Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303845

Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omitir inscripción en carrera administrativa de guardián de prisiones / OMISION INSCRIPCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA - De empleado del cuerpo de custodia y vigilancia del Inpec / DAÑO ANTIJURIDICO - Impedir a guardián de prisiones ingresar a escalafón de carrera administrativa / ERROR JUDICIAL - De Alta Corporación / ERROR JUDICIAL - En sentencia de carácter laboral del Consejo de Estado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / ERROR JURISDICCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Por apartarse del precedente judicial decantado por la Sección Segunda en cuanto a la inoperancia de una inscripción automática en escalafón de carrera

La responsabilidad que se depreca respecto del Estado tiene fundamento en dos imputaciones distintas, las cuales se dirigen, de manera separada, en contra de los entes demandados, a saber: La primera de ellas, por la omisión por parte del INPEC en inscribir en el escalafón de la carrera administrativa al señor P.D.M.C.; La segunda imputación, en contra de la Rama Judicial, por el supuesto error judicial en el que se incurrió dentro de las sentencias de primera y de segunda instancias, mediante las cuales se denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor P.D.M.C., contra el acto administrativo que lo retiró del servicio.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por error jurisdiccional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de error jurisdiccional en segunda instancia

Para que el asunto tenga vocación de doble instancia, la cuantía del proceso debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 1999 –de presentación de la demanda–, esto es, la suma de $ 118’230.000. Dado que por concepto de lucro cesante el actor solicitó una indemnización de $150’000.000, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto. A lo anterior se adiciona que una de las imputaciones de la demanda dice relación con el error jurisdiccional de unas sentencias proferidas por esta Jurisdicción dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el también aquí demandante, cuestión que ubica el asunto desde la óptica de la responsabilidad del Estado por los hechos de la Administración de Justicia, cuya competencia, según la Ley 270 de 1996, le fue otorgada a los Tribunales Administrativos en primera instancia y a esta Corporación, en segunda instancia, sin consideración de la cuantía. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. M.F.G..

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término de dos años / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - A partir del día siguiente en el que se verifica la ocurrencia del hecho dañoso / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL - A partir del día siguiente de la ejecutoria de la providencia impugnada / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación de la demanda dentro del término legal

A juicio de la Subsección, la acción de reparación directa no se encuentra caducada, de conformidad con lo siguiente: Mediante la Resolución 0020 de junio 26 de 1998, el INPEC “inscribe en el escalafón de Carrera Penitenciaria y Carcelaria a unos empleados del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”. (…) si lo pretendido en este proceso es que se responsabilice patrimonialmente al INPEC porque no inscribió al demandante en el escalafón de la carrera penitenciaria y carcelaria, no existe el menor asomo de duda de que tal omisión quedó manifiesta en la Resolución 0020 de junio 26 de 1998. Dado que la demanda se presentó el 8 de octubre de 1999, se impone concluir que se hizo dentro del término de 2 años previsto en el artículo 136 del C.C.A., para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa. (…) En cuanto a la segunda imputación, edificada en contra de la Rama Judicial por el error en el que se habría incurrido en los fallos proferidos por esta Jurisdicción Especializada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…) comoquiera que la sentencia de segunda instancia de la Sección Segunda –Subsección A– del Consejo de Estado fue dictada el 9 de octubre de 1997 y la demanda se presentó el 8 de octubre de 1999, se estima que la acción de reparación directa en contra de la Rama Judicial fue igualmente oportuna.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 136

ERROR JURISDICCIONAL - En providencias proferidas por Altas Cortes de la Rama Judicial / ERROR JURISDICCIONAL DE ALTAS CORTES - Consejo de Estado se apartó de la determinación adoptada por la Corte Constitucional / ERROR JURISDICCIONAL DE ALTAS CORTES - Su verificación comporta responsabilidad patrimonial del Estado / ERROR JURISDICCIONAL DE ALTAS CORTES - El actuar u omisión de cualquier autoridad que ejerza función pública comporta responsabilidad patrimonial del Estado / ERROR JURISDICCIONAL DE ALTAS CORTES - Su reconocimiento no atenta contra el principio de seguridad jurídica.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional de las Altas Cortes, consultar sentencias de 04 de septiembre de 1997, Exp. 10285, MP. R.H.D.; de 5 de diciembre de 2007, Exp. 15128, MP. R.S.B.; y de 16 de julio de 2015, Exp. 31510, MP. H.A.R. (E).

