Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-00757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638303925

Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-00757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión de diligencia lanzamiento por ocupación de hecho / OMISION DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por no ejecutar desalojo de terceros en predio del actor / LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Omisión de desalojo de terceras personas por autoridad territorial / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida del derecho a la propiedad del demandante por posesiones de hecho

A través de la Resolución del 5 de abril de 1995, proferida por el Alcalde Mayor de S.M., se avocó conocimiento de la querella instaurada por la señora Z. de A., la admitió, ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho de los ocupantes identificados y, finalmente, comisionó para tal efecto al Inspector de Policía de B.; ii) En Resolución del 6 de mayo de 1995, se decidieron desfavorablemente los recursos interpuestos contra la anterior, por parte del apoderado de los querellados y negó, igualmente, la solicitud de suspensión de la diligencia de lanzamiento por ellos interpuesta. iii) Mediante sentencia del 18 de mayo de 1995, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Santa Marta resolvió denegar las pretensiones de la acción de tutela instaurada por uno de los ocupantes en contra del trámite policivo, por cuanto encontró que no se vulneró el debido proceso de los querellados. iv) En memoriales del 5 y 7 de julio y del 1 y 8 de agosto de 1995, el apoderado de la señora Z. de A. elevó sendas peticiones a las autoridades distritales para que se llevara a cabo la diligencia de lanzamiento objeto de la demanda; en este sentido, en el oficio de julio 5, dirigido al Inspector de Policía de B., se puede leer: “Como usted verbalmente me manifestó que no va a practicar dicha diligencia porque ello acarreará posteriormente problemas de índole personal con los invasores, le solicito muy cordialmente, me lo manifieste por escrito”. v) En memorial del 19 de septiembre de 1995, el apoderado de los querellantes en el trámite policivo elevó ante el Procurador Departamental de Santa Marta una solicitud (…) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del M., el 15 de enero de 2008, proferida en los procesos acumulados números 47001-2331-001-2000-00757 y 47001-2331-001-4825-1996.

DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION - Procedencia

La solicitud de desistimiento cumple los requisitos establecidos para su procedencia en los artículos 342 a 345 del C. de P.C., pues fue presentada personalmente por los señores M. o Miladis Zawady Barco, J.Z.B., H. o A.Z.L. y O.M.M.L., ante el Tribunal a quo, sin condición alguna, razón por la cual se admitirá la solicitud en estudio y se continuará, respecto de los demás demandantes, el trámite del recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 342 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 345

CADUCIDAD - Consecuencia negativa del ejercicio del derecho de acción por fuera del término dispuesto por ley / CADUCIDAD - No admite suspensión, salvo si concurre la excepción de solicitud de conciliación extrajudicial / CADUCIDAD - No procede renuncia por parte de los extremos procesales, solo puede ser declarada de oficio / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho dañino o cuando se tuvo conocimiento de este

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una consecuencia negativa del ejercicio del derecho de acción por fuera del término que la ley haya instaurado para el efecto. Así, las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley y, de no hacerlo en tiempo, pierden la posibilidad de accionar ante la Jurisdicción para hacer efectivo su derecho. También se han reafirmado con vigor las diferencias sustanciales que se presentan entre la caducidad y la prescripción, entre las que se cuentan, por ejemplo, que aquella no admite suspensión salvo la excepción que se da con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, consagrada en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite -la caducidad- renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. (…) la ley consagra un término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción. (…) la jurisprudencia de esta S. ha señalado reiteradamente que en los casos en los cuales no resulte clara la observancia del término de caducidad, su cómputo debe iniciarse a partir del conocimiento del hecho dañino y no a partir de su ocurrencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Conteo del término varia si el daño es instantáneo o continuado / COMPUTO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - En casos de ocupación de bien inmueble debe iniciarse a partir de la consolidación del daño / CONSOLIDACION DEL DAÑO EN OCUPACION TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE - Certeza del cese en la ejecución del proceso policivo iniciado para contrarrestar la ocupación de terceros / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó frente a una de las partes demandantes en el proceso acumulado

Resulta inadecuado considerar que los daños ocasionados en casos como el sub lite se pueden enmarcar en la categoría de daño continuado, puesto que, como ocurre en los casos de ocupación permanente de bienes inmuebles, se está en presencia de la prolongación en el tiempo de los efectos de un daño que ya se consolidó en cabeza del demandante, de allí que en reciente sentencia, la Subsección haya fijado su postura en torno al momento en que debe iniciarse el cómputo del término de caducidad en casos como este (…) No obran en el plenario medios de convicción que permitan de alguna manera tener por cierto que después de esa fecha, 19 de septiembre de 1995, se siguieron realizando actuaciones tendientes a la materialización de la medida contenida en la Resolución del 5 de abril de ese año, lo que permite concluir que fue en ese momento en el que se consolidó el daño en cabeza de los demandantes, afirmación que se encuentra corroborada, además, porque aun cuando en las mismas solicitudes de julio ya existían indicios del incumplimiento por parte de la autoridad de policía, fue en esa fecha en que se solicitó la apertura de una investigación disciplinaria por violación de los términos contemplados en la legislación correspondiente. (…) para la Sala resulta claro que el término de caducidad debe computarse a partir del 19 de septiembre de 1995, razón por la cual se impone concluir, tal y como lo hizo el Tribunal a quo, que mientras que la demanda de la señora Z.Z. de A. fue interpuesta dentro del término de caducidad de la acción de reparación directa, la de los señores S.C. de G., E.A.A., M. delS.C.A., C.G.S. y la Sociedad Proconstrucciones del M.L., no lo fue, pues su interposición se hizo pasados más de 5 años desde que se consolidó el daño.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - En acción de reparación directa interpuesta contra la administración por omisión en la ejecución de medida de lanzamiento por ocupación de hecho / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Puede reconocerse a propietario, poseedor, mero tenedor u ocupante de bien inmueble, que se haya visto desprotegido a pesar de haber solicitado la intervención de autoridad policial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada por propietaria del predio afectado a través de copia del folio de matrícula inmobiliaria y querella posesoria interpuesta ante autoridad policial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De propietaria de inmueble afectado por acreditar la titularidad del derecho real de dominio

Frente al requisito de la legitimación en la causa por activa en el presente proceso, resulta pertinente, por una parte, resaltar que en casos como el sub lite su cumplimiento dependerá del derecho que se pretende hacer valer, en la medida en que pueden coexistir distintas situaciones fácticas frente al mismo predio (propietario, poseedor, mero tenedor, “ocupante”, etc.), pero de manera general podrá acudir a la jurisdicción todo aquel que no haya visto protegido su statu quo por la conducta indebida -o legítima según el caso- de la autoridad de policía. En cualquier caso, para acreditar la legitimación en la causa por activa se deberá probar la existencia de la referida situación fáctica, según las reglas probatorias aplicables en cada caso concreto. (…) la copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0038774 de la ciudad de Santa Marta, que la demandante era propietaria de una porción del predio objeto de la demanda; así mismo, se acreditó que ella promovió, por intermedio de apoderado, la querella posesoria cuyo trámite pretendidamente se incumplió, tal y como consta en la Resolución del 5 de abril de 1995, proferida por el Alcalde Mayor de Santa Marta. En este orden de ideas, de conformidad con lo expuesto, se encuentra entonces que la demandante sí acreditó que es titular del derecho real de dominio respecto del predio objeto de la demanda.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por omisión en el deber de ejecutar juicios civiles policivos / PROCESOS CIVILES POLICIVOS - Presupuestos procesales / PRESUPUESTOS PROCESALES - Legitimación el causa, caducidad y configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Se determina mediante factor territorial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA...

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