Sentencia nº 47001-23-31-000-1995-04133-01(28210) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641236805

Sentencia nº 47001-23-31-000-1995-04133-01(28210) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede. Declara nulidad de resolución por medio de la cual INCORA adjudicó bien baldío a particular, caso Predio El Pelícano o Morro de G. en S.M., M., Isla Morrito de G. / ACTO ADMINISTRATIVO - Nulidad por falsa motivación, error en su objeto. Acto de adjudicación de bien baldío, caso Predio El Pelícano o Morro de G. / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede. Declara nulidad de acto administrativo que adjudicó predio isla, siendo reserva territorial del Estado / REGISTRO INMOBILIARIO - Cancelación de registro por orden judicial. Nulidad de acto administrativo que adjudicó bien baldío siendo reserva legal Se tiene que la finalidad del artículo 107 –si bien cuestionada en la época por establecer una regla general de inalienabilidad de determinados bienes, prohibida en principio por la Constitución Política de 1886- era la de garantizar la protección de determinados bienes, manteniéndolos en el patrimonio del Estado, en efecto “la regla de la inalienabilidad [que incluye necesariamente la imposibilidad de adjudicar] existe para proteger la afectación al interés general que esos bienes permiten cumplir de las ambiciones voraces de los funcionarios o de los particulares”. El precitado artículo 107 constituye, entonces, un mecanismo de protección del patrimonio público, por ello la interpretación que se haga de la reserva allí contenida no puede ser, bajo ningún concepto, restrictiva; en efecto, tanto al amparo de la Constitución de 1886 como de la Constitución Política de 1991, la protección del patrimonio público se erige como uno de los principios fundantes del Estado, en cuyo marco el análisis de las disposiciones normativas debe pasar un estricto test para determinar la procedencia de la adjudicación de un bien que pueda ser sustraído argumentativamente -como ocurrió en la Resolución No. 00714 atacada- de la reserva territorial del Estado. En este orden de ideas, si el legislador no distinguió entre islas y rocas o cayos o morros – terminología que no se encuentra en el C.F. de 1912, por su aparición tardía en el derecho del mar- no le corresponde al intérprete realizar una lectura excluyente de las expresiones utilizadas por el legislador, máxime cuando el principio de interpretación a aplicar en casos como el sub lite es el que corresponde a una mayor protección del patrimonio público, en la medida en que en este tipo de eventos el operador jurídico debe propender por ampliar, siempre en el marco de la ley, el espectro de protección de los bienes públicos y, en general, del patrimonio de las personas de derecho público en tanto derecho colectivo y sustento y principio de la función administrativa. Resulta, entonces, evidente la falsa motivación, por error en su objeto, en la que incurrió el INCORA en la expedición de la Resolución No. 00714 del 11 de diciembre de 1979, al considerar que el predio denominado “El Pelícano” o “Morro de G. no era una “isla”, con el fin de excluirla del ámbito de aplicación del artículo 107 del C.F., sustraerla de la reserva territorial del Estado y otorgársela, por la vía de la adjudicación, a un particular. (…) dado el carácter de reserva territorial de la Nación del bien adjudicado, en los términos antes señalados y a la luz del C.F. de 1912, se abre paso la censura planteada por los recurrentes, lo que impone declarar la nulidad de la Resolución No. 00714 del 11 de diciembre de 1979, en cuanto dispuso la adjudicación al señor G.D.S. del predio denominado “El Pelícano” o “Morro de G., así como de la Resolución número 05547 del 9 de diciembre de 1981, por la cual se puso fin a las diligencias previas de revisión del expediente de titulación de baldíos número 3389, originario del Proyecto M., proferida por el Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, pues, como ha quedado visto, dicho predio resultaba inadjudicable. De igual manera, se ordenará la cancelación del registro de la matrícula inmobiliaria No. 080-0014311, efectuado ante la Oficina de Registro de S.M. con motivo de la adjudicación dispuesta en el acto cuya nulidad hoy se declara.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A Consejero ponente: H.A.R.B.D., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 47001-23-31-000-1995-04133-01(28210) Actor: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, en su condición de parte demandante y Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal Administrativo del M. por medio de la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción. I.