Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02591-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642240853

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02591-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2015

Fecha15 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Concede. Caso privación injusta de la libertad. Declara responsable a la F.ía General de la Nación por el daño antijurídico ocasionado por la privación injusta del señor E.C.A. por la presunta coautoría en el homicidio de indigentes. / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena a la F.ía General de la Nación al pago de perjuicios a favor de los demandantes

Considera la S. que si bien puede reprocharse al señor (...) el haber obrado con descuido y negligencia en el cumplimiento de sus funciones como síndico de la Universidad Libre, sede B., en cuanto no ejerció estricto control sobre las actividades de la persona encargada de obtener los cadáveres y de prepararlos para su uso en la facultad de Medicina, no puede considerarse que con su conducta pueda ser calificada como gravemente culposa, para justificar su detención preventiva, por los delitos de tentativa de homicidio y homicidios agravados, cometidos por los empleados del servicio de vigilancia de la Universidad. Si bien, era deber de la justicia penal establecer la responsabilidad de todas las personas que de una u otra manera hubieran resultado comprometidas en los hechos, y que las pruebas inicialmente practicadas apuntaban a demostrar la presunta participación del síndico de la Universidad en cuanto era la persona encargada de suministrar los recursos para el traslado, conservación y utilización de los cadáveres en la facultad de Medicina, no hay lugar a concluir que su falta de diligencia fuera causa eficiente de los daños que sufrió como consecuencia de la privación de la libertad, impuesta como medida de aseguramiento, por la investigación que se siguió por los graves delitos cometidos al interior de la institución que él administraba. Debe señalarse que más que la conducta del señor C.A. al dejar a iniciativa de los empleados la consecuencia de los cadáveres que se requerían como objeto de estudio, fue el juicio o interpretación que en su momento hicieron las autoridades penales, lo que explicó su vinculación al proceso. Es decir, su culpa está referida a una negligencia administrativa y no a la participación activa u omisiva en los execrables delitos de homicidio. La manera fácil que encontraron los vigilantes de la Universidad Libre, sede B. para adquirir los cadáveres que eran utilizados por los estudiantes de Medicina y ganarse de paso unos pocos pesos, revela el desvalor de la vida humana frente a quienes no se ajustan a los cánones sociales. La sola estigmatización de algunos seres humanos como “desechables” , puede explicar el hecho de que humildes trabajadores de una Universidad puedan idearse el señuelo de ofrecerles a sus víctimas unos objetos inservibles (cartones, papela, material reciclable), que para éstas no eran desechos, sino el capital más valioso, que les permitía proveer su subsistencia, y lograr que penetraran al claustro estudiantil, para darles muerte y justificar después el hecho en el cumplimiento cabal de sus funciones. Pero, el señor C.A. no participó en tales homicidios ni dio lugar a los mismos con su descuido. El daño que sufrió por la privación de su libertad no tuvo su origen en su propia culpa, en tanto no puede considerarse como causa de la medida de aseguramiento el descuido administrativo sobre unos recursos, presupuestados para el traslado de los cadáveres donados a la Universidad y la preparación que debía darse a los mismos. Por lo tanto, considera la S. que en el caso concreto, hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-F.ía General de la Nación por los daños sufridos por los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor E.C.A..

PERJUICIOS MORALES - Concede. Por privación injusta de la libertad durante un (1) año ocho (8) meses y quince (15) días / PERJUICIOS MORALES - Condena a la F.ía General de la Nación al pago de 100 smlmv a título de perjuicios morales en favor de la víctima, su esposa, su madre y cada uno de sus hijos y 50 smlmv para cada uno de sus hermanos

En consecuencia, como el señor E.C.A. estuvo privado de la libertad durante un (1) año, ocho (8) meses y quince (15) días, esto es, por un lapso superior a 18 meses, los demandantes tienen derecho a las siguientes indemnizaciones por el perjuicio moral: (i) para cada uno de los señores E.C.A., su madre, su cónyuge e hijos: (cien) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y (ii) para cada uno de sus hermanos: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Concede parcialmente. Pago de honorarios a abogados por la defensa en el proceso penal / DAÑO EMERGENTE - Actualización de suma de acuerdo con la variación de precios al consumidor IPC

