Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642241741

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2016

Fecha02 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION – Contra auto que negó las excepciones propuestas de pleito pendiente y prejudicialidad / SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – No es una excepción / SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Contra la decisión que la niega en la audiencia inicial no procede el recurso de apelación / PLEITO PENDIENTE – Diferencias con la suspensión del proceso por prejudicialidad / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos para su configuración / PLEITO PENDIENTE – No se configura por no existir otro proceso en curso

La Sala encuentra que no es procedente el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial por medio de la cual se negó la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del CPACA dicha decisión no se encuentra enumerada como susceptible del recurso de apelación. En cuanto a la excepción de pleito pendiente, la Sala advierte que a pesar de ser una decisión apelable de conformidad con lo previsto en el artículo 180 numeral 6º del CPACA, no se cumple con uno de los requisitos para su configuración, pues en dos de los procesos respecto de los cuales se pretende aplicar dicha figura ya se profirió sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, lo cual desvirtúa “la existencia de otro proceso en curso”. […] Ahora bien, habría lugar a dilucidar si el proceso que todavía se encuentra en trámite cumple con los demás requisitos para el reconocimiento de la excepción de pleito pendiente, estos son, que sean las mismas partes, los mismos hechos y las mismas pretensiones o “causa petendi”. El revisar el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se observa que el proceso No. 2013-00469-00 se encuentra en trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, sin embargo en dicho proceso se debaten unas pretensiones diferentes a las planteadas acá. […] Si bien es cierto que las resoluciones demandadas en los dos procesos (actos administrativos particulares) se expidieron con base en un Acto Administrativo de carácter general, esto es, la Resolución Metropolitana No. 0001023 de 2008, en ninguno de los dos procesos se demanda la nulidad dicha resolución, por lo que de ninguna manera hay lugar a configurar la excepción de pleito pendiente.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de abril de 2012, Radicación 2008-00182-01, C.P.M.A.V. (E); 2 de abril de 2009, Radicación 2008-00111-01(PI), C.P.R.E.O. de L.P.; Sección Quinta, sentencia de 21 de julio de 2015, Radicación 2015-00006-01, C.P.A.Y.B.; Sección Primera, sentencia de 31 de mayo de 2007, Radicación 2004-01224-01 (AP), C.P.G.E.M.M..

SÍNTESIS DEL CASO: Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandan varias resoluciones expedidas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, relacionadas con la “solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva”. En desarrollo de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las excepciones propuestas de pleito pendiente y prejudicialidad. La S. rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar la suspensión del proceso por prejudicialidad y confirmó en lo demás la decisión apelada.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 100 / CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 161 / CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 162 / CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01290-01

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido en audiencia inicial de 27 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual negó las excepciones de pleito pendiente y “prejudicialidad”.

La actuación procesal.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (EPM), a través de apoderada, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos expedidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá:

• Resolución No. 00018 de 3 de enero de 2013 “por medio de la cual se adopta una decisión en relación con una reclamación y solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva – Sector conectado”.

• Resolución No. 000480 de 1º de abril de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Metropolitana No. S.A. 00018 del 3 de enero de 2013”.

• Resolución No. 00020 de 3 de enero de 2013 “por medio de la cual se adopta una decisión en relación con una reclamación y solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva – Sector conectado”.

• Resolución No. 000479 de 1º de abril de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Metropolitana No. S.A. 000020 del 3 de enero de 2013.”

• Resolución No. 00023 de 3 de enero de 2013 “por medio de la cual se adopta una decisión en relación con una reclamación y solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva – Sector conectado”.

• Resolución No. 000609 de 25 de abril de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Metropolitana No. S.A. 000023 de 3 de enero de 2013.”

• Resolución No. 02054 de 1º de noviembre de 2012 “por medio de la cual se adopta una decisión en relación con una reclamación y solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva – Sector conectado.”

• Resolución No. 000630 de 2 de mayo de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Metropolitana No. S.A. 002054 de 1º de noviembre de 2012”.

• Resolución No. 002053 de 1 de noviembre de 2012 “por medio de la cual se adopta una decisión en relación con una reclamación y solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva – Sector conectado”.

• Resolución No. 000623 de 2 de mayo de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Metropolitana No. S.A. 002053 de 1º de noviembre de 2012”.

Como restablecimiento del derecho solicitó declarar que EPM no está obligada a pagar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá el mayor valor facturado por concepto de incremento del factor regional en el sector conectado, en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011.

Pidió que se condene a la demandada a reconocer las sumas que se llegaren a pagar por concepto del ajuste al factor regional de acuerdo con los valores establecidos en las facturas 24725, 24927, 24346 y 24484 por concepto de tasa retributiva por vertimientos generados en los meses de julio, agosto, mayo y julio de 2011.

Asimismo, solicitó que se condene a efectuar la devolución de manera indexada, del mayor valor cancelado de acuerdo con el valor establecido en la factura 25122 correspondiente a la tasa retributiva generada en el mes de septiembre de 2011.

  1. El auto recurrido.

    Mediante audiencia inicial de 27 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, negó la excepción de pleito pendiente y “prejudicialidad” por los siguientes motivos:

    • Que un proceso puede suspenderse por prejudicialidad, cuando la decisión que debe tomarse en un determinado asunto, dependa de la que deba adoptarse en otro, razón por la cual, la toma de la decisión se suspende hasta que se resuelva ese otro aspecto que tiene incidencia directa en el fallo que se va a dictar.

    • Que la prejudicialidad no se configura sólo porque en dos procesos se presentan identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa, ni porque exista una simple relación entre dos proceso. Para que haya prejudicialidad es necesario que se configuren los siguientes requisitos: (i) que haya un proceso en curso en el que se decida la legalidad de un acto administrativo de carácter general y (ii) que “haya un proceso en curso en el que se decida sobre la nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos de carácter particular que se hayan expedido con fundamento en el acto administrativo general, que también está demandado”[1].

    • Que en el caso concreto, además de la presente demanda, existen 3 más en curso, cuyas partes procesales son EPM contra el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, las cuales se refieren a la nulidad de facturas por tasas retributivas por vertimientos relacionadas con facturas objeto de nulidad, con fundamento en lo dispuesto en los Acuerdos Metropolitanos Nos. 15 de 2010 y 07 de 2012.

    • Que la presente demandada busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Área Metropolitana del Valle de Aburrá negó la nulidad parcial de facturas de venta por concepto de tasas retributivas de vertimientos puntuales en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011. Estas facturas son las Nos. 24725, 249, 24927, 25122, 24346, 24484.

    • Que una vez revisados los procesos relacionados que cursan en otros despachos judiciales (fl. 633 a 1130) se advierte lo siguiente:

    • Que el proceso No. 2012-00079-01[2] (sentencia de 16 de abril de 2015 en la cual se confirma el fallo, en el sentido de negar las pretensiones) el acto demandado es el oficio No. 10601 – 00823 de septiembre de 2010 “por medio del cual se hizo un ajuste al factor regional del periodo diciembre 1º de 2009 a septiembre 30 de 2010”.

    • Que en el proceso No. 2012-00469-00[3] (etapa de pruebas) los actos demandados son las Resoluciones Nos. 453 del 6...

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