-ANTECEDENTES La Procuraduría General de la Nación, por conducto de apoderado judicial y, en su momento, en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instaurada en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria pretensiones: “1. Decretar la nulidad de la Resolución 00714 del 11 de diciembre de 1979, proferida por el Director Encargado del Proyecto M. del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA - mediante la cual se adjudicó definitivamente a G.D.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 4.794.370 expedida en S.M., ‘el terreno baldío denominado El Pelícano’ ubicado en el Mar Caribe, jurisdicción del corregimiento de G., Municipio de Santa - INCORA, formuló las siguientes M., Departamento del M., comprendido dentro de los siguientes linderos(…). 2. – Declarar que el bien descrito en la pretensión anterior es del dominio de la Nación, por ser un bien declarado de Reserva Nacional, por el artículo 107 de la Ley 110 de 1912. 3. – Conforme a lo previsto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, decretar la nulidad de la Resolución número 05547 del 9 de diciembre de 1981, ‘por la cual se pone fin a las diligencias previas de revisión del expediente de titulación de baldíos número 3389, originario del Proyecto M.’, proferida por el Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA -. 4. – Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de S.M., para que cancele el registro de Matricula Inmobiliaria número 080-0014311 del 9 de febrero de 1981, mediante el cual se registró la adjudicación del baldío con base en la Resolución 00714 del 11 de diciembre de 1979, proferida por el Director Encargado del Proyecto M. del INCORA”. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se expusieron los que la Sala se permite resumir de la siguiente manera: Se expuso en la demanda que, entre el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA– y el señor G.D.S. se celebró el contrato No. 193 de 5 de septiembre de 1966, el cual tenía como objeto el arrendamiento de una isla marítima conocida con el nombre de “Isla Morrito de G., situada sobre el mar caribe, aproximadamente a un kilómetro de la playa R. de G., contrato pactado inicialmente por un término de duración de diez años, a partir del 5 de septiembre de 1966 y hasta el 5 de septiembre de 1976, con un canon de arrendamiento anual anticipado de mil ochocientos pesos ($1.800). Según se afirmó en el libelo, la interventoría del citado Contrato 193 de 1966 se le asignó al “Director del Proyecto M. número 4”, lo cual se estipuló en su cláusula décimo primera. Se manifestó que, en su calidad de arrendatario, el señor G.D.S. elevó una petición ante el Comandante de la Armada Nacional, mediante la cual solicitó la legalización de unas obras, por lo cual se expidió la Resolución No. 239 del 26 de septiembre de 1969, en donde se dispuso legalizar la construcción de un muelle efectuada por el peticionario en la isla denominada “El Morrito de G., obra que se concesionó por el mismo término de duración del Contrato No. 193 de 1966, en el que se advirtió que, al final del término fijado, tanto el terreno como la construcción revertirían al Estado, sin perjuicio de establecer una prórroga a petición del interesado y según las condiciones existentes a la fecha de la solicitud. Adujo la Procuraduría que, con base en la cláusula décimo cuarta del Contrato No. 193 de 1966, el INCORA, de común acuerdo con el arrendatario G.D.S., convinieron en prorrogar su vigencia por diez años más, es decir, hasta el 5 de septiembre de 1986, para lo cual se suscribió una adición el 15 de julio de 1975, previo concepto favorable del interventor del contrato, de la Subgerencia Jurídica y la Dirección General Marítima y Portuaria. En dicha adición se autorizó al arrendatario para realizar unas construcciones tendientes a la organización y funcionamiento de una escuela de esquí acuático y tramitar su legalización, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Se aseveró que, a la luz de tales contratos de arrendamiento, el señor G.D.S. no solo aceptó que tendría la mera tenencia del inmueble sino que, además, reconoció la titularidad del mismo en cabeza de la Nación, perteneciente a la reserva territorial del estado y, como tal, inapropiable, inadjudicable e imprescriptible, tenencia por la cual reconoció y pagó un canon de arrendamiento a favor del fisco nacional. Se dijo que, a pesar de lo anterior, el señor G.D.S. presentó ante el G. Regional del Incora (M.), una solicitud de adjudicación, como baldío, del bien del cual era arrendatario, conocido como “El Pelícano”. En la indicada solicitud, sin hacer referencia al contrato de arrendamiento entonces vigente, adujo que había ejercido posesión del inmueble por más de veinte años, además de realizar una explotación económica del mismo, representada en la construcción de vivienda, el establecimiento de muelles y defensas contra los embates del mar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR