Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883129

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR EQUIVALENTE / OBLIGACIONES PECUNIARIAS MUTUAS / SENTENCIA DECLARATIVA / SENTENCIA CONSTITUTIVA DEL DERECHO A DEVOLUCION / AJUSTE DE CONDENAS EN LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / INDEXACION DE IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / OPERACIONES FINANCIERAS EN CUENTA DE DEPOSITO DEL BANCO DE LA REPUBLICA / SERVICIO DE COMPENSACION INTERBANCARIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA / HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / RECAUDO DE DINERO EN FAVOR DE TERCEROS / DEVOLUCION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / INTERESES MORATORIOS EN AJUSTE DE CONDENA POR PAGO DE LO NO DEBIDO

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 240-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 871 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 875 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1617 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 176 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 177 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 178 / DECRETO 405 DE 2001 – ARTICULO 3 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 884

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00144-01(20917)

Actor: BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

«PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos expedidos por la División de Recaudación-Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones y por la División de Gestión Jurídica de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con las sumas rechazadas: Expediente 2010-00143: - Resolución No. 608-0101 del 26 de enero de 2009.

- Resolución No. 1005 de 20 de enero de 2010.

Expediente 2010-00144: - Resolución No. 608-0103 del 26 de enero de 2009.

- Resolución No. 1006 de 20 de enero de 2010.

SEGUNDO

ORDÉNASE, a la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ, reconocer al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. NIT 860.034.594 la suma de $519.757.000.oo correspondiente al periodo de 3 de enero y 31 de diciembre de 2004. TERCERO. ORDÉNASE, a la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ, reconocer al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. NIT 860.034.594 la suma de $1.530.222.651.oo correspondiente al periodo de 4 de enero de 2003 y 2 de enero de 2004. CUARTO. Se niegan las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con a lo contenido en la parte considerativa de esta providencia. […]»ANTECEDENTES

Por sentencia de 26 de noviembre de 2003, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho del Oficio 5500001-2403 de 28 de diciembre de 2001, por el cual la DIAN le negó a la actora el silencio administrativo positivo en el sentido de reconocer que era beneficiaria del régimen de estabilidad tributaria desde el 2001 y por el término de 10 años[1].

El 7 de abril de 2008, la Sala Especial Transitoria de Decisión 4C del Consejo de Estado resolvió el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el Banco Colpatria contra la sentencia de 26 de noviembre de 2003 y le reconoció al Banco el silencio administrativo positivo. En consecuencia, dispuso que la actora se encontraba cobijada por el régimen de estabilidad tributaria, previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, por el término de 10 años contados a partir del año 2001.

El 4 de agosto de 2008, el Banco solicitó a la DIAN la devolución de $5.488.376.616 y de $6.784.135.166, por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, causado durante los años 2003 y 2004, respectivamente, más intereses de mora[2].

Por Resolución 608-0103 de 26 de enero de 2009, la DIAN ordenó devolver al Banco $3.958.153.965 correspondiente al GMF por el año 2003 y rechazó la devolución de $1.530.222.651[3].

Asimismo, por Resolución 608-0101 de la misma fecha ordenó devolver a la actora $6.264.378.166 correspondiente al GMF por el año 2004 y rechazó la devolución de $519.757.222[4].

Sobre las sumas devueltas, la DIAN no reconoció intereses.

Contra los anteriores actos, la actora interpuso recurso de reconsideración[5], que fueron resueltos por Resoluciones 1006 y 1005 de 20 de enero de 2010, respectivamente[6].DEMANDA

El BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

Expediente 250002327000201000143 02[7]:

PRIMERO.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 608-0101 de 26 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes, así como la Resolución No. 1005 de 20 de enero de 2010, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, ambas, pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, ordenar la devolución de pago de lo no debido al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $519.757.000 correspondiente al Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2004 que rechazó la DIAN más los intereses corrientes calculados sobre esta suma de dinero, causados desde el momento en que la Administración resolvió la solicitud de devolución hasta la ejecutoria de la sentencia que resuelva el presente debate, así como los intereses moratorios causados desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha en que sea cancelada la suma de dinero. TERCERO.- De igual forma, ordenar el reconocimiento de intereses corrientes a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $5.739.392.520 que se calculan sobre los $6.784.135.166 solicitados a la Administración Tributaria en devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2004, los cuales deben ser liquidados desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido del impuesto hasta la fecha en que la Administración resolvió la solicitud de devolución

.

Expediente 50002327000201000144 01[8]:

PRIMERO.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 608-0103 del 26 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes, así como la Resolución No. 1006 de 20 de enero de 2010, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, ambas, pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, ordenar la devolución de pago de lo no debido al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $1.530.222.651 correspondiente al Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2003 que rechazó la DIAN más los intereses corrientes calculados sobre esta suma de dinero, causados desde el momento en que la Administración resolvió la solicitud de devolución hasta la ejecutoria de la sentencia que resuelva el presente debate, así como los intereses moratorios causados desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha en que sea cancelada la suma de dinero. TERCERO.- De igual forma, ordenar el reconocimiento de intereses corrientes a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $5.739.812.479 que se calculan sobre los $5.488.376.616 solicitados a la Administración Tributaria en devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2003, los cuales deben ser liquidados desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido del impuesto hasta la fecha en que la Administración resolvió la solicitud de devolución

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En los expedientes 250002327000201000143-02 y 250002327000201000144-01 la demandante invocó como normas violadas, las siguientes[9]:

• Artículos 13, 58 y 338 de la Constitución Política.

• Artículos 174 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

• Artículos 717 y 2313 del Código Civil.

• Artículos 870, 971, 873, 875, 876 y 879 del Estatuto Tributario.

• Artículo 3 del Decreto 405 de 2001.

Artículo 3 del Decreto 449 de 2003.

Asimismo, en los expedientes 250002327000201000143-02 y 250002327000201000144-01 el concepto de la violación se sintetiza así[10]:

Situación jurídica consolidada a favor de la actora por el régimen de estabilidad tributaria reconocido por el Consejo de Estado

Con fundamento en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, el 21 de septiembre de 2000, la actora solicitó a la DIAN la suscripción del contrato estabilidad tributaria. Como la DIAN no respondió a tiempo la solicitud, se configuró el silencio administrativo positivo en favor de la demandante, como lo reconoció el Consejo de Estado en sentencia de 7 de abril de 2008[11].

En virtud del citado fallo, por gozar del régimen de estabilidad tributaria desde el año 2001, la actora no estaba sujeta a los impuestos creados con posterioridad a la celebración del contrato de estabilidad, entre ellos, el GMF creado por la Ley 633 de 2000.

Lo anterior constituye una situación jurídica consolidada en favor de la demandante que debe respetarse hasta cuando se cumpla el término de 10 años. Por esa razón, la actora tenía derecho a la devolución del impuesto que pagó en calidad de sujeto pasivo del referido gravamen.Desconocimiento de las operaciones económicas en cuentas de depósito en el...

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