Sentencia nº 05001-21-33-000-2002-04273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883429

Sentencia nº 05001-21-33-000-2002-04273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Recortes de prensa / RECORTES DE PRENSA Y ARTICULOS PERIODISTICOS - Valor probatorio. Valoración probatoria

La Sala advierte que la parte demandante pretende acreditar varios de los elementos fácticos que sustentan su petición indemnizatoria mediante el aporte al proceso de varios recortes de prensa, los cuales supuestamente dan cuenta de las circunstancias que se habrían presentado en el municipio de Dabeiba en el momento de la muerte del familiar de la peticionaria en reparación. (…) la Sala acogerá el precedente trazado por la Sala Plena de la Corporación y, en consecuencia, dará valor probatorio a los recortes de prensa publicados por distintos periódicos a nivel regional y nacional en los que se relata lo ocurrido los días 18 y 19 de octubre del año 2000 en el municipio de Dabeiba, aportados con la demanda. NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración de los recortes de prensa y los artículos periodísticos, consultar Sala Plena, sentencia de 29 de mayo de 2012, rad. 11001-03-15-000-2011-01378-00

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Copias simples / DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE - Valor probatorio. Valoración probatoria. Reiteración de sentencia de unificación / VALORACION DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE- - Aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal

En el proceso obran algunos documentos en copia simple traídos al proceso por la parte demandante. Al respecto, advierte la Sala que si bien con anterioridad se había considerado que las copias sólo podían ser valoradas como si fuesen originales cuando fueran autorizadas por el funcionario público competente, previa orden del juez, o cuando estuviesen autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada, de conformidad con lo establecido por el artículo 254 del C.P.C., la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado cambió su posición en aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal, y dispuso que es procedente la valoración de los documentos aportados en copia simple, siempre y cuando no hayan sido tachados de falsos (…) de conformidad con la providencia referida, es posible valorar los documentos aportados en copia simple por la demandante, para efectos de verificar los supuestos fácticos del caso, teniendo en cuenta que las partes no se pronunciaron al respecto una vez vencida la etapa de pruebas. NOTA DE RELATORIA: Sobre la valoración de los documentos aportados en copia simple, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, exp. 2500

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254

DAÑO - Muerte de soldado voluntario en accidente aéreo, caída de helicóptero, en cumplimiento de misión oficial. Municipio de Dabeiba / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración

La Sala tiene por demostrado el daño alegado por la parte actora, consistente en las consecuencias surgidas de la muerte del señor W. de J.C.S. en los hechos acaecidos el 19 de octubre de 2000, en desarrollo de la operación de trasporte aéreo para brindar apoyo al personal de policías que estaba siendo atacado en el casco urbano del municipio de Dabeiba.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Daños sufridos durante y con ocasión de la prestación del servicio militar / PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR: SOLDADO VOLUNTARIO Y CONSCRIPTO - Diferencias / DAÑOS OCASIONADOS A CONSCRIPTOS - Por regla general el régimen de responsabilidad aplicable es de carácter objetivo, bajo los títulos de daño especial o riesgo excepcional / DAÑOS OCASIONADOS A CONSCRIPTOS - Si la actuación irregular de la administración incide en la producción de daño, el título de imputación será el de falla del servicio

En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto, es necesario precisar que la jurisprudencia del Consejo de Estado distingue entre la responsabilidad que surge por los daños sufridos durante y con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, de aquélla que resulta de los daños padecidos por los integrantes de las fuerzas armadas que se vinculan voluntariamente al servicio. Esto es así porque, en el primer caso, la prestación del servicio es impuesta a los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, mientras que en el segundo la persona ingresa al servicio por iniciativa propia, lo cual implica que asume los riesgos inherentes al desempeño de la carrera militar o policial. (...) En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto, es necesario precisar que la jurisprudencia del Consejo de Estado distingue entre la responsabilidad que surge por los daños sufridos durante y con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, de aquélla que resulta de los daños padecidos por los integrantes de las fuerzas armadas que se vinculan voluntariamente al servicio. Esto es así porque, en el primer caso, la prestación del servicio es impuesta a los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, mientras que en el segundo la persona ingresa al servicio por iniciativa propia, lo cual implica que asume los riesgos inherentes al desempeño de la carrera militar o policial.

