados, entre otros, con el espacio, la seguridad, la salubridad y el ambiente y las acciones de grupo cuando el daño sea inferido a un número plural de personas; asimismo, ordena definir la responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos), 95.8 (que consagra como deber de todas las personas proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano), 150.7 (que establece la función del Congreso de reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales), 215 (que trata de la declaración del estado de emergencia ecológica), 226 (referido a la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional), 267 –inciso 3º- (concerniente a que la vigilancia en la gestión fiscal del Estado comprende el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados fundado, entre otros aspectos, en la valoración de los costos ambientales), 268.7 (que se refiere a la obligación del Contralor General de República de presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente), 277.4 (que tiene que ver con la función del Procurador General de la Nación de defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), 282.5 (que trata de la función del Defensor del Pueblo de interponer acciones populares en defensa de los intereses colectivos), 289 (que autoriza a las entidades territoriales a adelantar programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del medio ambiente), 300.2 (competencia de las asambleas para expedir disposiciones relacionadas con el ambiente), 302 (que autoriza otorgar competencias adicionales a los departamentos, para mejorar la administración o la prestación de los servicios en forma acorde, entre otras cosas, con sus recursos naturales), 310 (que consagra el régimen especial del departamento-archipiélago de San Andrés, con el fin de, entre otras cosas, preservar el ambiente y los recursos naturales que allí se encuentran), 313. 9 (concierne a los concejos municipales dictar las normas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio...

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