Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09996-01(18749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641235145

Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09996-01(18749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha02 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omitir vigilancia y control de Cooperativa / OMISION VIGILANCIA Y CONTROL - Permitió captación de dineros de personas no asociadas a Cocentral / FALLA DEL SERVICIO DE DANCOOP - Permitió la captación máxima de dineros de personas distintas a los asociados / INTERVENCION Y LIQUIDACION DE COCENTRAL - Conllevó a la pérdida de los ahorros de los inversionistas / CAPTACION DE DINEROS De personas distintas a los asociados / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida de aportes de asociados a Cooperativa Cocentral La parte actora estima que el DANCOOP es administrativamente responsable “por falla en el servicio que se refleja en la OMISION o realización INDEBIDA del control y vigilancia sobre la entidad COOPERATIVA CENTRAL DE DISTRIBUCION COCENTRAL, lo que concluyó en la intervención y posterior liquidación de dicha Cooperativa”, circunstancia que produjo la pérdida de los ahorros de los actores. (…) el DANCOOP expidió la Resolución 1573 de abril 24 de 1992 por medio de la cual intervino a COCENTRAL. Finalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de Resolución No. 0912 de octubre 29 de 2004, declaró terminada la existencia legal de COCENTRAL “EN LIQUIDACIÓN FORZADA ADMINISTRATIVA”, toda vez que desde el año 1999 no volvió a recibir información financiera, administrativa y contable. ASOCIACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA - Marco normativo. / ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA - Caracterizadas por desarrollar actividades sin ánimo de lucro / ASOCIACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA - Objeto social / COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Tienen como finalidad la prestación de servicios financieros exclusivamente a sus asociados / SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Vigila, inspecciona y controla las cooperativas de ahorro y crédito Mediante la Ley 454 de 1998 se transformó el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas –DANCOOP– en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL– y se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria. (…) Las organizaciones de economía solidaria son personas jurídicas, cuyo fin no es otro que realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o usuarios, según el caso, son sus aportantes y gestores. Su objeto es producir, distribuir y consumir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y propender por el desarrollo de obras para el beneficio de la comunidad en general –artículo 6–. (…) el artículo 41 ejusdem define las cooperativas de ahorro y crédito como organismos especializados, cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. Señala que la naturaleza jurídica de aquellas se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa” y que tales entidades se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. (…) el artículo 151 ibídem prevé que las cooperativas estarán sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP, con el fin de asegurar de que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social y disolución y liquidación se ajusten a las normas legales y estatutarias dispuestas para tal efecto. En todo caso, “las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas”. FUENTE FORMAL: LEY 454 DE 1998 - ARTICULO 6 / LEY 454 DE 1998 ARTICULO 41 / LEY 454 DE 1998 - ARTICULO 151 / LEY 79 DE 1988 LEGITIMACION LEGITIMACION acreditaron la LEGITIMACION mérito EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA CAUSA POR ACTIVA - De calidad de inversionistas de la EN LA CAUSA MATERIAL - No Acreditada / FALTA DE dos demandantes que no Cooperativa Cocentral / constituye excepción de El interés jurídico para demandar en este proceso está acreditado respecto de casi todos los actores, dado que en el expediente obran los CDAT’s –en originales y en copias autenticadas– emitidos por COCENTRAL y constituidos a favor de aquellos (…) Y frente a los actores M.R.Z.T. y J.O., la Subsección advierte que no obra en el encuadernamiento prueba que demuestre su acreencia respecto de la cooperativa COCENTRAL, pues no se encontró título alguno que los acredite como inversionista de aquella, ni fueron incluidos dentro de la Resolución 4200 de 1992, a través de la cual el DANCOOP, como se expondrá a continuación, aceptó las acreencias de los aquí demandantes en relación con COCENTRAL, a lo cual conviene agregar que ni siquiera esos dos demandantes fueron incluidos dentro de la relación que se hizo en el fallo de primera instancia como acreedores de dicha cooperativa. Cabe reiterar que legitimación en la causa –material–, ora por pasiva, ora por activa, como lo ha expuesto en forma reiterada la Jurisprudencia de la Corporación, no constituye una excepción de fondo porque no enerva la pretensión procesal en su contenido, sino que se trata de “… una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado”, razón por la cual se denegarán las pretensiones respecto de los actores M.R.Z.T. y J.O., por su ausencia de legitimación en la causa por activa dentro de ese asunto. CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR OMISION DE LA ADMINISTRACION - Su cómputo inicia desde el incumplimiento de la obligación legal o desde la existencia fáctica del mismo / ACTA DE LIQUIDACION FINAL DE COCENTRAL - No se tiene en cuenta para la contabilización del término de caducidad de la acción por cuanto los demandantes conocían de la existencia del daño con anterioridad a la expedición de la misma / EXISTENCIA DEL DAÑO - Predicada desde la negativa del Departamento Administrativo de Cooperativas para pagar acreencias a inversionistas La Sala, para el presente caso, no acogerá como punto de partida del término de caducidad el acta de liquidación final de COCENTRAL, por cuanto el material probatorio que obra en este proceso permite establecer que los aquí demandantes conocían de la existencia del daño, es decir, de la imposibilidad de que se les devolvieran sus ahorros y, por ende, de la pérdida de los mismos, mucho antes de que se liquidara la cooperativa e incluso con anterioridad a que se emitiera la referida acta de liquidación final. (…) S. estima que los actores antes descritos, al elevar sus respectivas peticiones con el fin de que sus acreencias fueran reconocidas por parte del DANCOOP y al obtener una negativa al pago de sus inversiones, tuvieron conocimiento de la existencia del daño por cuya virtud demandaron la responsabilidad del Estado ante la inminente pérdida de sus ahorros, por la sencilla pero suficiente razón de que no les fue devuelta una sola de sus inversiones. NOTA DE RELATORIA: Referente al cómputo del término de caducidad de las acciones de reparación directa por omisiones de la administración, consultar sentencia de 09 de julio de 2014, Exp. 29014, MP. H.A.R. (E).