SOLDADOS VOLUNTARIOS - El daño se asume como un riesgo propio de la actividad militar o policial / INDEMNIZACION A FORT FAIT - Procede si el daño causado a soldado voluntario es causado durante y la ocasión del servicio / INDEMNIZACION A FORT FAIT - Predeterminada o automática. Normas laborales para accidente laboral

Si se trata de determinar la responsabilidad frente a aquéllas personas que ingresan voluntariamente al servicio, el daño se asume como un riesgo propio de la actividad militar o policial, siempre que haya sido causado durante y con ocasión del mismo, por lo que la reparación que en justicia les corresponde deberá cubrirse por el sistema de indemnización predeterminada o automática (a forfait), establecida en las normas laborales para el accidente de trabajo (…). No obstante, si el daño se produce por una falla del servicio o por la exposición de la víctima a un riesgo excepcional en comparación con el que debieron enfrentar sus demás compañeros de armas, la víctima tiene derecho a recibir una reparación integral de los perjuicios causados, pues de otra forma se rompería el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, tal como lo ha señalado esta Corporación en reiterada jurisprudencia. NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la indemnización a fort fait, consultar sentencias de: 20 de febrero de 17, exp. 11756; 3 de mayo de 2007, exp. 16200; 26 de mayo de 2010, exp. 19000 y de 9 de junio de 2010, exp. 16258. Respecto a la aplicación del título de imputación de falla del servicio por daño causado a soldado voluntario, ver sentencias de: 4 de octubre de 1997, exp. 11187; 3 de mayo de 2001, exp. 12338 y de 26 de mayo de 2010, exp. 19000

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO - La Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO - Causalidad fáctica

Al no existir consagración constitucional de ningún régimen de responsabilidad en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que se le sean imputables, lo cual según lo ha entendido la Sección Tercera del Consejo de Estado– no se refiere solamente a la causalidad fáctica, enfocada en la acción u omisión de las autoridades estatales NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencias de 19 de abril de 2012, exp. 21515

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Muerte de soldado en accidente de helicóptero / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER SUBJETIVO - No procede la aplicación del título de imputación de falla del servicio / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARACTER OBJETIVO - Riesgo excepcional. Conducción de aeronaves

En relación con los hechos del caso, existen pronunciamientos anteriores proferidos por esta Corporación que indican que la muerte de los soldados que viajaban en el helicóptero se produjo por una falla del servicio imputable a la entidad. (…) Posteriormente, la misma Subsección aprobó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre el Ejército Nacional y los familiares del soldado voluntario J.H.M.V., luego de constatar que la entidad incurrió en una falla del servicio por no haber diseñado un plan táctico terrestre, desconociendo las normas de seguridad que rigen las operaciones militares. (…) En el caso concreto, la Sala no dispone de elementos para concluir que la muerte de los ocupantes del helicóptero se produjo por una falla del servicio imputable a la entidad, como lo aseveró la actora en la demanda. En efecto, ninguna de las pruebas aportadas al expediente ofrece razones que sustenten la hipótesis según la cual la caída de la aeronave se produjo por fallas en el desarrollo de la operación militar. (…) Mientras que las pruebas que obran en el plenario permiten tener por probada una hipótesis distinta, que es aquella según la cual la caída del helicóptero se produjo de forma accidental, cuando el rotor de la cola golpeó contra el cerro, en el sitio conocido como Alto Bonito a tres kilómetros del municipio de Dadeiba (Antioquia) (…) Con fundamento en el criterio jurisprudencial, según el cual la conducción de aeronaves es considerada una actividad peligrosa, y teniendo en cuenta que el soldado W. de J.C.S. resultó muerto cuando el helicóptero en el que se transportaba, y que era piloteado por otro agente de la institución, se accidentó, considera la Sala que hay lugar declarar la responsabilidad administrativa de la...

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