Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-02877-01(37226) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641236997

Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-02877-01(37226) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Falla del servicio en el deber de protección y seguridad a la población civil Fijadas como quedaron las premisas fácticas que cuentan con sustento probatorio en el expediente, la Sala deduce la imputación de la responsabilidad a la demandada, esto es, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, siendo la razón de esta atribución la falla en el servicio en que incurrió la demandada, pues pese a haberse presentado un primer ataque contra dicha población el 1º de abril de 2000 y un segundo ataque que continuó desde el día 25 hasta el 27 de abril del mismo año, no se adoptaron las medidas pertinentes para evitar que se siguieran generando actos de esta naturaleza ni para suspender a tiempo el ataque iniciado el 25 de abril, en el cual fue lesionado el señor V.S.C. dos días después. (…) Dicho de otra manera, en este caso la atribución de responsabilidad se explica a partir de la violación de deberes normativos de vigilancia y seguridad que tiene la demandada, deberes que si bien son genéricos y/o abstractos, cuando se llevan a un análisis de contexto en las condiciones particulares de un caso, derivan en un deber jurídico concreto e imperativo de acción u omisión, de manera que su incumplimiento, por omisión o ejecución imperfecta, lleva a derivar la existencia de responsabilidad por parte del agente obligado a tal actuar. (…) En este orden de ideas, en el caso concreto, la inactividad de la demandada, plasmada en no haber adoptado ninguna medida de seguridad tendiente a prevenir o evitar la causación de actos terroristas, como el ocurrido el 25, 26 y 27 de abril de 2000 [y en general todos los ocurridos a lo largo de ese periodo, según lo que aflora del recaudo probatorio] genera la responsabilidad de la misma; es decir, el incumplimiento de sus deberes normativos, fue constitutivo de una generación de un riesgo jurídicamente desaprobado, siendo este riesgo, y no otro diferente, el que finalmente se materializó en el resultado dañoso padecido por los demandantes; ya que como consecuencia del ataque llevado a cabo el 1º de abril del mismo año [situación precedente demostrada en el expediente según el informe policial de 5 abril de 2000], existía una amenaza cierta de la que se tenía pleno conocimiento (por la grave situación de orden público en el lugar y haber vivido un anterior atentado unos pocos días atrás) las autoridades no desplegaron algún tipo de acciones anticipatorias al riesgo y evitar así la causación de otro acto terrorista contra la población civil o las propias instalaciones militares. NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto del consejero G.S.L. y aclaración de la consejera O.M.V. de la Hoz. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico. DAÑO A LA SALUD - Reiteración sentencia de unificación. Liquidación de indemnización / DAÑO A LA SALUD - Perdida de la capacidad laboral a campesino en un 53.60% / DAÑO A LA SALUD - Lesiones personales permanentes a campesino y comerciante por ataque guerrillero. Reconoce 100 smmlv Ahora bien, en el caso de autos, la Sala considera en primer lugar que el señor V.S.C. sufrió una pérdida de capacidad laboral del 53,60%, según lo dictaminó la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin que obre en la actuación elemento de convicción que lleve a esta judicatura a variar este porcentaje; razón por la cual corresponde una indemnización por concepto de perjuicios morales equivalente a la suma de 100 SMLMV para el señor V.S.C. y su hijo W.S.P., cuyo parentesco se encuentra acreditado con copia del Registro Civil de Nacimiento de éste; y 50 SMLMV para todos y cada uno de sus hermanos, los señores G., Idaly, R., R., M.d.C. y F.S.C., parentescos que se encuentran acreditados con los respectivos Registros Civiles de Nacimiento.(…). Al respecto, la Sala parte por precisar que, en orden a considerar la procedencia de dicho perjuicio se impone precisar que ésta será valorada a la luz de los recientes criterios jurisprudenciales decantados por el Pleno de la Sección Tercera, de conformidad con los cuales se ha abrazado la categoría conceptual del daño a la salud. Al respecto la sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 31170 la Sección precisó los criterios de reconocimiento y tasación de dicho perjuicios en los siguientes términos. (…). Conforme a lo anterior, se aprecia en el sub judice que el señor S.C. fue diagnosticado con una incapacidad permanente del 53,60% de conformidad con la certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, lo que atendiendo al precedente mencionado corresponde a una indemnización de 100 SMLMV a favor de la víctima directa, pues con los elementos de juicio que se tienen a disposición, se encuentra que la gravedad de la lesión supera un porcentaje del 50%. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Reparación integral de la víctima / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias: Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña La Sala, en aras de dar claridad sobre la medida de justicia [en el marco de la reparación integral y en tanto derecho de la víctima] consistente en ordenar la remisión de una copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo, destaca que en el expediente quedó acreditado que el actuar del grupo armado insurgente constituyó (además de una violación al derecho a la vida de V.S.C.) una violación al Derecho Internacional Humanitario, consistiendo tal trasgresión en la realización de actividades hostiles en contra de la vida y/o integridad física de miembros de la población civil que, por antonomasia, se encuentran [y deben estar siempre] al margen del conflicto armado interno.(…) Acogiendo la jurisprudencia de la Sección Tercera, y en ejercicio del control de convencionalidad subjetivo, la Sala encuentra que procede ordenar y exhortar a las entidades demandadas al cumplimiento de “medidas de reparación no pecuniarias”, con el objeto de responder al “principio de indemnidad” y a la “restitutio in integrum”, que hacen parte de la reparación que se establece en la presente decisión. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias: Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de remisión de la sentencia al Centro de Memoria Histórica La presente sentencia hace parte de la reparación integral, de modo que las partes en el proceso así deben entenderla. Como consecuencia de esto, copia auténtica de esta sentencia deberá ser remitida por la Secretaría de la Sección Tercera al Centro de Memoria Histórica, para así dar cumplimiento a lo consagrado en la ley 1424 de 2010, y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias: Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña /

MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de publicación de la sentencia en página web y medios electrónicos de la entidad condenada Como la presente sentencia hace parte de la reparación integral, es obligación de las entidades demandadas la difusión y publicación de la misma por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un período ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias: Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de remisión de providencia a Fiscalía General de la Nación para investigación penal por graves violaciones a derechos humanos Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si los hechos del presente caso [violación de Derechos Humanos y/o Derecho Internacional Humanitario] se encuadran como merecedor de priorización en su trámite, en los términos de la Directiva No. 01, de 4 de octubre de 2012 [de la Fiscalía General de la Nación], para que se investiguen y juzguen a todos los que hayan participado en las lesiones causadas al señor V.S.C.. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias: Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de exhorto al Gobierno Nacional para que acuda al Comité de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre la violación de DDHH En caso de no ser eficaces los recursos internos, anteriormente señalados como parte de la reparación integral, la Sub-sección respetuosamente exhorta al Estado colombiano, en cabeza de las entidades demandadas para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se pronuncie sobre la violación de Derechos Humanos en el sub judice. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM Medidas de reparación no pecuniarias: Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de inclusión en el programa de víctimas, Ley 1448 de 2011 Los familiares víctimas por los hechos sucedidos en el presente caso serán reconocidos como víctimas del...

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