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Para su cómputo se tiene en cuenta la fecha en que se profirió acto administrativo que reconoció acreencias pero denegó su pago / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Fenómeno jurídico que operó frente a determinados accionantes Dado que se desconocen las fechas exactas en que cada demandante presentó la petición de reconocimiento y pago de su inversión, se acogerá como punto de partida para la contabilización del término de caducidad de las acciones interpuestas, la fecha en que se profirió la Resolución 4200 –30 de noviembre 30 de 1992–, pues claramente las referidas solicitudes se elevaron antes de ese día, por lo cual las demandas en este litigio debieron presentarse hasta el 30 de noviembre de 1994. Así las cosas, respecto de los demandantes que a continuación se relacionarán, la Sala considera que operó el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Se tiene en cuenta fecha de publicación de Resolución 2463 de 1992, momento a partir del cual se efectuó la toma de posesión de Cocentral con fines de liquidación / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó frente a demandas interpuestas después del 15 de julio de 1994, fecha en la que feneció el término para su presentación oportuna Frente a los demandantes FINSOCIAL, A.G.A., F.S.A., T.M.Á., R.R.M., J.M.G., T.E.C., G.H. y A.R., se advierte que no aparecen dentro del listado de personas que solicitaron el reconocimiento y pago de las mismas, por tal razón respecto de ellos no puede acogerse como punto de referencia del plazo de caducidad de la acción, la expedición de la Resolución 4200 de 1992, dado que tales actores, al parecer, no fueron afectados con esa decisión administrativa. En ese sentido, frente a los referidos demandantes se tomará la fecha de publicación de la Resolución 2463 de 1992, esto es, el 15 de julio de 1992, momento a partir del cual se efectuó la toma de posesión de COCENTRAL con fines de liquidación, toda vez que a partir de ese momento, según se expuso en precedencia, se conocía la insolvencia económica de esa cooperativa y, por ende, de la imposibilidad que se tenía de devolver los ahorros a sus inversionistas. En ese sentido, la acción de reparación directa debió promoverse hasta el 15 de julio de 1994, pero ello sólo ocurrió el 6 de marzo de 1997 respecto de los señores G.H. y A.R., y el 10 de noviembre de 1998, por parte de los actores T.E.C., J.M.G., A.G.A., F.S.A., T.M.Á., R.R.M. y FINSOCIAL, lo cual permite señalar que frente a todos ellos también operó el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal por la Caja de Compensación Familiar Comtraferros, por Comfatolima, por la Asociación Colombiana Popular de Industriales Acopi y por Comfianza Limitada El análisis de responsabilidad del ente...

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