Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-01826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882821

Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-01826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicado como autor del delito de extorsión / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por encontrarse indicios que señalaban la actuación del procesado en la conducta censurada / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Al determinarse que la conducta investigada era atípica / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente al acreditar que la conducta era atípica. Endilgada exclusivamente al ente investigador / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad por 2 meses y 10 días

De los documentos relacionados se puede establecer que el señor L.A.O.O. estuvo privado de su libertad, como posible autor de la conducta punible de extorsión; no obstante, la Fiscalía Cuarta Especializada de Armenia, a través de providencias de 28 de marzo de 2003 y 27 de abril de 2004, revocó la medida de aseguramiento y precluyó la investigación. (…) Como se observa de los apartes transcritos de las providencias, las Fiscalías que conocieron del asunto precluyeron la investigación en contra del señor O.O., con fundamento en que la conducta era atípica, circunstancia que, por sí sola, constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad.(…) En cuanto al eximente de hecho de un tercero, cabe señalar que no le asiste razón a dicha entidad, toda vez que si bien se tiene que la investigación inició con ocasión de una denuncia realizada por un tercero, lo cierto es que, según las pruebas allegadas al proceso, las actuaciones de la Fiscalía, previo adelantamiento de la etapa investigativa, fueron las que determinaron la privación de la libertad del señor O.O., razón por la cual esa entidad es la única responsable en la producción del daño . Ahora, en cuanto a la eximente de culpa exclusiva de la víctima alegada, resulta claro para la Sala que dentro del proceso penal se estableció que la conducta por la cual se inició la investigación en contra del señor O.O. era atípica, toda vez que se demostró que la conducta desplegada por el mismo no configuraba delito alguno, razón por la cual no habría lugar a que esta Corporación califique la conducta del actor como la causa eficiente y directa del daño, para efectos de considerar probada la culpa exclusiva de la víctima dentro de este caso.(…) En ese sentido, dadas las circunstancias fácticas descritas, se impone concluir que el aquí demandante no se encontraba en la obligación de soportar la privación de su libertad, la cual se produjo desde el 18 de enero de 2003, hasta el 28 de marzo del mismo año, de ahí que deba calificarse como antijurídico el daño a él irrogado, calificación que determina la concerniente obligación para la Fiscalía de resarcir los perjuicios que fueron causados. Como consecuencia, se revocará la sentencia apelada y se declarará la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor L.A.O.O..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-31-000-2005-01826-01(40115)

Actor: L.A.O.O. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración de jurisprudencia/ régimen objetivo de responsabilidad porque la conducta es atípica.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia fechada el 2 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    Los señores L.A.O., J.A.O.A., M.O.O.D., M.L.O.O., L.A.O.O., P.A.O.O. y O.O.O., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios derivados de la privación de la libertad que soportó el primero de los actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

    Consecuencialmente solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de $10’000.000, con ocasión de los honorarios cancelados al profesional del derecho que lo asistió en el proceso penal.

    Igualmente, deprecaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de lucro cesante, las sumas dejadas de percibir por el señor O.O. durante el tiempo que se le privó de la libertad, teniendo en cuenta que para la época de los hechos desempeñaba labores de cerrajería por las que devengaba la suma de $500.000.

    Asimismo, pidieron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores.

    Finalmente, reclamaron, a título de perjuicios inmateriales en la modalidad de “daño a la vida en relación”, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

  2. Los hechos

    Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró en la demanda que, como consecuencia de las denuncias interpuestas en contra del señor O.O., la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia ordenó la apertura de la investigación por el delito de extorsión.

    Según se indicó, mediante informe rendido por un investigador del Gaula de Armenia, se dejó a disposición de la Fiscalía al señor L.A.O.O., al cual se le vinculó al proceso penal mediante indagatoria rendida el 21 de enero de 2003.

    Posteriormente, mediante resolución fechada el 24 de enero de 2003, la Fiscalía del caso resolvió la situación jurídica del señor O.O., en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva por la posible comisión del delito de extorsión.

    De acuerdo con el libelo, por medio de resolución de 28 de marzo de 2004, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia precluyó la investigación a favor del señor O.O. por el delito de extorsión, decisión que fue recurrida por el apoderado de la víctima que se había constituido como parte civil dentro del proceso penal.

    La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Armenia, mediante proveído de 22 de junio de 2004, confirmó la resolución que precluyó la investigación.

    Sostuvo que el señor L.A.O.O. estuvo privado de su libertad por un término de 69 días.

  3. La contestación de la demanda

    3.1. El trámite del proceso, inicialmente, se adelantó ante el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual, por medio de auto de 19 de julio de 2006, lo remitió por competencia al Juzgado Primero Administrativo de Armenia. Surtido el trámite respectivo, el Juzgado Primero Administrativo de esa ciudad profirió sentencia el 8 de septiembre de 2008, la cual fue recurrida ante el Tribunal Administrativo del Quindío.

    En auto fechado el 29 de enero de 2009, el Tribunal Administrativo del Quindío[1] declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia del Juzgado Primero Administrativo de Armenia, por lo que, como consecuencia, ordenó la notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

    3.2. La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y como razones de su defensa indicó que no le asistía responsabilidad por la detención preventiva impuesta al aquí demandante, por cuanto no fue injusta, en tanto el proceso penal se inició como consecuencia de la existencia de una denuncia penal en su contra. Agregó, además, que las actuaciones surtidas por la entidad se encontraban dentro del marco legal que la Constitución Política y la ley penal le permiten[2].

    Propuso como excepción el hecho de un tercero, en tanto la investigación se adelantó como consecuencia de la declaración rendida por unos particulares en contra del ahora demandante; también propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima con fundamento en el hecho de que fue el propio actuar del señor O.O. lo que produjo el proceso penal en su contra.

    3.3. La Nación – Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, fundamentada en que la privación de la libertad obedeció a las decisiones proferidas por las Fiscalías encargadas, sin que en ningún momento hubiere intervenido autoridad judicial a la cual se le pudiera atribuir responsabilidad[3].

    3.4. Surtido el trámite legal correspondiente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto[4], evento en el cual intervinieron las partes para reiterar lo expuesto durante el proceso[5].

  4. La sentencia de primera instancia

    El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia calendada el 2 de septiembre de 2010, denegó las pretensiones de la demanda[6].

    El Tribunal a quo sostuvo, en síntesis, que no existían razones para determinar la responsabilidad del Estado, toda vez que dentro del proceso penal se habían establecido los supuestos para que procediera la medida de aseguramiento respecto del demandante.

    Agregó que la Fiscalía estaba en la obligación de investigar y llegar al esclarecimiento de los hechos y que el demandante se encontraba en la obligación de...

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