Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242433

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por perjuicios materiales derivados de construcción de hecho de torre de energía eléctrica en predio de particular / SERVIDUMBRE VOLUNTARIA - De energía eléctrica sobre el predio Las Torres, en municipio de Malambo, Atlántico / SERVIDUMBRE VOLUNTARIA - Constituida tras negociación directa de particular con Corporación Regional de Energía de la Costa Atlántica / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Al pretender indemnización de perjuicios derivados de constitución de servidumbre voluntaria mediante acción de reparación directa

El 27 de marzo de 1991, el señor A.B.M. adquirió del señor L.M.B.R. el derecho de dominio de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 040-126318, 040-97506, 040-122154 (…) El 2 de agosto de 1995, el señor B.M. y el representante de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica concurrieron a la Notaría Única del Circulo de Baranoa para constituir sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria n.º una servidumbre voluntaria de energía eléctrica (…) El 9 de agosto de 1995, se registró el gravamen en el folio de matrícula inmobiliaria 040-126318 (…) El contraste de los hechos que han resultado demostrados frente a las consideraciones ut supra evidencian que la Corporación Regional de Energía de la Costa Atlántica -Corelca- para el desarrollo de su objeto social requirió, para la línea de trasmisión de energía eléctrica Soledad-Sabanalarga, la instalación de una torre de energía eléctrica en el predio de propiedad del señor B.M.. Con este fin, previamente a acudir a la vía judicial, como le era potestativo, intentó una negociación directa con el antes nombrado, fruto de la cual, por mutuo acuerdo constituyeron una servidumbre voluntaria de energía eléctrica, la que permitía a la empresa la instalación de la infraestructura, su mantenimiento y demás actividades necesarias para su debido funcionamiento y al propietario el derecho a una contraprestación económica y naturalmente al ejercicio de su derecho de dominio bajo las restricciones propias del gravamen que fueron acordadas. Lo anterior, sin perjuicio al pago de una indemnización en el evento de que con motivo de las obras de instalación o mantenimiento se llegaren a causar daños.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía dispuesta para tal efecto

La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

SERVIDUMBRE - Limitación de la propiedad privada que impone gravamen sobre el predio sirviente / SERVIDUMBRE COMO LIMITACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA - Impone gravamen sobre predio sirviente implicando, para su titular, poseedor o tenedor obligaciones de hacer o no hacer en beneficio de predio de uso privado o público / SERVIDUMBRE - Regulación legal. Definición / SERVIDUMBRE - Características / CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE - Es real, accesorio e indivisible

Dentro del complejo de manifestaciones estales que pueden afectar la propiedad privada encontramos la servidumbre, limitación que si bien no afecta de manera absoluta el derecho, impone un gravamen sobre el predio sirviente que implica, para quien sea su titular, poseedor o tenedor obligaciones de hacer o no hacer en beneficio de un predio de uso privado o público. La regulación general de las servidumbres se encuentra en el Código Civil, preceptiva que las define como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (artículo 879) y que les atribuye las siguientes características: i) real porque recae sobre un inmueble independientemente de las personas (artículo 665) ; ii) accesorio porque presupone la existencia del derecho de dominio (artículo 883) y iii) indivisible, en tanto, dividido el predio sirviente no varía la servidumbre constituida (artículo 884).

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 665 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 883 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 884

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Se da según su ejercicio, su existencia y la carga / CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Primer grupo / SERVIDUMBRES CONTINUAS - Son las de carácter permanente / SERVIDUMBRES DISCONTINUAS - Requieren de actuaciones permanentes para su existencia

En la precitada codificación se encuentran clasificadas por su ejercicio, por las señales de su existencia, por la carga que imponen y por su origen. En el primer grupo, están las continuas que son las de carácter permanente, toda vez que no requieren de hechos continuos del hombre para su supervivencia, como sucede con las servidumbres de acueducto o energía. También, se encuentran las discontinuas que contrario sensu requieren de actuaciones permanentes para su existencia como la servidumbre de tránsito (artículo 881).

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 881

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Segundo grupo / SEGUNDO GRUPO CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Las aparentes e inaparentes

En el segundo grupo están las aparentes e inaparentes, en tanto pueden estar a la vista como ocurre con los caminos a diario usados para el tránsito de personas u ocultas, como puede suceder con los conductos de un acueducto (artículo 882).

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 882

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Tercer grupo / TERCER GRUPO CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Las positivas y las negativas / SERVIDUMBRES POSITIVAS - Son aquellas en las que normalmente se impone al dueño el predio sirviente la obligación de dejar hacer en beneficio del predio dominante / SERVIDUMBRES NEGATIVAS - Son aquellas en las que se prohíbe hacer algo

En el tercer grupo, las positivas en las que normalmente se impone al dueño el predio sirviente la obligación de dejar hacer en beneficio del predio dominante, verbigracia permiten el paso a los transeúntes y las negativas en las que se prohíbe hacer algo, verbigracia la servidumbre de luz, en la que se limita la construcción a cierta altura (artículo 882).

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 882

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Cuarto grupo / CUARTO GRUPO CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES - Las naturales / SERVIDUMBRES NATURALES - Concepto

En el cuarto y último grupo están las naturales, porque provienen de la natural situación de los lugares, como la que soporta el predio ubicado en la parte inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior; las legales en tanto se imponen por mandato legal ya sea con fines públicos o privados y que se pueden hacer exigibles ante la oposición del dueño del predio por vía judicial y las voluntarias que se originan precisamente por el acuerdo de las partes.

SERVIDUMBRE - Al ser un derecho real para su constitución exige del título y el modo / CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE - Regulación legal / SERVIDUMBRE - Puede originarse en un acto jurídico, el cual debe inscribirse en el registro de instrumentos públicos, con fines constitutivos o declarativos /

De otra parte, por tratarse de un derecho real, la normativa en cita para su constitución exige del título y el modo (artículo 665). Ahora, su origen puede estar en un acto jurídico, como una compraventa o una sentencia judicial cuando no se logra su constitución de manera voluntaria o se adquieren por prescripción. Actos que en todo caso deben inscribirse en el registro de instrumentos públicos, con fines constitutivos o declarativos.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE RECURSOS NATURALES - ARTICULO 665

SERVIDUMBRE DE ENERGIA ELECTRICA - Regulación legal. Se clasifica como legal sin perjuicio de su carácter aparente y permanente / SERVIDUMBRE DE ENERGIA ELECTRICA - De utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas

De manera especial, la servidumbre de energía eléctrica fue estatuida por el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, en el que se señaló “…grávense con la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica los predios por los cuales deben pasar las líneas respectivas”. Premisa que de entrada permite clasificarlas como servidumbres legales, sin perjuicio de su carácter aparente y permanente. En esa dirección aparece con posterioridad la Ley 56 de 1981 “Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras”, preceptiva que declaró como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas (artículo 16).

FUENTE FORMAL: LEY 126 DE 1938 - ARTICULO 18 / LEY 56 DE 1981 - ARTICULO 16

SERVIDUMBRE PUBLICA DE ENERGIA ELECTRICA - Obligaciones de la Administración. Procedimiento para su constitución. Regulación legal / CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE PUBLICA DE ENERGIA ELECTRICA - Entidad pública adoptó proyecto o su ejecución debe promover la constitución de la servidumbre / SERVIDUMBRE PUBLICA DE ENERGIA ELECTRICA - Reglas procesales para la demanda, cuando esta no se no acurdo voluntariamente

Se ocupó del procedimiento para la constitución del gravamen en estudio, para el efecto señaló que la servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, establecida por el artículo 18 de la Ley 126...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR