Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884573

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015

Fecha01 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por condena proferida en proceso de responsabilidad fiscal contra embajador de Colombia en Canadá / CONDENA EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Trajo consigo el decreto de embargo sobre el salario de embajador e inclusión de su nombre en el boletín de responsables fiscales / FALLO SANCIONATORIO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Fue revocado por la contraloría por violación del derecho de contradicción y defensa del embajador condenado / REVOCATORIA DE FALLO SANCIONATORIO - Trajo como consecuencia el levantamiento de medidas cautelares, la exclusión del boletín y el archivo del proceso de cobro coactivo adelantados en proceso de responsabilidad fiscal / DAÑO ANTIJURIDICO - Condena proferida contra embajador de la República en proceso de responsabilidad fiscal que lo inhabilitó para el desempeño de cargos públicos y ocasionó el embargo de sus salarios

La Contraloría General adelantó un proceso de responsabilidad fiscal contra el señor J.M. De Guzmán Mora, en el cual fue declarado responsable fiscal, embargado su salario e incluido su nombre en el boletín de responsables fiscales. (…) al hacerse efectivo el embargo de su salario y ordenarse su inclusión en el boletín de responsables fiscales, el señor De G.M., quien se desempeñaba como Embajador de Colombia en Canadá, tuvo que renunciar a su cargo. (…) por solicitud del funcionario, los fallos sancionatorios fueron revocados por la Contraloría, al encontrar que se había violado su derecho de contradicción y de defensa, y en consecuencia, se ordenó levantar las medidas cautelares, excluirlo del boletín y archivar el proceso de cobro coactivo en su contra (…) Para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado, debe ser cierto y estar plenamente probado; en el subjudice, de acuerdo con las pretensiones y los hechos de la demandada, el actor lo hace consistir en la condena proferida en su contra en el proceso de responsabilidad fiscal, el embargo decretado sobre su salario y la inclusión de su nombre en el boletín de responsables fiscales, hechos que se encuentran debidamente probados en el proceso, con los fallos correspondientes proferidos por la Contraloría General, la comunicación mediante la cual se ordenó el descuento del salario, y el ejemplar del boletín de responsables fiscales donde figura el nombre del accionante.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general y desarrollo jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por existencia de un daño antijurídico causado por acción u omisión de las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (…) La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por la causación de un daño antijurídico, consultar Sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1

PRUEBAS DOCUMENTALES - Allegadas en copia simple / PRUEBAS DOCUMENTALES EN COPIA SIMPLE - Pleno valor probatorio por surtirse en cumplimiento del principio de contradicción y defensa / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Unificación jurisprudencial

En cuanto al material probatorio allegado al expediente en copia simple, se valorará conforme al precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultas Sentencia de 28 de Agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

RESPONSABLIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Por condenar a embajador de la República en proceso de responsabilidad fiscal con violación de los derechos de defensa y debido proceso / RESPONSABILIDAD EXTRAPATRIMONIAL DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Por incluir a embajador en boletín de responsables fiscales y en consecuencia inhabilitarlo para contratar con el Estado / INCLUSION DE FUNCIONARIO PUBLICO EN BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES - Genera inhabilidad especial para contratar con el Estado o para desempeñarse como servidor público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Por renuncia inducida de embajador de la República al incluirlo en boletín de responsables fiscales

La Circular No. 117 de enero 8 de 2002, emitida por la Contraloría General, sostiene que la inclusión en el boletín de responsables fiscales genera una inhabilidad especial para contratar con el Estado o para desempeñarse como servidor público. (…) en el sub judice es evidente la afectación sufrida por el demandante, toda vez que al sobrevenirle una inhabilidad, como consecuencia de haber sido sancionado en el proceso de responsabilidad fiscal y haberse incluido su nombre en el boletín de responsables fiscales, no tenía opción diferente a presentar su renuncia, so pena de quedar incurso en falta disciplinaria, por desempeñarse en un cargo estando inhabilitado para ello. (…) la irregularidad de los actos administrativos contentivos de las decisiones sancionatorias proferidas por la Contraloría no admite duda alguna, ya que tiempo después de estar siendo ejecutadas, con el embargo del salario y la inclusión en el boletín de responsables fiscales, fueron revocadas directamente por la entidad, bajo la consideración de que fueron expedidas con violación de los derechos de defensa y debido proceso. (…) se presentó un daño como consecuencia de la falla en el servicio de la entidad, el que se puso en evidencia al proferir la revocatoria de los fallos sancionatorios, y si bien allí cesaron los efectos de dichos actos, durante el tiempo en que fueron ejecutados, causaron perjuicios al actor, razón por la cual procede endilgar responsabilidad a la entidad.

PERJUICIOS MORALES - Negado su reconocimiento por no acreditarse en el proceso / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento al accionante por salarios dejados de percibir desde la renuncia a su cargo hasta el acto de revocatoria del fallo sancionatorio

En el sub judice, tal como lo señaló la providencia de primera instancia, los perjuicios morales no fueron acreditados, y en todo caso, como quiera que sólo la entidad demandada apeló, no es posible hacer más gravosa su situación, por lo cual se procederá a confirmar el fallo apelado en este aspecto. (…) Por concepto de lucro cesante, se reconocieron los salarios dejados de percibir en el periodo comprendido entre la renuncia de su cargo de embajador, hasta el momento en que se profirió el acto de revocatoria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02438-01(32915)

Actor: JOSE MARIA DE GUZMAN MORA Y OTROS

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Subsección, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 16 de febrero de 2005, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El día 28 de noviembre de 2003, los señores J.M. De Guzmán Mora, M.V.U. de De Guzmán, C. De Guzmán Uribe, J.M. De Guzmán Uribe y Camilo De Guzmán Uribe, mediante apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Contraloría General de la República, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Declarar administrativamente responsable a la Nación- Contraloría General de la República, por los perjuicios causados al señor J. de M. De Guzmán Mora, con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal de número DIJF 069 (26180)

  1. Condenar a la Nación- Contraloría General de la República, por los perjuicios morales y materiales causados al señor J. de M. De Guzmán Mora con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal de número DIJF 069 (26180)

  2. Ordenar que los perjuicios que han de ser pagados a favor de la actora por la entidad demandada han de ser ajustados conforme al artículo 176 del C.C.A.

  3. Ordenar a la entidad demandada que de cumplimiento al fallo conforme lo disponen los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  4. Condenar a la demandada al pago de costas y agencias en derecho”.

    1.2. Hechos

    Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos:

  5. El señor J.M. De Guzmán Mora, en su calidad de P. de Alcalis de Colombia S.A., el día 10 de diciembre de 1991, informó a los organismos de control sobre lo ocurrido con 4000 toneladas de sal yodada que fueron exportadas a Panamá, y luego reembarcadas a Colombia y aparentemente vendidas en el país.

  6. Basada en dichos informes, la Dirección de...

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