Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00699-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242737

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00699-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha30 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIDAS CAUTELARES – Concepto, Noción. Definición / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES – Criterios para su concesión / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Características / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Del acto que ordenó la cancelación de una cédula de ciudadanía por vulnerar el debido proceso / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se decreta por reunir los requisitos fumus bonis iuris y periculum in mora

La Registraduría Nacional del Estado Civil previo a expedir el acto administrativo acusado no escuchó a la actora, con el fin de respetar su derecho de defensa y debido proceso, pues de la lectura de la Resolución demandada se advierte que la labor de verificación de la entidad accionada se redujo a constatar las secciones “alfabético y dactiloscópico, altas, bajas y cancelaciones”, en las cuales se fundó su decisión. Siendo ello así, comoquiera que la accionante en su escrito de demanda aseguró que no tiene en su poder la cédula de ciudadanía núm. 31.538.317, la cual fue expedida con fundamento en el Registro Civil de Nacimiento núm. 2888513, que pertenece a la señora P.A.V.G., que según la accionante, es otra persona y, que el cupo numérico 29.583.944, asignado en atención al Registro Civil de Nacimiento núm. 2306042, el cual le pertenece, fue cancelado mediante Resolución núm. 2509 de 30 de abril de 2009, esta S. observa que la demandante se encuentra sin identificación desde el 16 de junio de 2003, fecha en la que solicitó la expedición de la cédula de ciudadanía a nombre de L.C.. Lo precedente indica que el acto administrativo acusado contravino, además de las disposiciones acusadas en la demanda y en la solicitud de medida cautelar que aquí se resuelve, el derecho al debido proceso, lo que implica la adopción, no sólo de la suspensión provisional parcial de los efectos de la Resolución núm. 2509 de 30 de abril de 2009, sino también ordenar la adopción de decisiones administrativas, de conformidad con lo autorizado en los numerales 3 y 4 del artículo 230 del C.P.A.C.A., habida consideración de que se reúnen los requisitos establecidos por la Jurisprudencia de esta Corporación para la procedencia de las medidas que aquí se decretarán, a saber; i) el posible derecho (fumus boni iuris) que le asiste a la actora de identificarse como ciudadana con la expedición de la cédula de ciudadanía que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil y; ii) la existencia de un perjuicio representado en la espera del fallo definitivo (periculum in mora) con el consecuente daño originado en el trascurso del tiempo y la no satisfacción de sus derechos. Así pues, se ordenará la suspensión provisional parcial de los efectos de la Resolución núm. 2509 de 30 de abril de 2009, en cuanto canceló el cupo numérico 29.583.944 asignado a la señora L.C.B.M. y, en consecuencia, se le ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de 8 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, expida la cédula de ciudadanía a la actora con el cupo numérico en mención.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 17 de marzo de 2015, Radicación 2014-03799, C.S.L.I.V.; y de la Sección Primera de 28 de abril de 2011, Radicación AC2011-00031, C.M.A.V.M.; y de la Sección Tercera el auto de 13 de mayo de 2015, Radicación 2015-00022, C.J.O.S.G.. De la Corte Constitucional sentencias T-069 de 2012 y T-623 de 2014

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y EL NOMBRE – Alcance / CÉDULA DE CIUDADANÍA – Importancia

Respecto de la importancia del derecho a la personalidad jurídica, al nombre y a la cédula de ciudadanía, ha sido amplia la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, en la que se ha precisado que éstos permiten a la persona natural ser titular de derechos y sujeto de obligaciones y, además, comprende atributos que son de su esencia e individualización, como lo son el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la identidad personal, nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil, etc, los cuales garantizan, que todo ser humano, por el simple hecho de existir, posea atributos que constituyen su individualidad como sujeto de derechos. […] En lo que respecta a la importancia de la cédula de ciudadanía, en la sentencia citada en precedencia se sostuvo que dicho documento es la herramienta idónea para identificar a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. […] En igual sentido, esta Corporación en sentencia de 28 de abril de 2011, consideró que la cédula de ciudadanía es el único documento válido para demostrar la identidad de los colombianos mayores de 18 años, edad en la que el individuo queda habilitado para elegir y ser elegido; asimismo, permite la identificación para el ejercicio de actos civiles, administrativos y judiciales. […] Siendo ello así, resulta evidente para este Despacho que los derechos a la personalidad jurídica, al nombre y a la cedula de ciudadanía, son de suma importancia, por cuanto, además de otorgarle a los ciudadanos colombianos la capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, permite gozar de ciertos atributos que garantizan que la persona natural pueda ser tratada como un ser individual que cuenta con un nombre, una nacionalidad, un estado civil, una identidad etc, que le asegura el acceso al catálogo de derechos derivados del reconocimiento de tales postulados.

