Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883729

Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION – Contra auto que admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedente al no advertir contrariedad manifiesta entre la norma acusada y las disposiciones vulneradas

Para la Sala, de la confrontación del acto demandado con las normas en cita y la documentación obrante en el expediente, no emerge la infracción manifiesta de dichas disposiciones jurídicas las mismas. Ello solo será posible determinarlo a partir del estudio de los antecedentes administrativos del acto demandado, en los cuales obra información que permitirá al juez tener certeza sobre la participación de la comunidad en el procedimiento previo a la expedición del Acuerdo 100 de 2010, documentos que aún no obran en el plenario. De otro lado, la parte recurrente pone de presente que el acto acusado es contrario a la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, por cuanto previo a su expedición no se solicitó autorización al Ministerio de Cultura, tal como lo previene el artículo 17 de dicho Decreto, en razón a que el municipio fue declarado como Monumento Nacional. Sobre el particular, debe resaltarse que para concluir si la Revisión Excepcional de Plan de Ordenamiento Territorial de San Juan de G., llevada a cabo a través del Acuerdo 100 de 2010, debió ser sometida previamente a la aprobación del Ministerio de Cultura, concretamente en lo referente a la presunta variación del uso del suelo de una franja de terreno del parque La Arboleda, es menester determinar si dicho predio está comprendido dentro del inventario de inmuebles declarados Monumento Nacional en el ente territorial, información que no es posible deducir de los documentos que obran actualmente en el expediente. En ese orden de ideas, para la Sala no es viable acceder a la medida precautoria solicitada por el demandante, toda vez que para concluir la ilegalidad alegada se requiere efectuar estudios que resultan impropios en la etapa inicial del procesal, razón por la cual el auto apelado será confirmado.

SÍNTESIS DEL CASO: El señor J.E.G.B., en ejercicio de la acción de nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó el Acuerdo 100 de 30 de noviembre de 2010, expedido por el Concejo Municipal de San Juan de Girón, Santander, “Por el cual se adopta la revisión excepcional de norma PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) del Municipio de San Juan de G., se definen los usos del suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano y suelo de protección, se establece la reglamentación sobre el uso, ocupación y manejo del suelo, correspondiente y se plantea los programas, proyectos, y planes complementarios para el futuro desarrollo territorial del Municipio dentro de la vigencia del POT”, por considerar que vulnera el artículo 22 de la Ley 388 de 1997, el artículo 77 de la ley 136 de 1994, la Ley 163 de 1959 y el Decreto 264 de 1963. El Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de suspensión provisional, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 100 DE 2010 (30 de noviembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRON – SANTANDER (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00366-01

Actor: J.E.G.B.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN - SANTANDER

Referencia: APELACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SAN JUAN DE GIRÓN

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, en contra del proveído de 16 de noviembre de 2012, por medio del cual la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, admitió la demanda de la referencia y denegó la solicitud de suspensión del acto administrativo demandado.

I-. ANTECEDENTES

El señor J.E.G.B., obrando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal...

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