Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644884117

Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Abril de 2016

Fecha01 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede, condena. Caso declara la nulidad de actos administrativos que rechazan y archivan propuesta para celebrar un contrato de concesión minera, exploración y explotación de caliza en territorio del Municipio de Bosconia / CONCESIÓN MINERA - Incumplimiento de entidad pública en los deberes de actuar con diligencia y buena fe precontractual. C. cumplió con requisitos legales / ETAPA PRECONTRACTUAL - Propuesta para suscribir contrato estatal de concesión minera: Deber de observancia de los principios de debida diligencia y buena fe precontractual

Pues bien, de las probanzas allegadas y que atrás se reseñaron se encuentra demostrado que la demandada Secretaria Departamental de Minas de la Gobernación del Cesar en ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía decidió rechazar la propuesta de contrato de concesión minera presentada por el actor con fundamento en una causal inexistente en la norma vigente para la fecha en la que ésta se presentó, pues el artículo 274 de la Ley 685 de 2001 no previó como causal de rechazó de la misma que el proponente allegara los documentos que la soportaban de forma extemporánea, sino que no se diera cumplimiento a los requisitos consagrados en el artículo 271 del mismo Estatuto o no se allegaran los respectivos documentos, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues el actor sí allegó los documentos. En efecto, el Código de Minas no disponía ni dispone que la presentación extemporánea de los documentos que soportan la propuesta de contrato de concesión minera se constituya en una causal de rechazo de la misma, razón por la cual la Sala estima que le asiste razón al demandante cuando afirma que con la expedición de los actos administrativos impugnados se vulneraron las disposiciones previstas para el efecto en la Ley 685 de 2001, así como también se vulneraron los deberes de buena fe, lealtad y corrección que deben regir toda relación negocial, pues la administración adoptó su decisión con fundamento en una causal de rechazo inexistente. Y es que en ésta etapa de tratativas preliminares a la celebración del contrato de concesión minera la Secretaría de Minas del Cesar se encontraba en el deber de asumir una actuación diligente y de buena fe aplicando la normativa vigente para la fecha en la que el actor presentó su propuesta, de forma tal que su actuación no diera lugar a la ruptura injustificada o inopinada de las negociaciones tendientes a celebrar el referido contrato. Pero además, también se encontró demostrado que la autoridad minera recibió los documentos que soportaban la propuesta de contrato de concesión presentada por el actor cuando ya habían transcurrido alrededor de 1 mes y 19 días después de que ésta fuera radicada y que sólo 9 meses después consideró que éstos habían sido entregados de forma extemporánea al decidir rechazar la propuesta respectiva, conducta ésta que resulta reprochable a la luz de la responsabilidad precontractual, pues evidencia el incumplimiento de sus deberes de diligencia, lealtad y corrección. En consecuencia, existiendo a cargo de la Secretaría Departamental de Minas de la Gobernación del Cesar el deber de actuar con diligencia y buena fe, aplicando la normativa vigente para la fecha en la que el actor presentó su propuesta y habiendo decidido rechazarla con fundamento en una causal inexistente consistente en la entrega extemporánea de los documentos que la soportaban, luego de haberlos recibido sin formular objeción o reproche alguno, es claro que incurrió en incumplimiento de esos deberes precontractuales y por ende en principio le correspondería el deber de reparar el daño que se hubiere ocasionado con dicha conducta.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000163 DE 2010 (16 de junio) EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DEL CESAR / RESOLUCIÓN 000244 DE 2010 (8 de septiembre) PROFERIDA POR LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DEL CESAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C. primero 1º de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00028-00(41217)

Actor: S.G.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS

Asunto: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (SENTENCIA)

Contenido: D.: Se declara la nulidad de los actos administrativos demandados por fundarse en una causal de rechazo inexistente en la norma aplicable al asunto y se niegan las pretensiones indemnizatorias /Restrictor: Competencia/ Las excepciones propuestas/Nociones generales de la responsabilidad precontractual o “culpa in contrahendo” /Contexto constitucional de la responsabilidad precontractual/ contexto legal civil y comercial/daño resarcible en materia de responsabilidad precontractual /el interés negativo, la pérdida de oportunidad (chance) y el interés positivo en la responsabilidad precontractual/ Pretensión de cumplimiento de la administración en la acción de controversias contractuales/ Régimen jurídico aplicable a las propuestas de contrato de concesión minera/Procedimiento a seguir para la presentación de propuestas de contrato de concesión minera en vigencia de la Ley 685 de 2001/causales de rechazo de las propuestas en vigencia de la Ley 685 de 2001.