CÉDULA DE CIUDADANÍA – C. de cancelación / CANCELACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA – Por múltiple cedulación / CANCELACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA – De oficio: Procedimiento e intervención del afectado

Al analizar el caso concreto, se advierte que a folio 2 del expediente, obra el Registro Civil de Nacimiento núm. 230642, que da cuenta de que el 11 de septiembre de 1977, en el Municipio de La Cumbre del Departamento del Valle del Cauca, nació la señora L.C.B.M.. Asimismo, en el folio 8 del expediente, reposa el Registro Civil de Nacimiento núm. 2888513, que certifica que el 3 de mayo de 1977, en el Municipio de Cali, nació la señora P.A.V.. Por su parte, a folio 9 obra el oficio núm. 530 de 21 de octubre de 2013, a través del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil pone de presente que la cédula de ciudadanía núm. 31.538.317 fue expedida con fundamento en el Registro Civil de Nacimiento núm. 2888513 y que el cupo numérico núm. 29.583.944 se asignó en atención al Registro Civil de Nacimiento núm. 2306042. […] De la lectura de dicha normativa [Artículos 67 y 68 del Código Electoral] resulta evidente concluir que la misma no prevé cuál de los documentos de identidad debe ser cancelado por múltiple cedulación, así como también guarda silencio en relación con la intervención del directamente afectado, cuando la cancelación del documento de identidad se hace de oficio, pues finalmente, es éste el perjudicado con la decisión en caso de que se cometa un error con su identidad y por tanto, sería evidente la necesidad de su intervención en el proceso administrativo. Sin embargo, conviene la Sala en poner de presente que el mismo Código Electoral en el artículo 72 prevé la posibilidad de que el interesado solicite la cancelación de la cédula de ciudadanía siempre y cuando se presenten las causales contempladas en el artículo 67 de dicho estatuto, para lo cual se deberá observar el trámite contemplado en el artículo 73, cuyo procedimiento permite ampliamente la intervención del perjudicado y la posibilidad de que éste aporte las pruebas que considere pertinentes. […] Siendo ello así, se observa que hay un silencio normativo en relación con la intervención del interesado en el proceso administrativo adelantado de oficio con el fin de cancelar el documento de identidad por las causales establecidas en el artículo 67 de Código Electoral, el cual fue interpretado por la Corte Constitucional, de manera reiterada, como la existencia de una laguna normativa que puede ser resuelta acudiendo a la norma que contemple el silogismo análogo, esto es, el artículo 73 antes citado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / CÓDIGO ELECTORAL – ARTÍCULO 67 / CÓDIGO ELECTORALARTÍCULO 68 / CÓDIGO ELECTORALARTÍCULO 72 / CÓDIGO ELECTORAL – ARTÍCULO 73

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 2509 DE 2009 (30 de abril) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Suspendida parcialmente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00699-00

Actor: L.C.B.M.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

La señora L.C.B.M., a través de apoderado, instauró demanda de jurisdicción voluntaria ante la Jurisdicción Ordinaria, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2509 de 30 de abril de 2009, “Por la cual se cancelan unas cédulas de ciudadanía por múltiple cedulación”, expedida por el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La demanda, inicialmente, fue conocida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira (Valle del C., quien en proveído de 24 de enero de 2014, rechazó de plano la misma y la remitió por competencia al Juez de Familia de ese Municipio, correspondiéndole en reparto al Juzgado Tercero de Familia, quien en auto de 17 de febrero de 2014 también rechazó la demanda, pero por falta de jurisdicción y, en consecuencia, la envió a esta Corporación, cuyo conocimiento le correspondió a este Despacho.

A través de auto de 5 de octubre de 2015 se consideró que el asunto era de competencia del Consejo de Estado, razón por la que el medio de control instaurado se interpretó...

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