Sentencia nº 19001-23-33-000-2012-00717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644884121

Sentencia nº 19001-23-33-000-2012-00717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Abril de 2016

Fecha01 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Caso acta de liquidación de contrato estatal de obra de rehabilitación y pavimentación en pavimento rígido en la ciudad de Popayán, contratista no reclamó oportunamente ni demandó todos los actos contractuales / ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO - Oportunidad para presentar reclamaciones en materia contractual, salvedades / PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL - Aplicación de la buena fe objetiva en contratos / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Parte actora, contratista, debe demandar todos los actos administrativos que negaron sus solicitudes. No demandó nulidad de actos administrativos y no presentó salvedades ni reclamaciones en acta de liquidación / ACTA BILATERAL DE LIQUIDACIÓN FINAL - Acuerdo de voluntades, buena fe, deber de informar / ACTO ADMINISTRATIVO - Presunción de legalidad. Deber de demandar todos los actos contractuales para solicitar nulidad

Previamente a la solución del presente asunto la Sala considera que le asiste la razón tanto al Tribunal de primera instancia como al Ministerio Público al tomar como única acta de liquidación bilateral válida del contrato No. 480 de 2009 la suscrita entre R.C.M. en su calidad de R. legal del Contratista, el S.F.A.S., I. del contrato, V.A.R.B. como S. de Infraestructura y el Señor R.A.N.D., Alcalde del Municipio de Popayán el 12 de octubre de 2010, ello de conformidad con lo convenido por las partes a través de las cláusulas Décima y Décima Sexta del Contrato. Adicional a lo anterior, si bien en el acta de liquidación del 29 de septiembre de 2010 se señaló que el señor V.A.R.B. en su calidad de Secretario de Infraestructura Municipal suscribiría dicha acta en virtud de la delegación de funciones conferida por el señor Alcalde Municipal R.A.N.D. mediante el Decreto No. 090 del 3 de marzo de 2009, no se allegó dicho decreto ni ninguna otra prueba a través de la cual se lograra acreditar dicho acto de delegación de funciones. Pero además, el acta de liquidación referida ni siquiera fue suscrita por el Secretario de Infraestructura Municipal sino únicamente por el representante legal del consorcio contratista el señor R.C.M. y el interventor del contrato el señor F.A.R.S.. Precisado lo anterior, de las probanzas allegadas y que atrás se reseñaron se tiene por demostrado en primer lugar, que el consorcio demandante ya había presentado diversas solicitudes ante el demandado pidiendo el reconocimiento de los perjuicios derivados del no suministro de los planos y diseños del contrato, de los ítems cancelados a precios más bajos, de la mora en el pago de las actas parciales de obra y de los sobrecostos por la mayor permanencia en la obra, y que estas solicitudes ya habían sido denegadas por medio de los Oficios del 29 de diciembre de 2010 Radicado bajo el No. 93345 y del 10 de febrero de 2011 Radicado bajo el No. 005729. En estas circunstancias se debe partir de una realidad jurídica consistente en la existencia de unos actos administrativos que se encuentran en firme y produciendo a plenitud sus efectos, cuya legalidad no fue impugnada ni en la vía gubernativa ni judicialmente por el consorcio contratista. En otros términos, si el ahora accionante presentó unas peticiones solicitando el reconocimiento de los perjuicios derivados del no suministro de los planos y diseños del contrato, de los sobrecostos por la mayor permanencia en la obra, de los ítems cancelados a precios más bajos y de los derivados de la mora en el pago de las actas parciales de obra y estas fueron denegadas por la Administración mediante unos actos administrativos que se encuentran en firme y los ampara una presunción de legalidad, decisión ésta con la cual se ha mostrado de acuerdo el consorcio contratista pues no la cuestionó ni en la vía gubernativa ni judicialmente, no puede ahora pretender que por vía de la acción contractual le sea reconocido algo que ya le fue negado a través de un acto administrativo que existe, se presume legal y está produciendo a plenitud sus efectos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, primero 1º de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 19001-23-33-000-2012-00717-01(50953)

Actor: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA-ECOCIVIL.

Demandado: MUNICIPIO DE POPAYÁN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se niegan las pretensiones de la demanda por no haberse demandado la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la administración ya había negado sus peticiones y por no haber presentado salvedades ni reclamaciones en el Acta de liquidación bilateral /Restrictor: Principio de Legalidad y presunción de legalidad de los actos administrativos/Presupuestos procesales de la relación jurídico procesal – Fallos inhibitorios y de mérito/ Salvedades en el acta de liquidación bilateral/Condena en costas y agencias en derecho.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que se dictó en la audiencia que tuvo lugar el 13 de febrero de 2014 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido.

    El 4 de diciembre de 2012[1] el Consorcio Gran Cauca, conformado por la Empresa de Construcciones Civiles Ltda. – E.L.. y el señor J.M.S.T. presentó demanda, posteriormente corregida[2] contra el Municipio de Popayán solicitando que se declarara la ruptura del equilibrio económico del contrato No. 489 de 2009 celebrado entre las partes por causas ajenas y eventos excepcionales, situaciones externas, extraordinaria y anormales.

    Pide también que se declare que el Municipio de Popayán incumplió su obligación legal y contractual de mantener el equilibrio económico en el desarrollo y ejecución del contrato No. 489 de 2009.

    Solicita como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene al demandado al pago de la suma equivalente a $152´627.151; por concepto de la mayor permanencia en la obra originada en las cuatro suspensiones al contrato No. 489 de 2009; a la suma de $163´035.318; por concepto de los ítems cancelados arbitrariamente a precios más bajos; a la suma de $90´798.303; por concepto de los intereses por mora causados en la cancelación de las actas parciales de obra Nos. 1, 2 y 3 final; a la suma equivalente a 200 S.M.L.M.V; por concepto de perjuicios al buen nombre o “G.W.” y a la suma de 200 S.M.L.M.V, por concepto de perjuicios morales.

    Estima la cuantía total del proceso en la suma equivalente a $426´375.027.

  2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

    El 21 de julio de 2009 se celebró entre el Consorcio Gran Cauca, conformado la Empresa de Construcciones Civiles Ltda. – E.L.. y el señor J.M.S.T. de una parte y el Municipio de Popayán, de otra, el contrato de obra No. 489 de 2009, por virtud del cual aquel se obligó en favor de éste a realizar las obras de rehabilitación y/o pavimentación en pavimento rígido de la carrera 3ª entre la calle 1ª hacia la calle 7ª de la Ciudad de Popayán.

    Como valor total del contrato se convino la suma de $906´402.897,00, la cual sería cancelada mediante actas parciales y/o final de entrega y recibo y liquidación suscrita entre el contratista y el interventor previo recibo a satisfacción por parte de éste.

    Como plazo de duración del contrato se fijó el término de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de obras, esto es, desde el 8 de septiembre de 2009.

    Dicho plazo se suspendió a través de la suscripción de las Actas de suspensión No. 1 del 10 de septiembre de 2009 (hasta el 14 de octubre de 2009)[3]; de la No. 2 del 12 de enero de 2010 (hasta el 15 de febrero de 2010)[4]; de la No. 3 del 5 de abril de 2010 (hasta el 25 de junio de 2010)[5]; y de la No. 4 del 12 de julio de 2010 (hasta el 26 de julio de 2010)[6].

    Pero además de suspenderse los plazos el contrato fue adicionado en plazo y en valor mediante la suscripción de los contratos adicionales No. 1 del 4 de marzo de 2010[7] por un mes más, y del No. 2 del 6 de julio de 2010[8] por un término de 20 días.

    El 9 de agosto de 2010 se suscribió entre las partes un acta de recibo definitivo de las obras objeto del contrato en la que se hizo constar que éstas habían sido entregadas a satisfacción dentro del plazo del contrato y conforme a las especificaciones generales del contrato y a los diseños, planos y carteras estipuladas para el desarrollo de éste.

    Manifiesta que el 12 de octubre de 2010 el ingeniero interventor le entregó un borrador del Acta de liquidación final del contrato para su firma, al cual se le adjuntaron las salvedades respectivas y la relación de los perjuicios que le fueron ocasionados por un valor de $655´924.335, entregándosela posteriormente al Secretario Municipal de Infraestructura.

    Que el Secretario Municipal de Infraestructura modificó el borrador del Acta de liquidación final del contrato con el objeto de que no quedaran plasmadas las salvedades formuladas, que se cambió su encabezado, se suprimió la firma del Alcalde y se plasmó como fecha de suscripción del acta de liquidación final el 29 de septiembre de 2010, posteriormente modificada el 18 de enero de 2011.

    Dice que el 15 de abril de 2011 radicó en la oficina de correspondencia Municipal el acta de liquidación final del contrato corregida con una nota manuscrita de reclamaciones y adjuntando nueve folios con salvedades.

    Señala que se vio obligado a realizar los estudios técnicos, diseños de estructura, las memorias de cálculo y los planos que no fueron suministrados por el Municipio contratante incurriendo en sobrecostos por $9´908.660, que las obras de excavaciones, reposición y relleno de tuberías realizadas por la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Popayán afectaron la adecuada y oportuna...

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