Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884609

Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015

Fecha01 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso muerte de soldado en desplazamiento motorizado de seis vehículos con miembros del Ejército Nacional que fueron emboscados por el grupo guerrillero de las Farc en jurisdicción del municipio de Puerres, N., bases de Alisales y El Páramo, ataque guerrillero / FALLA DEL SERVICIO - Condena, accede. M. de soldados en Puerres, N.. Por omisión e inactividad del Estado, incumplimiento de deberes legales de prevención y protección de movilización de soldados y seguimiento de protocolos, por omisión en investigación penal militar

La Sala llega a la conclusión que las entidades aquí demandadas son responsables patrimonialmente de los daños antijurídicos ocasionados causados a S.T.C.P. y a su familia, con fundamento en la indiscutible posición de garante institucional que residía en dichas entidades, y como consecuencia directa de la creación de la situación objetiva de riesgo, ya que como se dijo atrás, estaba llamado el Estado a precaver, o en lo posible evitar o dosificar ponderadamente los riesgos, debilidades y fallas que se cometieron en el desplazamiento motorizado realizado por miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No.3 “Cabal” por la vía que conduce de Puerres a Ipiales, que permitió la emboscada preparada y ejecutada por el grupo armado insurgente FARC, con el resultado funesto y desafortunado para la familia del demandante y de todos los que resultaron víctimas del mismo, quienes debieron ser amparados como ciudadanos-soldados en sus derechos fundamentales y humanos. Fue, por lo tanto, la omisión y la inactividad protuberante, ostensible, grave e inconcebible del Estado de la que se desprende la responsabilidad por el resultado dañoso de los demandantes, quien estaba en la obligación de ofrecer, por lo menos, una intervención proporcionada y adecuada a las circunstancias riesgosas creadas por el mismo, como se constató con los graves fallos que se produjeron en el movimiento motorizado programado para el fatídico 15 de abril de 1996. (…) Adicionalmente, cabe afirmar que la falla en el servicio se concretó al no haber sido realizada la investigación y juzgamiento debidamente los hechos ocurridos el 15 de abril de 1996, ya que las decisiones disciplinarias fueron declaradas nulas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y en la instancia penal militar se cesó el procedimiento, pese a que las pruebas practicadas y allegadas por las entidades públicas demandadas permiten sustentar la necesidad de establecer las responsabilidades de los miembros del Ejército Nacional que por acción, omisión o inactividad contribuyeron en la producción del daño antijurídico en el presente caso. (…) Con base en los anteriores argumentos, razonamientos y justificaciones la Sala de Sub-sección confirmara la sentencia de primera instancia, declarando la responsabilidad de las entidades demandadas por las múltiples fallas en el servicio que se concretaron en los daños antijurídicos padecidos el 15 de abril de 1996 por el soldado S.T.C.P., y que exige ahora determinar si de ellos cabe confirmar el reconocimiento de los perjuicios inmateriales, en la modalidad de perjuicios morales, que hizo el a quo; si procede su incremento; y, si procede confirmar o negar los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante reconocidos en primera instancia, ya que esto fue objeto de la impugnación por la parte demandada.

VÍCTIMA - Noción definición, concepto. Criterios jurisprudenciales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa / VÍCTIMA - Normatividad internacional y nacional / VÍCTIMA - Conflicto armado

De acuerdo con estos elementos, la Sala comprende como víctima a todo sujeto, individuo o persona que sufre un menoscabo, violación o vulneración en el goce o disfrute de los derechos humanos consagrados en las normas convencionales y constitucionales, o que se afecta en sus garantías del derecho internacional humanitario. No se trata de una definición cerrada, sino que es progresiva, evolutiva y que debe armonizarse en atención al desdoblamiento de los derechos y garantías. Y guarda relación con la postura fijada por la jurisprudencia constitucional en la sentencia C-781 de 2012, que procura precisar el concepto desde el contexto del conflicto armado, considerando que se “se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado; (vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno”.

PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Noción, definición, concepto / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Finalidad. Derecho, dimensión / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Aplicación del principio pro homine y del principio pro natura

La reparación como elemento de la estructuración de la responsabilidad patrimonial y administrativa del Estado se reconoce bien como derecho, bien como principio, o como simple interés jurídico. En el marco del Estado Social de Derecho, debe comprenderse que la reparación es un derecho que tiene en su contenido no sólo el resarcimiento económico, sino que debe procurar dejar indemne a la víctima, especialmente cuando se trata del restablecimiento de la afectación de los derechos o bienes jurídicos afectados con ocasión del daño antijurídico y su materialización en perjuicios. Dicha tendencia indica, sin lugar a dudas, que no puede reducirse su contenido a un valor económico, sino que cabe expresarlo en todas aquellas medidas u obligaciones de hacer que permitan restablecer, o, con otras palabras, dotar de las mínimas condiciones para un ejercicio pleno y eficaz de los derechos, como puede ser a la vida, a la integridad persona, a la propiedad, al honor, a la honra. Se trata de la afirmación de una dimensión de la reparación fundada en el principio “pro homine” y “pro natura”, donde la víctima no puede ser simplemente compensada económicamente, sino que tiene que tratarse de recomponer, o crear las condiciones mínimas para un ejercicio eficaz de los derechos que por conexidad, o de manera directa, resultan vulnerados, ya que una simple cuantificación económica puede desvirtuar la naturaleza misma de la reparación y de su integralidad.

EXHORTO - Al Gobierno Nacional: Investigación de delitos cometidos por las Farc en Puerres, N., y las graves afectaciones o violaciones a los DDHH y DIH / EXHORTO - Al Gobierno Nacional: Investigación de las violaciones de delitos cometidos por las Farc en Puerres, Nariño, a derechos del medio ambiente

Para el caso concreto, se demuestra la vulneración, en cabeza de (…) de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la familia y del derecho al trabajo, para cuyas violaciones debe tenerse en cuenta no sólo las omisiones e inactividad de las entidades demandadas, sino también las acciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, perpetradas por el grupo armado insurgente FARC, cuando desplegó el 15 de abril de 1996 la emboscada en la que resultaron muertos violentamente los mencionados soldados. De tal manera que procede, para lograr la verdad frente a las vulneraciones, el juzgamiento de los responsables, específicamente del grupo armado insurgente FARC, y la reparación plena de todos los derechos que resultaron afectados. Las violaciones al derecho internacional de los derechos humanos cometidas por el grupo armado insurgente FARC en la condición de ciudadano-(…) son las siguientes: (1) al derecho a la vida [consagrado y reconocido por los artículos 11 de la Carta Política y 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos] al haber sido violado y arbitrariamente privado en la forma en que se conoce cómo murieron C.P. y sus compañeros en los eventos del 15 de abril de 1996; (2) a la personalidad jurídica [consagrado y reconocido por los artículos 14 de la Carta Política y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; (3) al libre desarrollo de la personalidad [consagrado en el artículo 16 de la carta Política], ya que al cegarse la vida de manera tan violenta se impidió a C.P. la elección de su destino de vida en todos los ámbitos; y, (4) al derecho a la familia [consagrado en el artículo 42 de la Carta Política y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos] ya que al morir a su edad se le cercenó la posibilidad de consolidar y establecer la familia que tenía (…) En cuanto a las violaciones del derecho internacional humanitario que se concretaron en la condición de (…) como miembro de las fuerzas armadas y parte de uno de los extremos del conflicto armado interno se encuentra: (1) la violación del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, específicamente y de acuerdo con los hechos acreditados: (a) al haber sido puesto fuera de combate C.P. no fue tratado con humanidad; (2) con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR