Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882829

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicado como coautor de delito de hurto calificado y agravado / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por encontrarse en su residencia una mercancía hurtada a un camión / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Al determinarse que no obraban elementos de convicción suficientes que vincularan al sindicado con la conducta investigada / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Condena en abstracto al existir certeza de la fecha en que la víctima fue capturado y del lapso de tiempo en el que estuvo privado de su libertad

La Sala encuentra que el señor L.E.R.R. fue privado de su derecho fundamental a la libertad como presunto cómplice del delito de hurto calificado y agravado; no obstante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas lo absolvió, mediante providencia del 16 de agosto de 2007. (…) Como se observa de los apartes transcritos de la providencia, la preclusión a favor del señor L.E.R.R. respecto del delito a él endilgado se fundamentó en que no encontró la Fiscalía de la causa prueba alguna acerca de su participación en la consumación del ilícito objeto de investigación, ni en relación con su responsabilidad penal, lo cual constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad –que el sindicado no cometió el delito–. Adicionalmente, no se acreditó en el proceso que el ahora demandante hubiere dado lugar, con su conducta, a la privación de la libertad, como tampoco que se hubiere presentado, en este caso, algunos de los eventos de exoneración de la responsabilidad de la entidad demandada. (…) No obstante lo anterior, en casos como este, no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, determinó que el señor L.E.R.R. debía padecer la limitación de su libertad hasta que se le absolvió de responsabilidad penal. (…) Ahora bien, respecto del tiempo que el señor L.E.R.R. estuvo privado de la libertad ha de señalarse que no existe certeza de la fecha en que aquel fue capturado y del lapso de tiempo en el que estuvo privado de su libertad, lo cual repercute directamente en la tasación de la indemnización de perjuicios, máxime cuando de la sentencia absolutoria se extrae que, en algún punto, la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural fue sustituida por el beneficio de detención domiciliaria. Por lo anterior, esta Subsección impondrá condena en abstracto, pues de conformidad con el fallo absolutorio del proceso penal se pudo establecer que el hoy actor sí fue privado injustamente de su libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00147-01(40778)

Actor: L.E.R.R. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – Reiteración jurisprudencial / CONDENA EN ABSTRACTO.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    En escrito presentado el 14 de agosto de 2008, el señor L.E.R.R., quien actúa en nombre propio y en nombre de sus hijos menores B.S.R.G., G.B.R.G., J.M.R.T. y M.A.R.T.; A.L.M., D.C.R.R., J.M.R.R., G.R.R., J.A.R.R., L.M.R. y A.M.R. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los aludidos actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar lo siguiente:

    Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de $12`000.000, en razón de los honorarios del abogado que asistió al ahora demandante en el proceso penal adelantado en su contra.

    De otra parte, por concepto de perjuicios morales, reclamaron el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor R.R. y sus hijos y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la compañera permanente y cada uno de los hermanos de la víctima directa del daño.

  2. Los hechos

    Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que en un operativo realizado por la Policía Nacional se capturó al señor L.E.R.R., al encontrar en su residencia una mercancía hurtada a un camión en la ruta Bogotá – Caparrapí.

    Según se indicó en el libelo, el señor L.E.R.R. fue vinculado a un proceso penal adelantado por la Fiscalía General por la conducta punible de hurto calificado y agravado, proceso en el cual se dictó medida de aseguramiento en su contra; no obstante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas lo absolvió por el cargo endilgado y revocó, como consecuencia, la medida de aseguramiento en mención.

    Se indicó en la demanda que el ahora demandante estuvo privado injustamente de su libertad entre el 6 de febrero de 2006 y el 16 de agosto de 2007[1].

  3. Trámite en primera instancia

    3.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], la cual se notificó en debida forma a la entidad demandada[3] y al Ministerio Público[4].

    3.2. La Nación – Fiscalía General contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Afirmó, en síntesis, que su actuación fue desarrollada en cumplimiento de sus deberes legales de investigar los delitos y de acusar a los presuntos infractores de la ley.

    Señaló que existían indicios graves que sindicaban al señor R.R. como presunto responsable de la conducta punible endilgada, por lo cual la medida de aseguramiento que se le impuso no fue arbitraria, ni irregular.

    Propuso la excepción que denominó “culpa exclusiva de la víctima”, bajo el argumento de que no mediaban pruebas de la existencia de su responsabilidad en los hechos que dieron origen a la demanda[5].

  4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 29 de abril de 2010[6], se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual solo la parte demandante se refirió a lo expuesto en la demanda[7].

  5. La sentencia de primera instancia

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia dictada el 2 de diciembre de 2010, declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de la parte demandante y, como consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

    El referido Tribunal Administrativo de primera instancia señaló que no obraba en el expediente prueba alguna que permitiera establecer si se materializó la medida de aseguramiento en contra del ahora demandante.

    Concluyó que la única pieza procesal allegada, esto es, la sentencia absolutoria proferida el 16 de agosto de 2007, fue aportada en copia simple razón por la cual la misma no constituía un medio de convicción con la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos debatidos en este litigio[8].

  6. El recurso de apelación

    Inconforme con la decisión anterior la parte demandante interpuso recurso de apelación e insistió en que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad que soportó el señor L.E.R.R..

    Como sustento de su oposición, enfatizó en que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas profirió sentencia absolutoria el 16 de agosto de 2007 a favor del señor L.E.R.R., lo cual constituía un indicio de la privación de su libertad en cabeza de la Fiscalía General[9].

  7. El trámite en segunda instancia

    El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 15 de abril de 2011[10]. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo[11], oportunidad en la que la parte demandante[12] y la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso[13].

C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) cuestión previa; 2) prelación del fallo en casos de privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR