Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-04061-01(35419) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641236757

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-04061-01(35419) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - No condena CONSEJO DE ESTADO - Jurisdicción y competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal. Así se deduce del artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 129 y 132 del CCA, modificados por la Ley 446 de 1998. Al momento de la presentación del recurso de apelación -4 de abril de 2008- ya se encontraban en vigencia las cuantías previstas por ley para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa fuera conocido por esta Corporación. A la fecha de presentación de la demanda -16 de diciembre de 1998- la pretensión mayor individualmente considerada debía superar los 500 salarios mínimos legales, es decir $ 101.913.000. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 132 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1107 DE 2006 - ARTICULO 1 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Medio idóneo para perseguir la responsabilidad del Estado / ACCION DE REPARACION DIRECTA Procedente para declarar la responsabilidad del Estado por hechos imputables a la administración de justicia La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N., y art. 86 C.C.A.). FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 90 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 86 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCION Inoperancia. Demanda presentada en tiempo El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad con el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136.8 RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio. Valoración probatoria En el expediente obran copias de recortes de prensa (f. 19 - 20 c. 1) del periódico El Espectador y El Tiempo con los titulares: “Asesinado Director de Bellavista”, “Asesinados tres altos funcionarios del INPEC” y “F. habrían asesinado a director de cárcel”. En relación con las informaciones difundidas en los medios de comunicación, la Sala Plena de esta Corporación ha señalado que en términos probatorios no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia, y en esos términos serán valoradas en este proceso. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar, Sala Plena, sentencia de 29 de mayo de 2012, rad. 2011-01378 DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de servidor público Director del INPEC Bellavista / DAÑO ANTIJURÍDICO - Configuración El daño antijurídico se encuentra acreditado puesto que el señor J.A.G.V. fue asesinado el 16 de diciembre de 1996 [hecho probado 6.1]. Es claro que la lesión al derecho a la vida genera perjuicios que los demandantes no estaban en el deber jurídico de soportar RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL DEBER DE VIGILANCIA Y PROTECCION DE LOS CIUDADANOS - Presupuestos La Sección Tercera ha considerado que el Estado es responsable por falla en el deber de vigilancia y protección de los ciudadanos: (i) cuando abandona a la población ante el actuar de grupos armados; (ii) cuando la persona amenazada solicitó protección y no se le concedió y (iii) cuando a pesar de no haberse pedido la protección del Estado, el ámbito de violencia en el que se encontraba el ciudadano permitía inferir que su vida corría peligro y, por tanto, se imponía una protección de oficio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema consultar, sentencia de 11 de agosto de 2011, exp. 20325 TESTIMONIO DE OIDAS - Valor probatorio. Valoración probatoria / TESTIMONIO DE OIDAS - Mérito probatorio La Sala estima que la testigo merece credibilidad en relación con los hechos que tienen que ver con su cónyuge, esto es, las circunstancias en las que se presentó su homicidio y el hecho de que no se encontrara amenazado, ello en razón a la cercanía propia de la relación marital. Sin embargo, la testigo no ofrece credibilidad en relación con las amenazas que recibía el Director de la Cárcel de Bellavista y el conocimiento que se tenía en Medellín sobre este hecho. En primer lugar, porque la testigo no residía en Medellín, por lo tanto es poco probable que estuviera al tanto de las amenazas que recibía un director de una cárcel de otra ciudad y, en segundo lugar, porque ese hecho no es corroborado por otras pruebas en el proceso. (…) Frente a esta declaración, la Sala estima que se trata de un testimonio de oídas, pues la información que relata no la obtuvo de un contacto directo con los hechos, sino a través de comentarios de otras personas y de las noticias, pues se encontraba en la ciudad de Montería. (…) su declaración no da cuenta del hecho más relevante para este proceso: que previo al atentado las autoridades conocían de la existencia de amenazas en contra del Director de la Cárcel de Bellavista. CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO – En casos de asesinato de servidor público por grupos al margen de la ley / CONFIGURACION DE LA FALLA DEL SERVICIO - Demostración de circunstancias de riesgo previo, cierto e inminente que ameriten la obligación de brindar una protección especial al funcionario por parte da la fuerza pública / CIRCUNSTANCIAS DE RIESGO PREVIO, CIERTO E INMINENTE - No se demostró / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ASESINATO DE SERVIDOR PUBLICO - No se configuró Ante la ausencia de denuncia, se debe abordar el análisis de imputación desde el último evento de responsabilidad...

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