ERROR JURISDICCIONAL - Noción. Fundamento normativo / ERROR JURISDICCIONAL - Diferencias con el título jurídico de imputación por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia / ERROR JURISDICCIONAL - Constituye una categoría de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado por falencias en providencias judiciales proferidas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales de una autoridad investida para tal efecto / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Representa fallos en actuaciones judiciales diferentes a las providencias proferidas por los operadores jurídicos

NOTA DE RELATORIA: En relación con la distinción entre los títulos de imputación por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar sentencias de 10 de mayo de 2001, Exp. 12719, MP. R.H.D.; y de febrero 4 de 2010, Exp. 17956, MP. M.F.G..

ERROR JURISDICCIONAL - De la Jurisdicción Contencioso Administrativo por apartarse del precedente jurisprudencial edificado por la Sección Segunda / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - En casos en los cuales se produjo un retiro múltiple del servicio al interior del Inpec por razones de conveniencia / INOBSERVANCIA DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Inexistente al comprobarse que las sentencias censuradas armonizan con los postulados diseñados por la Corporación / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Se evidenció criterio uniforme y consistente que predica la inoperancia de una inscripción automática en escalafón de carrera del Inpec / PROVIDENCIAS TACHADAS DE ERRONEAS - Armonizan con el criterio jurisprudencial relativo a la posibilidad positiva de retiro del servicio de personal en carrera penitenciaria

Al revisar diversos pronunciamientos de la Sección Segunda del Consejo de Estado, incluso posteriores a la sentencia que aquí se tilda de errónea –y que por ende reafirma lo expuesto en aquella decisión–, (…) se impone concluir que no es cierto, como lo afirma la parte actora, que el fallo de la Sección Segunda de esta Corporación –y, por ende, el de primera instancia dictado por el Tribunal Administrativo de Santander– se hubieren apartado de la línea o del precedente jurisprudencial que dicha Sección ha edificado frente a aquellos casos en los cuales se produjo un retiro múltiple del servicio al interior del INPEC, por razones de conveniencia, entre los cuales se presentó el del aquí demandante. Por el contrario, la Sala encuentra un criterio uniforme y consistente con el paso del tiempo en relación con casos similares, dentro de los cuales la jurisprudencia autorizada de la Sección Segunda de la Corporación predicó la inoperancia de una inscripción automática en el escalafón de carrera del INPEC y que, aún frente a aquellos empleados que sí estuvieren en carrera –que NO es el caso del aquí actor– podían ser retirados del servicio, con el cumplimiento de unos presupuestos previstos de manera precisa en la normativa que regulaba la materia. NOTA DE RELATORIA: En relación con el precedente jurisprudencial delineado por la Sección Segunda del Consejo de Estado relativo al retiro múltiple del servicio al interior del INPEC por razones de conveniencia, consultar sentencias de 13 de marzo de 1997, Exp. 14353, MP. C.A.O.G.; y de 19 de enero de 2006, Exp. 2566-04, MP. A.A.M..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL - Inexistente por error jurisdiccional de la Sección Segunda del Consejo de Estado / ERROR JURISDICCIONAL DE ALTA CORTE DE LA RAMA JUDICIAL - Inexistente por comprobarse acatamiento del precedente jurisprudencial decantado por esta Corporación / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - No determina inscripción automática en escalafón de carrea penitencia / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Permite el retiro del personal de carrea del Inpec previo cumplimiento de determinados requisitos

La Subsección encuentra que dentro de la sentencia proferida por la...

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