Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883009

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / EXPEDICION IRREGULAR DE ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO / FORMALIDADES A FAVOR DEL ADMINISTRADO / EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR / SANCION POR NO DECLARAR / LIQUIDACION DE AFORO / PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, CELERIDAD Y EFICACIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / IMPUESTO PREDIAL / GRAVAMEN REAL SOBRE LA PROPIEDAD RAIZ / DERECHO DE DOMINIO / TRADICION COMO MODO DE ADQUISICION / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO PREDIAL / MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS / SANCION POR NO DECLARAR IMPUESTO PREDIAL

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 637 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 716 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 717 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTICULO 50 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTICULO 56 / LEY 44 DE 1990 – ARTICULO 13 / LEY 44 DE 1990 – ARTICULO 14 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 14 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002ARTICULO 15 / CODIGO CIVILARTICULO 669 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 740 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 756 / DECRETO 1250 DE 1970 – ARTICULO 2 / DECRETO 1250 DE 1970ARTICULO 43 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 35 / ACUERDO 27 DE 2001 CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA – ARTICULO 9

NOTA DE RELATORIA: Sobre la expedición irregular de los actos administrativos se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 16 de octubre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2011-00089-01(19611), C.P.J.O.R.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00296-01(19732)

Actor: INVERSIONES BIRVINC S.A. E INMOBILIARIA ARTE S.A.

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del 17 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 3 de noviembre de 2009, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante el Emplazamiento para Declarar 2009EE939583, invitó a Inversiones Birvinc S.A e Inmobiliaria Arte S.A. a que presentaran las declaraciones del impuesto predial de los años 2005 y 2006 correspondiente a los inmuebles identificados con las siguientes matrículas inmobiliarias: 1608130, 1608131, 1608132, 1608133, 1608134, 1608135, 1608136, 1608137, 1608138, 1608139, 1608140, 1608141, 1608142, 1608143, 1608144, 1608145, 1608145, 1608147, 1608148, 1608149, 1608150, 1608151, 1608152, 1608153, 1608154, 1608155, 1608156, 1608157, 1608158. 1608159, 1608160, 1608161, 1608162, 1608163, 1608164, 1608165, 1608166, 1608167, 1608168, 1608169, 1608170 y 1608171.

El 15 de junio de 2010, mediante la Resolución DDI177822, la DireccióDistrital de Impuestos de Bogotá liquidó de aforo el impuesto predial correspondiente a los años 2005 y 2006 de los inmuebles referidos en el emplazamiento para declarar e impuso la sanción por no declarar.

El 13 de mayo de 2001, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, previa interposición del recurso de reconsideración, mediante la Resolución DDI-134276, confirmó la Resolución DDI177822.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda

Inversiones Birvinc S.A. e Inmobiliaria Arte S.A. –en adelante las demandantes– formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO

Que se DECLARE la nulidad de la Resolución número DDI177822 proferida el 15 de junio de 2010, por la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Hacienda Distrital –Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

SEGUNDO

Que se DECLARE la nulidad de la Resolución número DDI-134276 proferida el 13 de mayo de 2011, por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Hacienda–Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración” confirmando en todas sus partes la Resolución número DDI177822 por medio de la cual se profiere LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO del impuesto predial unificado de las vigencias 2005 y 2006.

TERCERO

Que como consecuencia de lo anterior, se restablezcan los derechos de las Sociedades INMOBILIARIA ARTE S.A. E INVERSIONES BIRVINC S.A.

CUARTO

Que se condene en costos, costas y agencia en derecho a la parte demandada. 1. Normas violadas

Las demandantes invocaron como normas violadas las siguientes:

Constitución Política: artículo 2 y 228.

• Ley 44 de 1990.

Decreto 01 de 1984: artículo 35, 85, 135 al 139.

Código Civil: artículos 669, 754, 762, 764, 765, 767, 768, 1857 y 1880

Código de Comercio: artículos 1, 20 y 905.

• Decreto 807 de 1993: artículos 25 y 34-1.

Decreto 1421 de 1993: artículos 155 y 162.

• Decreto 1000 de 1997: artículo 21.

  1. El concepto de la violación

    Las demandantes desarrollaron el concepto de la violación así:

    a) Inversiones Birvinc S.A. e Inmobiliaria Arte S.A. no son sujeto pasivo del impuesto predial por las vigencias 2005 y 2006

    Dijeron que mediante escritura pública 2697 del 23 de diciembre de 2005, la Constructora C.B.S.A. le compró a las demandantes el inmueble ubicado en la Carrera 10 Nº 86-63 de Bogotá, identificado con el número 50C-1608130.

    Que de conformidad con estipulado en la referida escritura pública, el 23 de diciembre de 2005 las demandantes le entregaron a la Constructora Cabrera Bellavista S.A. la posesión jurídica y material del inmueble, aun cuando la tradición se completó el 23 de febrero de 2006, fecha en la que se registró la escritura de compraventa.

    Señaló que el primero de enero de 2006, día de causación del impuesto predial, la Constructora Cabrera Bellavista S.A. era poseedora material y regular del inmueble y, por consiguiente, detentaba la calidad de sujeto pasivo del tributo de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 807 de 1993.

    Que, en consecuencia, la declaración del impuesto predial correspondiente al año 2006 debió ser presentada por la Constructora C.B.S.A. ya que, de acuerdo con las normas civiles, era esa sociedad la que detentaba el dominio y la posesión del inmueble.

    Advirtió que si las demandantes hubieran presentado la declaración del impuesto predial correspondiente al año 2006, quienes al momento de la causación del tributo no ejercían la posesión material del inmueble y por consiguiente no podía obtener ningún beneficio económico, ese denuncio habría sido inválido y el pago realizado devendría en indebido.

    Que el Distrito no podía exigirle a las demandantes cumplir la obligación tributaria, y mucho menos imponerles una sanción por no declarar por el incumplimiento de un deber formal, por cuanto la obligación sustancial debió ser cumplida por la Constructora C.B.S.A.

    Por último, advirtió que la solidaridad, para los efectos del impuesto predial, existe entre el poseedor y el propietario del inmueble, la administración distrital pudo válidamente exigir la obligación tributaria a cualquiera de los dos sujetos.

    b) Falta de motivación de la resolución sanción y de su confirmatoria

    Dijo que el artículo 35 del C.C.A. exige que las decisiones de la administración deben ser motivadas por lo menos sumariamente.

    Que en el caso de la discusión, las demandantes fueron sancionadas por el hecho de no declarar ni pagar el impuesto predial sobre un inmueble del que, como lo explicó en el acápite anterior, no ejercía posesión. Que, sin embargo, la administración distrital omitió explicar las reglas y la metodología utilizada para aplicar y graduar la sanción por no declarar.

    Agregó que según la jurisprudencia constitucional, los actos que impongan multas o sanciones deben motivar su tasación y dar una explicación que permita el adecuado ejercicio del derecho de defensa, condiciones que no se cumplieron en el caso de las demandantes.

  2. Contestación de la demanda

    El Distrito Capital –Secretaría de Hacienda Distrital– se opuso a las pretensiones de la demanda.

    Dijo que el 23 de agosto de 2004, mediante escritura pública, las demandantes constituyeron el reglamento de propiedad horizontal C.B., ubicado en la Carrera 10 Nº 83-63, a partir del cual se originaron las matrículas inmobiliarias de los inmuebles que causaron el impuesto predial en discusión.

    Que mediante escritura pública del 23 de diciembre de 2005, pero registrada en la oficina de instrumentos públicos el 26 de febrero de 2006, las demandantes le vendieron a la Constructora Bellavista S.A. los inmuebles objeto del impuesto predial objeto de la controversia.

    Explicó que la transacción antes descrita correspondía a la compraventa de un bien raíz, que por disposición legal debía ser elevada a escritura pública. Que la forma de hacer oponible ese acto a terceros –incluidas las administraciones tributarias– es mediante la publicidad que tiene lugar con la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos.

    Que al primero de enero de los años 2005 y 2006, fecha de causación del impuesto predial de esas vigencias, quienes detentaban la calidad de propietarios de los inmuebles eran las demandantes.

    Advirtió que no era de recibo lo alegado en la demanda en el sentido de que la responsable de las obligaciones tributarias determinadas en la liquidación de aforo era la Constructora Bellavista S.A. por ser, según se manifiesta pero no se prueba, la poseedora de los inmuebles que causaron el tributo.

    Que, en todo caso, de conformidad con el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 352 de 2002, responden solidariamente por el pago del impuesto predial el propietario y el poseedor del inmueble, razón por la que el Distrito tenía la potestad de hacer efectivas las obligaciones a cargo a cualquier de las obligadas.

    En relación con la falta de motivación de...

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