Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-04636-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882833

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-04636-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL - De Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali / ERROR JUDICIAL - En providencia proferida en proceso ejecutivo para cobro de póliza de seguro / ERROR JUDICIAL - En sentencia condenatoria que impuso a entidad aseguradora el pago de indemnización / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Operó por transcurrir más de dos años desde la ejecutoria de la sentencia que dio lugar al error judicial, y la interposición de la demanda

La responsabilidad patrimonial que se reclamó se deriva del error jurisdiccional materializado en diversas providencias, proferidas por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por Contenedores y Servicios S.A. en contra de Colseguros S.A., para cobrar una póliza de seguro que, en criterio de la demandante, no tenía porqué cancelar. (…) la Sala considera que pesar de que en la demanda se afirmó que el error judicial que produjo la ejecución irregular de Colseguros S.A. se encontraba contenido en todas las providencias que se acaban de relacionar, lo cierto es que la determinante para ello fue la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, fechada el 11 de marzo de 2002, en la que se confirmó la del 19 de diciembre de 2000, por medio de la cual se descartaron las excepciones de fondo que había propuesto Colseguros S.A. y se ordenó seguir adelante con la ejecución.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación en acciones de reparación directa derivadas de error judicial, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 1 de junio de 2009, por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble / TERMINO DE CADUCIDAD - Se contó a partir de la firmeza de la providencia que dio lugar al error judicial / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA EN CASOS DE ERROR JUDICIAL - Los dos años del término se contabilizan a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia en la que se materializó el error judicial / ERROR JUDICIAL - Generado al proferirse sentencia de segunda instancia dado que a partir de ese momento la entidad demandante tuvo certeza del daño / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó por presentación de demanda después de transcurridos más de dos años desde la ejecutoria de la providencia que impuso condena

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. (…) considera la Sala que el momento a partir del cual debe contabilizarse el término de caducidad de la acción de reparación directa es el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia fechada el 11 de marzo de 2002, pues su firmeza otorgó a C.S.A. certeza de que tenía que pagar una indemnización en virtud de un contrato de seguro que había sido suscrito con la empresa Contenedores y Servicios S.A., desembolso cuya legalidad se cuestiona en este proceso de responsabilidad del Estado por error judicial. (…) lo cierto es que la demanda se radicó en la Oficina Judicial de Cali el 2 de noviembre de 2004, por lo que ha de concluirse que se hizo de manera extemporánea, esto es, una vez caducada la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para formular su pretensión indemnizatoria con fundamento en el posible error judicial que la obligó a pagar una suma de dinero.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-04636-01(37392)

Actor: COLSEGUROS S.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: APELACION SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Temas: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE ERROR JUDICIAL – Los dos años del término de caducidad se contabilizan a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia en la que se materializó el error judicial.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 1 de junio de 2009, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    La aseguradora Colseguros S.A. formuló demanda de reparación directa el 2 de noviembre de 2004 en contra de la Nación-Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, para que se las declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios derivados del error judicial contenido en diversas decisiones adoptadas por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, dentro de un proceso ejecutivo promovido por la empresa Contenedores y Servicios S.A., las cuales la obligaron a pagar una suma de dinero.

    Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de...

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