Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00530-01(49004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641235297

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00530-01(49004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2016

Fecha04 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede, condena. Caso de pago de sentencia falsas, contrato de encargo fiduciario irrevocable de administración, inversión y pagos entre la Fiduprevisora S.A. y la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla EDT / CONTRATO DE SEGURO - Contrato de seguro de manejo global bancario / CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO - Pago de sentencia falsas. Se encuentra amparado el riesgo por negligencia de los funcionarios del tomador / CONTRATO DE SEGURO - Riesgo por pago de sentencias falsas, negligencia de funcionarios. Fórmula actuarial: Comprobantes de egreso, cálculo de montos o deducibles pagados por el beneficiario o tomador, cálculo de monto a reconocer por la aseguradora, actualización de sumas Resumidos los hechos probados en que se sustenta la demanda, resulta procedente analizar si los hechos se encuadran en alguna de las cláusulas del contrato de seguros suscrito entre Fiduprevisora S.A. y Seguros Colpatria S.A. El contrato de seguro de manejo global bancario amparaba los siniestros de infidelidad de empleados que incluía o comprendía actos deshonestos o fraudulentos de los empleados del asegurado, es decir, de la fiduciaria, así mismo amparaba pérdidas por actos u omisiones negligentes, violación negligente de confianza y de obligación fiduciaria, pérdidas causadas por declaraciones equivocadas o negligentes de un empleado y la responsabilidad civil real o supuesta. A. respecto, le surge la siguiente pregunta a la Sala ¿Está demostrado dentro del plenario la negligencia o actos fraudulentos en que incurrieron los empleados de Fiduprevisora S.A. para generar perjuicios a ésta, los cuales se concretaron en el pago de unas falsas sentencias judiciales?, indudablemente la repuesta sería sí por las siguientes razones: Si bien, en la comunicación de 9 de octubre de 2009, Fiduprevisora S.A. sostuvo que una vez recibida y radicada por parte del Auxiliar 4 la sentencia judicial en la Fiduciaria, ésta se pasaba a la dirección de la oficina quien se encargaba de verificar el documento, que por tratarse de fallo judicial se notificaba a la Coordinadora de Abogados y Contratos con el fin de ponerla en conocimiento del fallo proferido y adicional a ello se confirmaran datos importantes tales como: existencia del proceso en el despacho judicial, que las liquidaciones ordenadas estuvieran correctas y que adicional a ello no se hubieran realizado pagos por el mismo concepto a las personas objeto del litigio que fungían como demandantes y con la calidad de ex funcionarios de la E.D.T. en liquidación. Para la Sala, a pesar de lo anterior, encuentra que las actividades anteriormente descritas y desplegadas por los empleados de Fiduprevisora, no resultan del todo ciertas o por lo menos completas y diligentes, porque de haber sido así como se indicó en la demanda, se hubiese confirmado con toda claridad que las sentencias que les habían radicado eran completamente falsas, toda vez que seguramente los datos de las mismas no eran concordantes. Salta a la vista la negligencia con la que actuó Fiduprevisora S.A. en el giro normal de su actividad, en la medida en que no ejerció los controles pertinentes y suficientes para establecer la veracidad de unas sentencias judiciales. De hecho, el supuesto procedimiento empleado confirma aún más su negligencia, toda vez que a pesar de decir que realizaron una serie de investigaciones para determinar la existencia de los procesos en que se fundamentaban los fallos, estos no fueron efectivos y rigurosos, porque de haberlo sido, como se dijo anteriormente, con seguridad se hubiese constatado la falsificación de las decisiones judiciales. Ahora, si bien la parte demandante alegó que el pago de las sentencias falsas se encontraba amparada por el siniestro de “responsabilidad civil real o supuesta”, encuentra la Sala que no es de recibo tal afirmación, por encontrar demostrado que en el caso sub examine el riesgo se encuentra amparado perfectamente en la póliza de seguro NMA-300 de Seguros Colpatria S.A. pero en el literal (a), en el que se estipuló: “Con sujeción a los términos de esta Póliza los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por las pérdidas resultantes de actos u omisiones de buena fe (excepto en lo que se refiere a la Cláusula de Seguro (d) que den origen a un R. hecho por primera vez por el Reclamante en contra del Asegurado durante la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando ese R. surja de la prestación de Servicios Financieros por parte del Asegurado a ese R. después de la Fecha Retroactiva y por: (a) pérdidas causadas por un acto negligente, un error negligente o una omisión negligente por parte de un Empleado; (…)” (…) Así las cosas, la Sala encuentra que el riesgo reclamado por Fiduprevisora S.A. a Seguros Colpatria S.A., se encuentra amparado por la póliza de seguro de manejo global bancario de la cual hace parte la póliza NMA-3000 y en consecuencia se ordenará el pago de lo que efectivamente se canceló por parte de Fiduprevisora S.A. en virtud de las falsas sentencias judiciales, menos el deducible estipulado en el contrato de seguro de manejo global bancario, previas las siguientes anotaciones: De acuerdo con las condiciones de la póliza de seguro de infidelidad y riesgos financieros No. 8001000184, el límite asegurado se compone de $90.000.000.000 por evento y $180.000.000.000 por vigencia, con un deducible de $75.000.000. En ese orden de ideas se tiene que el monto total de los perjuicios a reconocer bajo la figura de daño emergente, corresponderá a la actualización de cada uno de los montos consignados en los comprobantes de egreso con aplicación de la siguiente fórmula. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. PRUEBAS - Sentencias falsas: No obra en el plenario elementos probatorios que den cuenta de su falsedad, tacha de falsedad / PRUEBAS - Reconoce valor probatorio por cuanto no fueron negadas o tachadas o demostrada su falsedad: Sentencias de reconocimiento y pago de pensiones. Caso pago de sentencia por negligencia de empleados de Fiduprevisora Si bien no obra en el plenario decisión judicial, testimonios, declaraciones o cualquier otro medio de prueba que verifique, señale o soporte que dichas sentencias son realmente falsas y que no fueron proferidas por los verdaderos jueces de los Juzgados que allí se indican, no es menos cierto que las mismas han reposado en el expediente a lo largo de este proceso judicial sin que la contraparte las haya controvertido o negado su carácter de falsas, razón por la cual se les dará todo el valor probatorio que merezcan de acuerdo con la sana crítica. Así las cosas, se tiene establecido que efectivamente Fiduprevisora S.A. realizó los pagos ordenados por siete sentencias judiciales, soportados con los comprobantes de egreso citados ut supra, suscritos respectivamente por los beneficiarios allí indicados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente: J.O.S.G.B.D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00530-01(49004)

Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Demandado: SEGUROS COLPATRIA S.A. Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Temas: contrato de seguro, contrato de seguro de manejo global bancario, contrato de encargo fiduciario, pago de sentencia falsas, se encuentra amparado el riesgo por negligencia de los funcionarios del tomador. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES 1. Lo pretendido El 31 de mayo de 2011 (fls. 2 a 9 cuaderno principal), fiduciaria la Previsora S.A. a través de apoderado, presentó demanda –inadmitida y posteriormente corregida el 1º de agosto de 2011- (fls. 13 a 21) contra Seguros Colpatria con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA.- Que se DECLARE que SEGUROS COLPATRIA S.A. está obligada a pagar la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (1.300.000.000), a favor de FIDUPREVISORA S.A., o la suma superior que se llegare a probar, por el reclamo realizado por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, debido al pago realizado en desarrollo del Contrato de Encargo Fiduciario No. 03010070, acatandando (sic) las siete (7) supuestas falsas sentencias judiciales, en cumplimiento del contrato de seguro regulado por la Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros No. 800010000184 (sic) entre FIDUPREVISORA S.A., en calidad de T. y SEGUROS COLPATRIA S.A., en calidad de Asegurador. SEGUNDA.- Que se CONDENE a SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (1.300.000.000), a favor de FIDUPREVISORA S.A, o la suma superior que se llegare a probar, por el reclamo realizado por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, debido al pago realizado en desarrollo del Contrato de Encargo Fiduciario No. 03010070, en cumplimiento de siete (7) supuestas falsas sentencias judiciales. TERCERA.- Que se CONDENE en costas y agencias en derecho de la presente tramitación a la parte demandada, si llegare a oponerse a estas pretensiones.” 2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones1 son en síntesis, los siguientes: Fiduciaria La Previsora S.A., y Seguros Colpatria S.A., celebraron un contrato de seguro, en donde la primera tomó la póliza No. 8001000184 de manejo global bancario, con vigencia del 20 de mayo de 2008 al 20 de mayo de 2009. El 23 de mayo de 2005, Fiduciaria La Previsora S.A. celebró con la Empresa Distrital de Teléfonos de Barranquilla –en liquidación- contrato de encargo fiduciario No. 03-01-070, que tenía por objeto “…que la FIDUCIARIA reciba a título de Encargo Fiduciario, los...

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