Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01020-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884289

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01020-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Julio de 2015

Fecha24 Julio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA ERGA OMNES / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA / SERVICIO DE EDUCACION PRIVADA EN INDUSTRIA Y COMERCIO / PAGO DE LO NO DEBIDO / TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DEL PAGO DE LO NO DEBIDO / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN EL PAGO EN EXCESO DE TRIBUTOS / CAUSACION DE INTERESES MORATORIOS EN PROCESOS DONDE SE DISCUTEN

FUENTE FORMAL: ACUERDO 057 DE 1999 CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI – ARTICULO 2 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 2 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTICULO 11 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTICULO 21 / LEY 791 DE 2002 – ARTICULO 8 / LEY 383 DE 1997 – ARTICULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01020-01(19544)

Actor: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Santiago de Cali contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, S. de Descongestión, que decidió:

“PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD de las Resoluciones No. 1640 de agosto 14 de 2007 y No. 5088 de junio 25 de 2008, proferidas por el Municipio de Cali.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE al MUNICIPIO DE CALI, efectuar a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE, la devolución de las sumas canceladas por impuesto de industria y comercio por los años 2001, 2002 y 2003, gravando la prestación del servicio educativo con una tarifa del 3.3 x 1000, por concepto de pago de lo no debido, junto con los intereses corrientes y/o moratorios a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO. Sin costas.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– El 17 de abril de 2007, la Universidad Autónoma de Occidente solicitó al Municipio de Santiago de Cali la devolución de lo pagado por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los años 2001, 2002 y 2003, respecto de los ingresos derivados de la actividad educativa, código 305-02, por valores de $105.759.561, $127.741.241 y $132.854.000, respectivamente.

– El Municipio de Santiago de Cali, mediante la Resolución 4131.1.12.6-1640 del 14 de agosto de 2007, rechazó la solicitud de devolución presentada por la demandante.

– La resolución que rechazó la solicitud de devolución fue confirmada por medio de la Resolución 5088 del 25 de junio de 2008, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Universidad Autónoma de Occidente elevó las siguientes pretensiones:

    “A. Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos administrativos:

  2. La Resolución No. 1640 de 14 de agosto de 2007 por medio de la cual se rechaza una solicitud de devolución, proferida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, rentas y Catastro Municipal, y

  3. La Resolución No. 5088 de junio 25 de 2008 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración contra el acto administrativo determinado en el numeral anterior.

    Dichas disposiciones integran la actuación administrativa por medio de la cual el Municipio de Cali negó a mi representada la solicitud de devolución del pago de lo no debido, realizado a título de impuesto de Industria y Comercio sobre los ingresos percibidos por la prestación del servicio de educación en el municipio de Cali.

    1. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de la Universidad señalando:

  4. Que la Universidad tiene derecho a la devolución del ICA pagado indebidamente por los ingresos originados en el servicio de educación prestado durante los años 2001, 2002 y 2003 y, en consecuencia, se ordene al municipio devolver a la Universidad las sumas pagadas por este concepto.

  5. Que la devolución antes mencionada debe producirse junto con los intereses a que hay lugar, calculados desde el día 17 de mayo de 2007 (día siguiente al vencimiento del plazo que tenía la Administración para devolver la suma reclamada) y hasta la fecha del giro del cheque o consignación de lo debido, en cumplimiento a lo dispuesto por los incisos uno -1- y tres -3- del artículo 863 del E.T., aplicable por expresa remisión de la Ley 788 de 2002, artículo 59.

  6. Que se declare que no son de cargo de la Universidad las costas en que hubieren incurrido las Autoridades del Municipio de Cali con relación a la actuación administrativa demandada, ni las de este proceso.

  7. Que se declare que es de cargo del Municipio de Cali el valor de las costas en las cuales ha incurrido la Universidad con relación a la actuación administrativa adelantada, al igual que las de este proceso, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el Artículo 171 del CCA, y tomando en consideración lo que sobre el particular establece el Artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos de primera instancia tramitados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa siempre que a los mismos se le pueda asignar cuantía, como ocurre en el caso de mi representada, la condena en costas será “hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.”.

    (…)

    Demuestro los gastos incurridos con ocasión de este proceso, con los documentos que adelante se anuncian en el acápite de “Pruebas”.”

  8. Normas violadas

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones legales y constitucionales:

    Artículos 95 [numeral 9], 209 [inciso 1] y 363 de la Constitución Política;

    • Artículos 2, 3 y 35 del Decreto Ley 01 de 1984;

    • Artículos 363, 589 y 683 del Estatuto Tributario y,

    Artículo 59 de la Ley 788 de 2002

  9. Concepto de la violación

    Nulidad de los actos administrativos por falta de motivación, violación del derecho al debido proceso y violación de las normas superiores en que han debido fundarse

    La demandante advirtió que los actos administrativos demandados se fundamentaron en la sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2006, que anuló el código de actividad 305-2, previsto en el Acuerdo 57 de 1999, respecto del impuesto de industria y comercio pagado por los años 2001, 2002 y 2003.

    Sostuvo que la sentencia del Consejo de Estado que anuló el código de actividad 305-2, previsto en el Acuerdo 57 de 1999, tiene efectos ex tunc, de tal forma que el Municipio demandado debe devolver a la Universidad el dinero que pagó por concepto de impuesto de industria y comercio sobre las actividades educativas que comprendían el código anulado.

    Indicó que al estar ejecutoriada la sentencia aludida, la situación se retrotrae al momento en que fue expedida la norma anulada, a fin de que desaparezcan los efectos que produjo, es decir, como si la norma no hubiera existido. De tal forma que, agregó, como la tarifa del impuesto correspondiente al código anulado nunca existió, las sumas pagadas por dicho concepto nunca debieron pagarse, pues no existió obligación alguna que las originara.

    Resaltó que no existe una situación jurídica consolidad respecto de las declaraciones del impuesto de los años 2001, 2002 y 2003, pese a que las mismas se encuentran en firme, pues el pago de lo no debido se configuró como consecuencia directa de la declaratoria de nulidad de la norma que establecía gravar con una tarifa del 3.3 por mil los ingresos provenientes de la actividad de educación, momento en que surge el derecho a solicitar su devolución, y que el término que tiene la Universidad para solicitar la devolución aún no ha precluído.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR