Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00604-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882825

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00604-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicado como autor de delito de homicidio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por señalarse por un declarante al homónimo del demandante como responsable de la muerte que se investigó penalmente / SENTENCIA ABSOLUTORIA - En virtud de fallo de tutela proferido a favor del demandante en el que determinó que el proceso penal se adelantó en contra de un homónimo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por falla del servicio por error jurisdiccional al haber condenado a un homónimo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente al acreditar que no cometió delito endilgado

Para la Sala resulta claro que el juez de tutela ordenó la libertad inmediata del señor D.R. y decretó la nulidad de todas las actuaciones surtidas en su contra, toda vez que el aquí demandante no cometió el delito de homicidio por el cual fue condenado, ya que tanto la fase de investigación como la de juzgamiento adelantadas por la muerte del señor J.G.M. fueron surtidas en contra de un homónimo y no frente al verdadero responsable del hecho punible. Dicha situación, que en principio daría lugar al análisis y aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad, por ser uno de los supuestos que en su momento consagró el derogado Decreto 2700 de 1991, no le impide a la Sala analizar un régimen de responsabilidad por falla del servicio, máxime cuando en el asunto bajo estudio se encuentra acreditado un error jurisdiccional por parte de las entidades demandadas. En efecto, en el sub lite se encuentra acreditada una falla del servicio respecto de todo el proceso penal, desde la decisión que ordenó vincular a la investigación al señor D.R.; circunstancia que se infiere del análisis realizado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, la cual concluyó, de forma contundente, que existieron serias irregularidades, tanto en la fase de instrucción como en la de juzgamiento, por parte de la Fiscalía 29 Seccional de Purificación y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad, toda vez que en ambas instancias se omitió realizar una correcta identificación e individualización de la persona que cometió el hecho punible, llevando a juzgar a una persona inocente. (…) Se vislumbra entonces que el sustento de la vinculación del hoy demandante a dicho proceso penal lo constituyó única y exclusivamente el hecho de llamarse D.R., sin que por parte de los entes encargados en cada fase del proceso penal se advirtiera algún grado de diligencia para corroborar que sí se trataba del autor del delito. (…) Adicionalmente, no se acreditó en el proceso que el sindicado hubiere dado lugar con su conducta a la privación de la libertad, como tampoco que se hubiere presentado, en este caso, alguno de los eventos de exoneración de la endilgada responsabilidad de la entidad demandada, pues en este caso es más que evidente que al aquí demandante se le vinculó, se le condenó penalmente y se le privó de su libertad por una conducta punible frente a la cual nada tuvo que ver, en tanto que fue completamente ajeno a los hechos, situación que de entrada descarta cualquier posibilidad de que se predique una culpa exclusiva de la víctima. (…) Por tanto, dadas las circunstancias fácticas descritas, forzoso resulta concluir que el demandante no se encontraba en la obligación de soportar la afectación a su derecho a la libertad personal, de ahí que el daño a él irrogado se torne en anormal e injusto, por la falla del servicio presentada y nazca la correlativa obligación de reparar en cabeza de las entidades demandadas. En ese orden de ideas, al no asistirle razón a las entidades apelantes, se impone confirmar la sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por el daño que padeció el señor D.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00604-01(38538)

Actor: D.R. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No cometió el delito - Falla del servicio por error jurisdiccional al haber condenado a un homónimo.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia fechada el 15 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO. NEGAR las excepciones propuestas por los entes demandados, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

“SEGUNDO. DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de los entes demandados FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, por el ERROR JUDICIAL cometido, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

“TERCERO. EN CONSECUENCIA a lo anterior, CONDÉNESE a las entidades demandadas Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a cancelar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales y materiales causados a los demandantes que seguidamente se relacionan:

“Por daño moral:

“Para D.R. reconocimiento por este concepto de CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para L.M.M.H. (Compañera permanente) 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para M.R.M. (Hijo) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para D.R.M. (Hija) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para D.C.R.M. (Hija) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para OLINDA ROMERO (Progenitora) 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“PERJUICIOS MATERIALES

“LUCRO CESANTE DEBIDO O CONSOLIDADO

“Para D.R. la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS CTE. ($772.500,00).

“Para L.M.M.H., la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS CTE ($193.125,00).

“Para M.R.M., D.R.M. y D.C.R.M. la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS CTE ($193.125,00), para cada uno”.

“CUARTO. Sin costas”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado 16 de enero de 2007, los señores D.R., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.R.M., D.R.M. y D.C.R.M.; O.R.C. y L.M.M.H., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el señor D.R. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

    Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de los demandantes.

    Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidieron que se condenara a pagar la suma de $3’000.000 en favor del señor D.R., en razón del dinero que dejó de percibir como latonero y pintor de vehículos automotores.

  2. Los hechos

    Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 25 de abril de 1997 en el establecimiento “Fantasía 2000” de la vereda Montoso, en Prado - Tolima, el señor J.G. murió a manos de un señor a quien identificaron como D.R. (alias mueble fino), quien huyó del lugar de los hechos, iniciándose por parte de la Fiscalía la investigación penal correspondiente.

    Se relató que, mediante providencia de 21 de septiembre de 1998, la Fiscalía 29 Seccional de Purificación, previa declaración de persona ausente del señor D.R., resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y libró las correspondientes órdenes de captura; más adelante profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio.

    Según se indicó en la demanda, una vez concluida la etapa de instrucción, el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, a través de sentencia fechada el 18 de diciembre de 2000, juzgando como reo ausente al procesado, lo encontró culpable del delito de homicidio, condenándolo a 30 años de prisión.

    Por último, se relató que el señor D.R. fue capturado el 11 de septiembre de 2005 y fue trasladado al Centro Penitenciario y C. de Fusagasugá de donde salió en libertad el 12 de diciembre de 2005, en razón del fallo de tutela proferido a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual se decretó la nulidad de todas las actuaciones del proceso penal adelantado en su contra, por cuanto se había investigado y juzgado a un homónimo.

  3. Trámite de primera instancia

    La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 18 de noviembre de 2008[1], providencia debidamente notificada a la Nación – Rama Judicial[2], a la Fiscalía General de la Nación[3] y al Ministerio Público[4].

  4. Las contestaciones de la demanda

    4.1 La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones. Respecto de los hechos manifestó que eran totalmente ajenos a ella.

    Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y señaló que de encontrar responsable al Estado por la privación de la libertad que padeció el señor D.R., la única llamada a responder sería la Fiscalía General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR