Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882841

Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedente por cuanto al momento del ingreso de la solicitud para resolverse el Tribunal ya había proferido sentencia de segunda instancia

Consultado el Sistema de Información de la Rama Judicial Siglo XXI, se observa que el Tribunal Administrativo de Nariño, el 25 de febrero de 2014, con ponencia del Magistrado Paulo León España, profirió fallo de segunda instancia, en el proceso frente al cual se pide la unificación de jurisprudencia, confirmando la decisión adoptada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto. […]. Con base en lo anterior [artículo 271 del CPACA], se observa que en el presente asunto no es procedente dar trámite a la solicitud de unificación de jurisprudencia solicitada por la parte actora, por cuanto al momento en que el expediente ingresó a este Despacho, el Tribunal Administrativo de Nariño, ya había dictado la sentencia de segunda instancia, con la que puso fin al proceso con radicado No. 52-001-33-33-008-2013-00545-01.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 271

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00283-00

Actor: M.D.P.C.H.

Demandado: MUNICIPIO DE PASTO

La señora M.D.P.C.H., actuando en nombre propio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó solicitud de unificación de jurisprudencia, con el fin de que el Consejo de Estado asuma la competencia para conocer del proceso con radicado 52-001-33-33-008-2013-00545-01 que se tramita en el Tribunal Administrativo de Nariño[1], señalando, para el efecto, que “la solicitud de unificación jurisprudencial la sustento en importancia jurídica de la sustitución gratuita de las licencias de conducción, en la trascendencia, económica o social del tema, y en la necesidad de unificación jurisprudencial”. (folio 2)

Al momento de decidir la petición, el Despacho observa lo siguiente: i) la demanda fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 11 de febrero de 2014; ii) la demanda fue asignada a este Despacho, mediante acta individual de reparto de mayo 30 de 2014, y iii) el expediente que nos ocupa fue entregado físicamente a este Despacho el 3 de junio del mismo año.

Ahora bien...

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