Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2016
Fecha | 08 Junio 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Es procedente su decreto cuando se trate de apelación de sentencias, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la alzada / DECRETO DE OFICIO DE DICTAMEN PERICIAL - Por primar el derecho sustancial sobre el formal y cumplir requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad
Ab initio, se considera que tal solicitud probatoria no encuentra asidero dentro de los casos que de manera taxativa prescribe el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 para que sea susceptible de ser decretada en segunda instancia. No obstante lo anterior, la prueba que pretende el demandante sea decretada cumple con los requisitos de ser pertinente, conducente y útil toda vez que puede traer al proceso elementos de convicción importantes para desatar el recurso interpuesto y esclarecer puntos respecto al desarrollo del Convenio 001 de 2012, más específicamente sobre la ejecución del presupuesto del mencionado acto jurídico.Por lo tanto, por prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y en uso de la faculta oficiosa preceptuada en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a decretar la prueba pericial con el fin de determinar el valor total de las sumas desembolsadas por la Gobernación de Casanare a Comfacasanare con cargo al presupuesto del Convenio 001 de 2012, indicando fecha del acta inicial o parcial de desembolso, concepto y valor exacto, y las sumas realmente ejecutadas por C. en desarrollo del Convenio 001, determinando el concepto de gasto, los soportes y comprobantes contables que soportan el gasto, y la determinación de la justificación o no del gasto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 213
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: J.O.S.G. (E)
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00232-01(55596)
Actor: COMFACASANARE
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CASANARE
Referencia: AUTO SOLICITUD DE PRUEBAS - LEY 1437 DE 2011 - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
El apoderado judicial de la parte demandante con el escrito del recurso de apelación presenta solicitud de pruebas para que sean decretadas en esta instancia procesal.
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