La S. no accederá a esa petición, por cuanto la investigación administrativa que se siguió en contra del demandante es autónoma y ajena a la indagación penal que le siguió la F.ía General de la Nación. Como la causa de ese daño no fue la medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso al señor E.C.A., no existe relación causal entre dicho daño y la atribución de responsabilidad que se hace en esta sentencia a la Nación-F.ía General de la Nación. Por lo tanto, se negará el reconocimiento de indemnización por esos pagos. En relación con los honorarios pagados a los abogados B.M.O., M.B.A. y J.A.M.G., obran en el expediente copias de las consignaciones realizadas a esos profesionales por un valor total de $14.200.000, por la asistencia en el proceso penal, en diferentes momentos, en el lapso comprendido entre el 28 de agosto de 1992 y el 15 de diciembre de 1999. Por lo tanto, esas sumas habrán de actualizarse de acuerdo con la variación de precios al consumidor en teniendo en cuenta la fecha del pago, aplicando la siguiente fórmula (...) En consecuencia, las sumas pagadas por el señor E.C.A. a los abogados por su defensa: $14.200.000, equivalen hoy a $54.369.257.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Concede por ingresos que dejó de percibir el demandante durante el tiempo que estuvo privado de la libertad / LUCRO CESANTE - Concede, adiciona 8.75 meses, tiempo durante el cual tarda una persona en edad económicamente activa en encontrar un nuevo puesto de trabajo

Se reconocerá al demandante la indemnización por el lucro cesante que corresponde a los ingresos que dejó de percibir el demandante durante el tiempo en el cual permaneció privado de la libertad, adicionado en 8.75 meses, por ser ese el término que a juicio de la S. se tarda una persona en conseguir un nuevo empleo. En efecto, ha dicho la S. que en los eventos de privación injusta de la libertad debe agregarse al tiempo que dure la detención, aquel que “suele tardar una persona en edad económicamente activa en encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colombia”, y para tal efecto habrá de acudirse a “la información ofrecida por el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con la cual dicho período equivale a 35 semanas (8.75 meses). NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, exp. 13168, Consejero ponente M.F.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02591-01(35918)

Actor: E.C.A. Y OTROS

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 9 de agosto de 2007, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada y, en su lugar, se accederá a dichas pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor E.C.A., quien para el momento de los hechos se desempeñaba como síndico de la Universidad Libre de Colombia, con sede en B. fue vinculado penalmente a la investigación adelantada por el homicidio de varios indigentes, cuyos cadáveres fueron encontrados en forma irregular en el anfiteatro de ese centro universitario, en la diligencia de inspección judicial practicada el 1º de marzo de 1992. El señor C.A. permaneció en detención preventiva durante el lapso transcurrido entre el 2 de marzo de ese año y el 17 de noviembre de 1993. El 29 de febrero de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B. absolvió al demandante, por los cargos que se le imputaron, por considerar que no estaba demostrada su participación en esos hechos.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Cauca, el 18 de diciembre de 2001 (f. 1-18 c-1), los señores P.d.C.D.J., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor L.A.C. Donado; E.C.A., L.P.C.D., M.E.A. de Castro; J. de Jesús, D.J., E.M., L.E., C.P. y G.I.C.A.; B.J.D.P. y J.M.J. de Donado, actuando en nombre propio presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Rama Judicial y F.ía General de la Nación, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

  2. Que se declare administrativa y extrajudicialmente responsable a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios morales y materiales causados al demandante (sic) E.C.A., P.D.C.D.J. y su menor hijo L.A.C. DONADO; L.P.C. DONADO, M.E.A.D.C., J.D.J.C.A., D.J.C.A., E.M.C.A., LUZ E.C.A., C.P.C.A. y G.I.C.A., BOLÍVAR JOSÉ DONADO PIMIENTA y J.M.J. DE DONADO, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor E.C.A., por un lapso de un (1) año, ocho (8) meses, seis (6) días, como consecuencia de habérsele vinculado injustamente a una investigación y proceso penal...

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