Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883693

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Abril de 2016

Fecha22 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPETICION - Apelación de auto que declara infundadas excepciones previas / EXCEPCIONES PREVIAS - Falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - No se acreditó la ausencia de vínculo jurídico del demandado / EXCEPCIONES PREVIAS - Se declaran infundadas

De los argumentos expuestos por el recurrente se evidencia que, en su criterio, el análisis de la legitimación en la causa por pasiva implica un estudio de responsabilidad en la audiencia inicial al agotar la etapa de excepciones previas y, bajo esta perspectiva, el Tribunal debió concluir que el demandado no tuvo participación en el daño presuntamente irrogado a la parte actora.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Constituye un vínculo jurídico entre las personas que se encuentran facultadas para demandar y aquellas que pueden ser demandados en un proceso por determinado hecho alegado por el actor

En términos generales, la legitimación en la causa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de suerte que, en principio, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Corporación, la legitimación en la causa por pasiva hace alusión al vínculo jurídico que emana de las pretensiones formuladas, esto es, de la imputación que el extremo activo efectúa al demandado, en este caso, por considerarlo responsable de una condena causada por una conducta constitutiva de culpa grave del funcionario o ex funcionario.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 - NUMERAL 6

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Su declaratoria en la audiencia inicial solo podrá hacerse cuando se tenga certeza acerca de su configuración / LEGITIMACION MATERIAL - Debe declararse a mediante sentencia al resolver el fondo del asunto / LEGITIMACION DE HECHO O PROCESAL - Se resuelve en el desarrollo de la audiencia inicial

Si bien la legitimación en la causa se constituye en un presupuesto necesario para proferir sentencia, ello no es óbice para que esa circunstancia alegada, a manera de excepción, sea resuelta en esta oportunidad procesal, toda vez que, según las previsiones del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, en el curso de la audiencia inicial, el juez debe resolver acerca de las excepciones previas y sobre las de falta de legitimación en la causa, cosa juzgada, transacción, conciliación y prescripción extintiva. No obstante lo anterior, esta Corporación, de manera pacífica y reiterada ha señalado que si bien el juez, de conformidad con la disposición normativa mencionada, puede declarar la falta de legitimación durante el trámite de la audiencia inicial, dicha declaratoria solo podrá hacerse cuando tenga certeza acerca de su configuración, pues, de lo contrario, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia, el estudio de ese presupuesto deberá abordarse al momento de proferir la respectiva sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 - NUMERAL 6

LEGITIMACION DE HECHO EN LA CAUSA - Relación procesal entre demandante y demandado que surge a partir de la notificación del auto admisorio, momento en que se trabada la litis / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Su análisis permite dilucidar si existe relación real de la partes con la pretensiones formuladas o la defensa a ellas realizada / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - Su acreditación no necesariamente concurre con legitimación material en la causa

La jurisprudencia de esta Corporación ha diferenciado la legitimación en la causa por pasiva de hecho de la material y en tal sentido ha aclarado que la primera se refiere a la relación procesal que emana de la pretensión que formula el extremo demandante al demandado con fundamento en hechos u omisiones por los cuales atribuye responsabilidad, en tanto que la legitimación material en la causa se entiende como la participación efectiva del demandado en el daño antijurídico irrogado al actor, de ahí que este tipo de legitimación constituye condición necesaria para la prosperidad de las pretensiones.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - No prosperó excepción previa por invocarse en debida forma tal calidad por el demandante / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Su determinación dependerá del acervo probatorio que se analice con los presupuestos de fondo de la controversia / EXCEPCION PREVIA - Se declara impróspera

Es dable concluir que si bien en esta etapa procesal no se realiza un estudio de responsabilidad, el Despacho evidencia que los hechos de la demanda refieren una conducta gravemente culposa, endilgada al ex funcionario demandado, que al parecer fue determinante en la condena que impuso esta jurisdicción al Municipio demandante, de suerte que, a efectos de dilucidar la acreditación de los requisitos para la prosperidad de la pretensión de repetición, es menester garantizar el trámite del proceso y, una vez agotada la etapa probatoria, se verificará si las pretensiones formuladas tienen vocación de prosperidad o no. (…) Como consecuencia, se confirmará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en audiencia inicial del 25 de enero de 2016, por medio de la cual negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por el señor R.F.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número...

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