Decide el Despacho la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta ante la Sección Tercera de ésta Corporación contra la Nación- Ministerio de Minas y Energía y la Secretaría Departamental de Minas de la Gobernación del Cesar con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 000163 del 16 de junio de 2010 y la No. 000244 del 8 de septiembre de 2010, mediante las cuales, respectivamente, la Secretaria de Minas Departamental (E) rechazó y archivó la propuesta para celebrar un contrato de concesión minera identificada con la placa No. KGS-14591 y se confirmó dicha decisión. Antecedentes.

En demanda del 18 de marzo de 2011[1] el señor S.G.R. presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Minas y Energía y la Secretaría Departamental de Minas de la Gobernación del Cesar solicitando que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 000163 del 16 de junio de 2010 y la No. 000244 del 8 de septiembre de 2010, mediante las cuales, respectivamente, se rechazó y se archivó la solicitud de propuesta de contrato de concesión minera No. KGS-14591 que tenía por objeto la exploración y explotación de una mina de caliza y demás concesibles ubicada en la jurisdicción del Municipio de Bosconia y se resolvió el correspondiente recurso de reposición.

Solicita como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de la suma equivalente a $30´000.000,00, por concepto de lucro cesante que se concreta en los ingresos dejados de percibir por la venta del mineral durante el desarrollo de las obras sobre el sector “Ruta al sol”, el mantenimiento de las líneas férreas futuras por parte de Fenoco y otras empresas, la adecuación en infraestructura de minas de carbón en el sector y demás clientes potenciales de zona tanto a nivel gubernamental como privado.

Pide también que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de la suma de $4000´000.000,00, por concepto de daño emergente que se concreta en la no cancelación del canon superficiario, la inversión en estudios de exploración para determinar las reservas del yacimiento de caliza en el área propuesta, la elaboración de Planes de Trabajos y Obras (PTO) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), servidumbres y el montaje necesario para la explotación de mediana minería por la empresa Smart Exploration S.A.S.

Solicita también que las sumas sean debidamente actualizadas y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del mismo Estatuto.

Por último, solicita que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de las costas y agencias en derecho. Los Actos Administrativos demandados.2.1. Por medio de la Resolución No. 000163 del 16 de junio de 2010[2] la Secretaría Departamental de Minas de la Gobernación del Cesar consideró que teniendo en cuenta que el señor G.R. no había entregado los documentos de soporte de su propuesta dentro del término previsto en el literal g) del artículo del Decreto 2345 de 2008 (por el cual se modificó el artículo 271 del Código de Minas), ésta debía ser rechazada conforme al No. 3 del artículo 20 de la ley 1382 del 9 de febrero de 2010, por el cual se modificó el artículo 274 del Código de Minas, previendo como causal de rechazo de las propuestas el incumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 271, dentro de éstos la presentación de documentos de forma extemporánea.

Adicionalmente señaló que el accionante no canceló el canon del que trata el parágrafo 2º del artículo 16 de la Ley 1382 del 9 de febrero de 2010 y en consecuencia dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar la solicitud de propuesta de contrato de concesión No. KGS- 14591, para la explotación de un yacimiento de CALIZA, ubicada en jurisdicción del municipio de BOSCONIA (CESAR), en el Departamento del Cesar presentada por el señor S.G.R., descrito en la parte motiva de ésta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese en forma personal al señor S.G.R., en su defecto procédase mediante edicto.

ARTICULO TERCERO:- Ejecutoriada esta providencia, efectúese el archivo del referido expediente y procédase a la desanotación(sic) del área del sistema gráfico.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente proveído procede en vía gubernativa el recurso de reposición, el cual puede interponerse ante la Secretaría de Minas Departamental, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 50 y s.s. del C.C.A[3].

2.1.1. Contra dicha Resolución el señor S.G.R. instauró el recurso de...

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