Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00479-01(50231) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641235261

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00479-01(50231) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2016

Fecha27 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena, accede. Caso muerte de ciudadano transportador de mercancías de la Plaza Paloquemao por policías, banda delincuencial / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en el deber legal de vigilancia y control de agentes de policía a cargo del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de la Policía y de los Comandantes de Policía / AGENTE ESTATAL - Agente de policía: Deber de cumplir Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional. Comportamiento ético y disciplinario e integridad y transparencia En este punto resulta menester señalar que los policiales referidos fueron condenados penal y disciplinariamente por pertenecer a una banda delincuencial, la cual había perpetrado tales delitos de desaparición forzada, hurto agravado y homicidio en al menos doce (12) oportunidades durante los meses de junio, julio y agosto de 2009 y valiéndose del mismo modus operandi, con lo cual se concluye también que la desaparición y muerte del señor M.G. no se trató de un hecho aislado, sino que hizo parte de una cadena de hechos delictivos cometidos por miembros de la Policía Nacional, sin que hubiese existido algún tipo de control efectivo por parte de la institución demandada. (…) En efecto, resalta la Sala que la conducta irregular de los agentes de la Policía Nacional, tuvo como antecedente determinante la ocurrencia de varias fallas de vigilancia y control de los mandos de esa institución sobre la realización de retenes en la vía pública que desplegaban sus servidores, específicamente, en la circunstancia de no haber no adoptado medida alguna de coordinación, seguimiento y verificación sobre la actividad que deberían desplegar los uniformados que realizaban tales retenes, todo lo cual permitió que, en el momento mismo en que los agentes lo quisieron, pudieron pervertir las funciones a su cargo y así lograr perpetrar los gravísimos delitos que cometieron (ejecución extrajudicial y desaparición forzada). (…) De acuerdo con el Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional, los Comandantes de Policía, en todos los niveles, deben supervisar el comportamiento ético y disciplinario del Talento Humano bajo su cargo, así como diseñar, implementar y establecer mecanismos y metodologías necesarios, para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción internos por parte del Talento Humano adscrito a la unidad. De acuerdo con ese mismo reglamento, para esa Institución castrense son prioritarios dos valores que, aunque independientes, están en permanente conexión y le exigen al servidor público policial un comportamiento coherente tanto en su ámbito personal como en el ámbito laboral: la integridad y la transparencia. La integridad que hace referencia al comportamiento recto, probo e intachable de los policías en cumplimiento de los principios éticos y en el desempeño de sus funciones, que deben reflejar en el manejo honrado y pulcro de los bienes públicos encomendados en razón de su función. La transparencia, referida a la claridad de sus actos, sin dejar que ningún tipo de duda pueda dejar sus desempeños. Es preciso señalar en este punto que la Policía Nacional genera e impone a quien voluntariamente ingresa a la institución un compromiso de conducta pública y privada intachable -proceso de integralidad policial y código de ética-, el cual implica para los superiores el ejercicio de facultades preventivas y de control, con miras a posicionar a los uniformados como referentes sociales o modelos a seguir en los ámbitos personal, familiar, laboral, social e institucional. (…) En este caso, se echa de menos la adopción de medidas efectivas de fiscalización y control por parte de la Policía Nacional, tendientes a lograr el cabal comportamiento que exige la institución a sus integrantes, lo que denota indiferencia o tolerancia frente al comportamiento de los uniformados en el ámbito personal y profesional, hecho que resulta contradictorio si se considera que los mandos superiores de la institución deben examinar el proceder de sus hombres con el fin de prevenir y enfrentar todo tipo de actos de corrupción, lo cual pone de manifiesto –además- el incumplimiento de los compromisos de la institución para con la sociedad en general y evidencia un problema estructural de descomposición moral y disciplinaria en esa institución que se vivencia de tiempo atrás y se expresa en la reiterativa y creciente participación de sus miembros en hechos delictivos de diversa naturaleza acaecidos a lo largo y ancho del país. (…) En casos similares al que hoy corresponde decidir a esta Sala y en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los deberes control respecto del personal y los instrumentos de dotación oficial (armas de fuego y vehículos automotores), la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado ha razonado bajo el siguiente tenor: “Resalta la Sala que la Fuerza Pública ostenta la custodia y resguardo respecto de los hombres e instrumentos destinados a la prestación del servicio a ella encomendado en la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico, por tal razón, debe existir un grado notable de disciplina y control estricto sobre sus agentes, su armamento y sus vehículos automotores, ello con el fin de impedir que tales instrumentos -los cuales per se comportan un riesgo-, sean utilizados para causar daños a los particulares y, más aún, que se destinen a la comisión de actividades delictivas, todo lo cual lleva a deducir, como se indicó, la configuración de una falla en la vigilancia sobre los hombres e instrumentos a cargo de la Policía Nacional, falla que está relacionada directamente con el hecho dañoso por cuya indemnización se demandó (negrillas adicionales). (…) Todo lo anterior permite a la Sala negar la configuración en este caso de la alegada ocurrencia de la causal de exoneración de responsabilidad denominada “culpa personal del agente” como causa extraña, en consideración a que la Policía Nacional tenía la obligación de ejercer control sobre el comportamiento y actuar de su personal, todo ello con el fin de evitar que los hombres e instrumentos destinados al servicio se destinaran para la comisión de actividades ilícitas, como en este evento aconteció. (…) Preocupa profundamente a la Sala el crecido número de casos en los cuales miembros de la Fuerza Pública se han visto involucrados en hechos delictivos o en la vinculación a bandas criminales, tal y como ha venido a ser de público conocimiento a nivel nacional. En efecto, para dar fuerza de convicción a la afirmación que acaba de hacerse, la Sala estima necesario realizar un recuento de algunos de los principales hechos delictivos registrados por diferentes medios de comunicación de nivel nacional en los últimos cinco (5) años, en los cuales se indica que han tenido participación directa agentes de la Fuerza Pública, recuento que tiene como único propósito hacer conciencia en la demandada acerca de la urgencia de tomar medidas eficaces en torno del problema expuesto (…) El cúmulo de hechos registrados por los diferentes medios de comunicación al que se acaba de hacer referencia, da cuenta del preocupante -por decir lo menos-, número de policiales vinculado con bandas criminales y comprometido con la perpetración de múltiples delitos, circunstancia que pone de presente una falla sistemática y estructural relacionada con la ausencia de un riguroso control dentro de la institución policial, tanto en el proceso de incorporación a la institución, como en la permanencia y en el funcionamiento o ejercicio de funciones por parte de los policiales, falencias éstas que debilitan su estructura y que dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, de paso, se pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del Estado y de la sociedad. Los hechos que se dejan vistos revelan, por sí mismos, la ausencia dentro de la institución policial de una formación especial que influya de manera determinante en la conducta de los agentes, y denota, como ya se dijo, la ausencia de vigilancia y control efectivo respecto del comportamiento de los uniformados, tanto dentro como fuera del servicio, lo cual resulta indispensable para evitar que los uniformados resulten contaminados por las conductas punibles de quienes deben combatir. (…) En este punto cabe precisar que, a pesar de que las instituciones judiciales cumplen con sus deberes en cuanto tiene que ver con la investigación y la sanción de los responsables de delitos cometidos por miembros de la Fuerza pública, lo cierto es que ello, junto con la labor disciplinaria desplegada en el interior de la institución, han sido insuficientes, tardías e inanes para la resolución de tal situación que, como se advirtió, amenaza con la estabilidad misma de la institución. NOTA DE

RELATORIA: Sobre este tema ver la sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 26958. FUENTE FORMAL: RESOLUCION 3514 DE 2009 (5 noviembre) EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SUPERVISION Y CONTROL DE SERVICIOS PARA LA POLICIA NACIONAL PERJUICIOS MORALES - Reconoce mayor a 100 smmlv por graves violaciones a derechos humanos: Caso de desaparición y muerte de transportador por agentes de la Policía Nacional / PERJUICIOS MORALES - Reconoce 200 smmlv a compañera permanente e hijas Teniendo en cuenta que la valoración de dichos perjuicios debe ser hecha por el juzgador, en cada caso concreto, según su prudente juicio, en el presente asunto se considera que la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial del señor J. de la Cruz Mora, evidencian el profundo padecimiento moral al que fue sometida tanto la víctima directa como sus familiares que tuvieron que vivir la zozobra de la desaparición por varios días y posteriormente la atroz ejecución a la que se sometió a su ser querido, todo lo cual permite inferir una mayor afectación moral...

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